Derecho Mercantil
Enviado por alala • 16 de Junio de 2015 • 5.742 Palabras (23 Páginas) • 259 Visitas
DERECHO MERCANTIL.1) Noción y caracteres. 2) Breve reseña histórica. 3) Sistemas legislativos contemporáneos. 4) Fuentes del Derecho Comercial
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DERECHO MERCANTIL
1) NOCION
El derecho mercantil es una rama del derecho privado que regula la actividad comercial, como actividad intermediadora entre los productores y consumidores.
El derecho mercantil o derecho comercial como se lo denomina tiene por objeto el comercio que se materializa a través de actos de comercio que han variado de forma con el tiempo y el lugar donde los mismos se celebran.
Podemos definirlo teniendo en cuenta al comercio, Vivante, lo define: el derecho comercial es aquella parte del derecho privado que tiene por objeto regir las relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio”. En la Argentina autores como Siburu y Castillo, lo definen como la norma de las instituciones y relaciones jurídicas que se refieren al ejercicio del comercio.
Los alemanes lo definen como el derecho de los comerciantes (Gierke) es la denominada posición subjetiva que tiene en cuenta al sujeto que realiza los actos de comercio. En la posición contraria están los autores franceses que conceptualizan al derecho mercantil como el derecho de los actos de comercio. En España, Martí de Exialá lo define como, conjunto de disposiciones legales que regulan los actos de comercio y dirime las contestaciones que de ellos mismos se originan.
Existe una tercera posición que es considerar al derecho mercantil como el derecho de la empresa, es el denominado neosubjetivismo, en este punto seguimos al Dr. Romero, expresa el referido autor que Carlos Wieland ensenó que para hablar de actos de comercio es menester que se puedan realizar en masa, para lo que es necesario contar con una organización que lo posibilite: esta organización es la empresa. En Italia, autores como Mossa, lo definen así: el derecho comercial es siempre el derecho de la economía organizada, la que se organiza a través de la actividad de la empresa. En nuestro país sostienen esa posición Fargosi y Aztiria que ponen énfasis en el sujeto especial que es la empresa.
Caracteres:
a) Rama del derecho privado: el derecho mercantil es considerado una rama del derecho privado porque regula las relaciones entre particulares y de estos con sus bienes, protege intereses particulares. Sin embargo debemos advertir que la actividad comercial tiene una importante trascendencia social por lo que en varios institutos del mismo contienen normas de derecho público, que la doctrina llama publicitación del derecho mercantil. El Estado interviene dando protección, solución a conflictos, previendo situaciones en cuestiones sensibles como son el consumo, actividad financiera, de seguros, de abastecimiento de mercaderías y servicios, con leyes especiales que forman parte del Código de Comercio.,( Ley de Protección al Consumidor, Ley de Abastecimiento, Ley de Seguros, Ley de Entidades Financieras) .
b) Consuetudinario: El derecho comercial nació a fines de la edad Media se desarrolló en paralelo con normas de derecho común como solución de los conflictos planteados por la actividad del comercio. El derecho comercial como lo conocemos hoy nació de la jurisdicción mercantil y toda su evolución se hizo sobre la base de usos y costumbres comerciales, que regulaban situaciones nuevas que el derecho común no contemplaba (Romero). Esos tribunales especiales organizados en el seno de la corporación emitieron resoluciones que fueron recopiladas en cuerpos ordenados que se convirtieron en códigos que siempre mantuvieron a la costumbre como fuente y regla de interpretación. Principios como la buena fe, equidad, libertad probatoria, celeridad en las transacciones y analogía nutrieron esas normas de origen consuetudinario.
c) Progresivo: el derecho mercantil al estar destinado a regular la cambiante actividad comercial debe ir adaptándose a nueva situaciones y realidades económicas. Prueba de lo afirmado es la realidad del comercio electrónico vía on line cuya modalidad se ha impuesto en un gran número de negocios, que plantea un nuevo desafío legislativo.
d) Universal o expansivo: el rasgo internacional es consecuencia de los anteriores, el comercio ha superado las barreras nacionales, el claro ejemplo de esto son las convenciones internacionales como sistemas regulatorios de carácter consuetudinario y uniformes que facilitan los negocios entre los países del mundo, Convención de Ginebra sobre letras de cambio, como los acuerdos de libre comercio por todos conocidos que dieron origen a la Comunidad Económica Europea, Mercosur entre otros.
e) Fragmentario: es una característica señalada por el Dr. Romero, y es cierto, al regular materias especiales como bancos, seguros, sociedades comerciales, letra de cambio, cheques, hace que cada actividad sea regulada por una ley especial produciéndose por ello una fragmentación de lo que se concebía como una unidad. La tendencia a la fragmentación se constata no solo en el ámbito legislativo sino también en el jurisdiccional, aparecieron tribunales especializados en sociedades, concursos y quiebras, la jurisdicción restringida en materia bancaria y más los entes reguladores en las áreas de las empresas privatizadas de gas, energía y transporte que se ocupan de regular ese actividad.
2) Breve reseña histórica
La más antigua forma de comerciar fue el trueque. El mismo se realizaba cuando una persona entregaba a otra lo que le sobraba de su producción familiar y así obtenía lo que necesitaba de otra que lo ofrecía porque también le sobraba, es lo que hoy denominamos permuta.
La aparición de la moneda, como medida de valor y de cambio originó otras formas de comerciar. Las transacciones consistieron en la entrega de la mercadería o productos a cambio de una contraprestación en dinero, ejemplo típico es la compraventa (art.8 inc. 1 y 2 CCom.), la que hoy puede realizarse por internet sin necesidad de que las partes estén presentes para celebrar el acto, y la contraprestación a cargo del comprador se realiza a través de un pago electrónico.
Los autores no están de acuerdo con la época en que apareció el derecho mercantil, para algunos se remonta al Código de Hammurabi (año 2000 antes de Cristo), tenía regulaciones sobre, compraventa, préstamo, comisión y abordaje. En China la contabilidad se hacía en cuenta doble, los fenicios con Cartago tenían importantes instituciones referentes al comercio marítimo. El comercio en el Mediterráneo, se regulaba a través de las reglas del derecho marítimo (Lex Rhodia de Iatu), para otros aparecería después de la caída de Roma (Edad Media). En Roma la actividad
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