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Derecho Mercantil


Enviado por   •  1 de Febrero de 2012  •  3.928 Palabras (16 Páginas)  •  380 Visitas

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UNIDAD TEMÁTICA I

Derecho mercantil y derecho de la propiedad industrial

1.1. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL. EL CÓDIGO DE COMERCIO Y LAS LEYES ESPECIALES; LOS USOS MERCANTILES

Concepto de Derecho Mercantil: Siguiendo a SÁNCHEZ CALERO, podemos definir el Derecho Mercantil como “la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su actividad económica”. Las notas fundamentales de este concepto son las siguientes:

1) Parte del Derecho Privado: Se trata de un aparte del Derecho Privado, la cual es una de las dos categorías fundamentales en que se divide el Derecho Objetivo. El Derecho Privado se preocupa de regular las relaciones entre los particulares, y en concreto el Derecho Mercantil regula las relaciones de los empresarios entre sí, o las de éstos con sus clientes.

2) Derecho de los empresarios: El empresario es el sujeto de las relaciones que constituyen la esencia de este Derecho. Lo cual no impide que excepcionalmente las normas de derecho Mercantil puedan aplicarse a casos en los que no intervenga un empresario, como puede ser en el supuesto de la letra de cambio

Código de Comercio:

La Ley mercantil fundamental es el Código de Comercio de 1885, que, lejos de constituir un progreso en la materia, se limitó a perfeccionar el estilo deficiente de su predecesor de 1829. la pretensión de sus autores fue instaurar un sistema objetivo en materia de Derecho mercantil, de manera que éste fuera el Derecho de los actos de comercio.

Pero el Código partió de una técnica de delimitación de la materia mercantil tan defectuosa que a la larga ha resultado inútil, ya que el acto de comercio es un concepto que no ha podido aclararse a pesar de los esfuerzos de la doctrina, y menos con la fórmula tan amplia como estéril que utiliza el art. 2.2º al decir que “serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”.

El Código de Comercio está constituido por 4 libros:

Libro I: “De los comerciantes y del Comercio en general”.

Libro II: “De los contratos de Comercio”.

Libro III: “Del comerciante marítimo”.

Libro IV: “De la suspensión de pagos, quiebras y prescripciones”.

Hay que tener en cuenta que el Título I del Libro IV ha sido derogado por la Ley Concursal de 9 de julio de 2003. Nuestro Código de Comercio se inspira en los principios liberales nacidos de la Revolución Francesa, y sigue el esquema y contenido del Código de Comercio napoleónico. Los redactores del mismo tradujeron en muchos casos el texto francés con lo que dejaron de lado principios y tradiciones propias del Derecho español. Esto ha producido choques con la realidad de nuestras empresas, que han dado lugar a una continua renovación del Código por vía de las disposiciones especiales. SÁNCHEZ CALERO se refiere a este fenómeno diciendo que estamos en una época “descodificadora”.

Usos Mercantiles:

URÍA define los usos mercantiles como las normas de Derecho objetivo creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios. Como ya hemos señalado, el Derecho Mercantil nació y se desarrolló esencialmente como Derecho consuetudinario y, aunque con la codificación perdió parte de este carácter, los Códigos mercantiles fueron respetuosos con el uso, hasta el punto que nuestro C. de Com. Le asigna en el art. 2 primacía sobre la ley civil.

Clases de usos: Podemos distinguir entre los usos interpretativos y los usos convencionales:

1) El uso interpretativo o convencional. Se trata de prácticas profesionales que dominan la formación de los actos jurídicos y que se sobreentienden en todos estos actos para interpretar o completar la voluntad de las partes.

2) El uso normativo, que representa una regla de Derecho objetivo, que se impone como tal a la voluntad de las partes.

Por la materia que regulen los usos pueden ser comunes a todo género de comercio o especiales de una determinada actividad mercantil.

Por su ámbito territorial, los usos pueden ser internacionales, aplicables en el territorio de varios estados, generales, observados en todo el territorio nacional y usos regionales, locales o de plaza, según imperen en una determinada región, localidad o plaza mercantil. La existencia de usos generales y de usos particulares de determinadas plazas puede originar colisión entre unos y otros, que deberá ser resuelta dando preponderancia al uso particular de la plaza sobre el uso general.

Distingue la Ley lo que son cláusulas abusivas de lo que son CGC. Una cláusula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y puede no ser abusiva. La cláusula abusiva es aquella que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general. Sólo cuando exista un consumidor frente a un profesional operará plenamente la lista de cláusulas contractuales abusivas recogidas en el art. 10 bis de la LGDCU que incorpora la Disposición Adicional 1ª de la Ley de 1998.

Con relación a las CGC nuestro TS ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Sólo podrán formar parte del contrato mediante la voluntad de los contratantes, aunque éstos se limiten a prestar su adhesión.

2. Mediante ellas se puede modificar el Derecho dispositivo, pero no eludir el imperativo.

Están sujetas a la normativa general en materia de interpretación, en conjunción con las demás cláusulas del contrato. Di bien la Ley establece una norma especial al optar por una interpretación de las cláusulas de la manera más ventajosa para el adherente, por una aplicación a sensu contrario del art. 1288 Cc que “la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”, que en este caso es el profesional.

1.2 ACTOS DE COMERCIO POR EL OBJETO, EL SUJETO Y LA FINALIDAD

Los objetivos o finalidades del comercio son:

- Satisfacer las necesidades del consumidor.

- Alcanzar utilidades económicas para el comerciante

- Relacionar dos sectores fundamentales dentro de la actividad económica, los sectores producción y consumo que son de vital importancia para el desarrollo de las Actividades Socio económicas de un país. El sector de la producción es aquel que relaciona un bien transformando la materia prima en un producto final para su consumo. El sector del consumo

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