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Derecho Público y Derecho Privado


Enviado por   •  29 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  53.670 Palabras (215 Páginas)  •  111 Visitas

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DND – Defendamos Nuestro Derecho

Bolilla I

1. El Derecho Objetivo. Concepto

Llambías lo define como “el orden social justo”.

Borda lo caracteriza como “conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia”.

Para Kelsen es “el orden para promover la paz”

Ramas del Derecho Objetivo.

Se divide en dos ramas principales: Derecho Público y Derecho Privado

El Derecho Público abarca las ramas  del derecho en las cuales uno de los sujetos es el Estado como poder público, y en las que se regula su organización, funcionamiento, atribuciones y deberes, y sus relaciones con los particulares. Está compuesto por: el derecho constitucional, administrativo, penal, internacional público, financiero, municipal, procesal, laboral y minero.

El Derecho Privado comprende las ramas donde se regulan las relaciones de los particulares entre sí, y eventualmente con el Estado cuando actúa como persona de Derecho Privado. Lo conforman: el Derecho civil y comercial, agrario, internacional privado, navegación

Las diferencias entre ambos es que el primero es de interés público y hay relación de subordinación por la supremacía del Estado sobre los particulares. En cambio, en el derecho privado el interés es el de los particulares, y la relación es de coordinación por la igualdad de los particulares.

El Derecho Civil. Concepto.

El Derecho Civil abarca todo lo relativo a la persona como tal, sus relaciones con otras personas y su vinculación con los bienes, desde su concepción hasta después de su muerte. Es el tronco común del Derecho Privado.

Su evolución histórica.

Se origina con el ius civile de los romanos este comprendía el derecho privado y público que era aplicable a los ciudadanos romanos, diferenciándose del ius gentium que regía a los extranjeros. En el año 212 por orden del emperador se le otorgó la ciudadanía a todo habitante del imperio. Durante la edad media el Derecho Romano tuvo una gran influencia y se identificó plenamente con el Derecho Civil.

Con el tiempo el ius civile se separa de las ramas del derecho público, ya que los doctrinarios del siglo XVII consideraban inútil estudiar la rama del derecho público puesto que el sistema político de los romanos no se utilizaba, y pasa a identificarse con el derecho privado. Posteriormente comienzan a desmembrarse de él las actuales ramas.

Su papel actual frente a las demás ramas del derecho.

Comprende todo lo que no está  específicamente regulado por las ramas desmembradas.

Instituciones del Derecho Civil.

Personalidad: considera a la persona en sí misma y organiza su desenvolvimiento en la sociedad, estableciendo las condiciones bajo las cuales el ser humano o los nucleamientos de los hombres son considerados sujetos de derecho.

Familia: rige la organización de la sociedad primaria en que el hombre nace y se desenvuelve, y define dentro de la comunidad familiar el estatuto de cada uno de los miembros.

Patrimonio: rige las relaciones privadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios.

Herencia: rige las transmisiones de bienes mortis causa.

Bases Constitucionales del Derecho Civil.

El Derecho Privado no sólo debe  no contradecir a la Constitución Nacional sino que milite efectivamente por la concepción del ideario democrático y liberal que sostiene la misma, siendo sus más importante principios: la inviolabilidad de la persona, dignidad personal, autonomía, tolerancia igualdad y libre crítica.

2. Compilaciones, consolidaciones y los códigos. Concepto y diferencias.

La compilación consiste en la inserción en un solo cuerpo de todas las disposiciones existentes. Las disposiciones insertas no tienen fuerza de ley por el solo hecho de inserción en este cuerpo, sino en virtud de su sanción con fuerza operada anteriormente.

La consolidación es un grado más evolucionado que las meras compilaciones. Consiste en la presentación sistemática y metódica de las leyes imperantes con eliminación de las que han sido derogadas.

Los códigos constituyen la más evolucionada muestra del proceso de codificación. Son expresiones únicas, orgánicas y exclusivas del material jurídico abocadas a una rama del derecho. Sus disposiciones tienen fuerza de ley por razón de su inclusión en el texto que ha sido dotado de vigor legal por una sanción única de la autoridad legislativa. Sus características son: unidad, trata de un cuerpo único, sancionado, publicado y declarado obligatorio por el Estado en un solo momento, donde están todas las normas concernientes a la rama Derecho a la cual él se destina; exclusividad, deviene que en principio no hay normas de esa matera fuera del código; sistematización, las materias del código tienen una exposición ordenada y coherente, conforme a un método que por ello reviste especial importancia en la tarea codificadora.

El proceso de codificación en el mundo.

Este proceso comienza con la compilación justinianea (año 534) que fue la obra del emperador Justiniano, el cual sancionó el corpus iuris civilis donde se encontraban todas las legislaciones de la época, la doctrina de los juristas romanos y las disposiciones de los emperadores.

El derecho romano tuvo una gran recepción en los sistemas jurídicos de la edad media fue así como inspiraron Las Partidas del rey Alfonso X, las cuales tuvieron una gran importancia en el derecho hispanoamericano puesto que regían en las Indias.

En el año 1794 se sancionó el código general prusiano que contenía derecho público y privado. Posteriormente en 1811 se sanciona el código austríaco.

En 1804 se sanciona el código de napoleón que toma como fuente al Derecho romano en materia de contratos y obligaciones, al Derecho canónico en la organización de la familia, y a la revolución francesa que se manifiesta en el absoluto derecho a la propiedad individual. Sus grandes principios son: la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho a la propiedad, la responsabilidad civil basada en la culpa.

El primer Código Civil. Su Redactor.

Dalmácio Vélez Sarsfield (1800-1875) fue el abogado que en 1863 se lo designó como redactor del Código Civil. En el aspecto científico no tuvo colaboraciones pero sí en la redacción del mismo. El código civil fue aprobado en 1871.

Fuentes.

La principal fuente se encuentra en el Derecho romano, ya sea como fuente indirecta (por ser fuente de otras fuentes del código) o de manera directa en materia de obligaciones y posesión. El código se fundamentó en la legislación española y el Derecho Patrio (usos y costumbres del país), del Código de Napoleón y sus comentaristas (se tomó la mitad de ese código), de la obra de Freitas (más de 1200 arts.), Derecho canónico (en materia de familia y matrimonio), y otras fuentes.

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