Derecho Mercantil: junta general de acreedores
Enviado por clara14planas • 14 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 1.141 Palabras (5 Páginas) • 332 Visitas
CLASES DE LA JUNTA GENERAL:
Órgano de la sociedad de capital y el órgano administrativo, la junta general puede sustituir al órgano administrativo, pero el día a día lo llevo el órgano de administración.
Junta ordinaria: es la que se celebra dentro de los 6 primeros meses del año (enero-junio), aprueba las cuentas anuales, censura de la gestión de los administradores y aplicación del resultado (si la sociedad ha tenido beneficios se decide si los beneficios se reparten o se guardan). Se debe celebrar en el domicilio social o en un domicilio que se encuentre dentro de la sociedad. Debe de tener dos requisitos, de tiempo y de materia.
Junta extraordinaria: cualquier junta que se celebre que trate de temas diversos que no trate la junta ordinaria. Deberán estar convocadas de acuerdo a los requisitos legales. Modificación de estatutos, fusión…
Junta universal: estará 100% todos los socios, presentes o representados, con la voluntad de constituirse la junta universal, puede tratar cualquier tema y es una junta espontánea. Se convoca para ahorrar los gastos de la junta ordinaria, se diferencia principalmente por la materia.
CONVOCATORIAS: es el sistema a través del cual comunica a todos los socios para que decidan sobre cualquier asunto. Se debe hacer con un plazo de 15 dias para la SL y de un mes para la SA. La convocatoria puede ser personal, a partir de la pagina web siempre y que este inscrita en el registro mercantil.
QUIENES PUEDEN ASISTIR A LA JUNTA GENERAL:
CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL:
- Presidente y secretario
- Quórum de constitución S.A.
- General (25% 1ª y libre la 2ª).
- Especial (50% la 1ª y 25% la 2ª con 2/3 del CS presente si <50%).
- Quórum de constitución S.L: se establece indirectamente a través de mayoría minima.
- Voto
- S.A: no alteración proporcionalidad valor acción-voto, posibilidad limitar en EESS voto por socio.
- Régimen de adopción de acuerdos en S.A. (art. 201 Lsc).
- Principio general: mayoría ordinaria. Mayoría reforzada (art. 194).
- Mayorías reforzadas EESS y pactos entre socios.
- Régimen de adopción de acuerdos en S.L (Art. 198-200 Lsc).
- Principio general: mayoría ordinaria, siempre que representen al menos 1/3 CS.
- Mayoría reforzada art. 199: modificación EESS (>50% CS), fusión escisión, cesión global, traslado internacional… 2/3 CS.
- EESS: pueden incrementar (no unamidad)
Formalización de los acuerdos sociales: acta (debe estar firmada por el secretario con el visto bueno del presidente general de socios) y certificado. Derecho de información.
JUNTAS GENERALES:
- En sociedades cerradas.
- Generalmente Juntas Universales
- En sociedades abiertas.
- “Apatía racional del minoritario”.
IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES:
- Acuerdos nulos: acuerdos que van en contra de la ley.
- Acuerdos anulables:
- los contarios a los estatutos.
- Los que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas o terceros.
Acuerdos | Plazo de impugnación | Legitimación activa |
Nulos | 1 año (salvo contra o.p). | 1. Todos los socios 2. Administradores 3. Terceros con interés legitimo |
Anulables | 40 dias | 1. Socios asistentes que hayan hecho constar en el acta su oposición 2. Socios ausentes 3. Socios privados ilegítimamente del voto 4. administradores |
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN: ES EL QUE OSTENTA LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. Dos tipos:
- Colegiado: consejo de administración. Las decisiones se toman por votación, mínimo tres admin. Tiene que haber un presidente y un secretario, el presidente convoca y dirige los debates del consejo de administración y el secretario levantara acta de los acuerdos adoptados en el seno del consejo de administración. Podemos encontrar secretarios que no sean consejeros (secretario no consejero). Se aceptan por mayoría ordinaria.
- Simples :
- Ad. Solidarios: Dos administradores más un socio. Cualquiera de los dos puede tomar cualquier decisión.
- Ad. Mancomunados: para cualquier decisión es necesario que los dos administradores la tomen.
- Ad. Único: un único administrador.
- Poder de representación: art. 234 Lsc).
- Todos los actos comprendidos en objeto social.
- Actos fuera de objeto responde sociedad frente a terceros de buena fe sin culpa general.
- Cualquier limitación a facultades aun inscrita en el registro mercantil es interfaz frente a terceros.
- Gestión:
- Fijación de la policía general de la compañía, definición de los objetivos a corto, medio y largo plazo, selección de inversiones, etc.
- Cierta gestión diaria.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN:
- Consejo de administración (órgano colegiado).
- Administrador único
- Varios administradores:
- Solidarios.
- Mancomunados.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
- Arts. 242 a 251 Lsc. Y 138 a 152 Rrm.
- Regula su propio funcionamiento
- Cotizadas obligadas a reglamento interno (ley 26/2003 y Art. 516 Lsc).
- (pagina 30)
NOMBRAMIENTO Y TERMINACIÓN:
Nombramiento:
- Junta general.
- Consejo de administración (cooptación), solo en S.A.
- Representación proporcional. Solo en S.A.
- Efectos ante terceros: aceptación i inscripción.
- Persona jurídica: representante permanente.
- Duración: hasta 6 años reelegibles (igual para todos).
Terminación:
- Renuncia
- Destitución (libremente por la junta).
*Cooptación:
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES:
- Deber de diligencia (ordenado empresario):
- Deber de informarse
- Deber de vigilancia
- Deber de lealtad (representante leal):
- No anteponer intereses propios ante los de la sociedad.
- No buscar propio beneficio sino buscar el beneficio de la empresa.
- No situaciones de conflicto.
- No competencia.
- Deber de secreto (aún tras fin cargo). El administrador tiene todo el acceso a la empresa y no puede revelar en ningún caso la información obtenida gracias al cargo.
- Deber de cumplimiento deberes ley y EESS.
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES:
- Responden solidariamente (implica a todos) frente a: sociedad, socios y acreedores.
- Por daños causados por actos contrarios a la ley, los estatutos o los realizados sin la diligencia debida incluso si la Junta General les ha autorizado o ratificado.
- Supuestos:
- Acción u omisión ilícita.
- Perjuicio a sociedad o terceros.
- Nexo causal.
- Sujetos:
- Administradores de hecho y de derecho*
- Naturaleza:
- Personal e ilimitada: Respondemos con nuestro propio patrimonio y la deuda al completo.
- Presunción de culpa colectiva órganos colegiados.
- Excepciones:
- Si no han intervenido en adopción y ejecución del acuerdo.
- Desconocían su existencia, o la conocían pero hicieron todo lo posible para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente al acuerdo.
IMPUGNACIÓN ACUERDOS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
LEGITIMACIÓN ACTIVA | PLAZO DE IMPUGNACIÓN | ACUERDOS |
ADMINISTRADORES | 30 días desde adopción | Nulos y anulables |
SOCIOS 5% | 30 días desde conocimiento y antes de transcurrido un año | Nulos y anulables |
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