Derecho Penal Objetivo Y Subjetivo
Enviado por Bereni • 6 de Mayo de 2014 • 366 Palabras (2 Páginas) • 539 Visitas
Elabora un documento Word de máximo una cuartilla, en donde escribas las diferencias entre Derecho Penal objetivo y subjetivo. Al final, agrega dos ejemplos de cada uno.
Diferencias:
Desde un punto de vista subjetivo, el Derecho Penal se define como el derecho del Estado definir los delitos y a establecer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad. Por el contrario, desde un punto de vista objetivo, el Derecho Penal se define como aquel sector del ordenamiento jurídico a través del cual el Estado sanciona con reacciones de particular gravedad las conductas desviadas más peligrosas para la convivencia con el fin de asegurar la disciplina social.
Derecho objetivo es el conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico.
Derecho subjetivo es el conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, que puede ejercer libremente.
El Derecho Subjetivo es el derecho facultad, es el poder que me otorga el Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico contraído por otra persona.
Ejemplos:
DERECHO PENAL OBJETIVO:
• Derecho Objetivo (Asaltar o Robar, Traficar Armas o Drogas.
• Facultad concedida al pretensor por el precepto jurídico penal. Conjunto de normas jurídicas imperativo-atributivas que comprenden derechos y obligaciones, ejemplo Art. 20 constitucional de las garantías de la víctima y del ofendido, art. 22 queda prohibida la tortura, los palos, etc. Derecho del ofendido: a que se le restituya o se le repare el daño ocasionado y la obligación de coadyuvar con el ministerio público. Una obligación penal es por ejemplo el art. 17 constitucional que dice que ninguna persona podrá hacer justicia por mano propia, sino mediante orden judicial de la autoridad competente.
DERECHO PENAL SUBJETIVO:
• Derecho Subjetivo (si alguien Me debe Dinero yo tengo la Facultad de Cobrarle o No decirle nada)
• Facultad concedida al pretensor por el precepto jurídico penal.
Una conducta que no está legalmente descrita en el código penal no es un delito. Como ejemplo de una conducta relevante y descrita es la que se encuentra establecida en el artículo 21 y 14 constitucional, Art. 14: nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades... Art. 21 la imposición de penas es única y exclusiva de la autoridad judicial.
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