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Derecho Penal Venezolano


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  2.292 Palabras (10 Páginas)  •  417 Visitas

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EXTINCIÓN DE LA LEY PENAL

Es la pérdida del derecho del Estado para ejercer su poder punitivo contra quien a cometido un delito en agravio de la sociedad. En estos casos cesa el derecho de imponer la pena, hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento; para el sujeto desaparece la obligación de sufrir la pena. La extinción de la pena tiene como presupuestos específicos circunstancias que sobrevienen después de cometida la infracción penal, y tiene como fundamento la anulación de la ejecución de la pena. En tales circunstancias se limita grandemente el derecho del Estado imponer la pena hasta llegar a cesarse tal potestad. Para el sujeto que cometió el delito desaparece la obligación de cumplir la pena consecuencia de su accionar.

Las causas específicas de extinción de la acción penal y de la pena

Las causas comunes para la extinción de la pena son la muerte del reo, la extinción de la pena, y la prescripción. En cuanto a las causas especificas de extinción de la acción penal, cabe advertir que el perdón de la parte agraviada en los delitos de acción privada, en los delitos enjuiciables sólo a instancia de la parte agraviada, extingue sólo la acción penal; excepcionalmente, sin embargo, y en virtud de una disposición, especial de la ley, el perdón de la parte agraviada puede extinguir la pena, pero, por regla general, sólo extingue la acción penal. En cuanto a la causa especifica de extinción de la pena, ella está constituida por el indulto, ya que para existir legalmente, es menester que haya pena, y hay pena cuando ella ha sido impuesta en virtud de sentencia condenatoria definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada. Tenemos, pues, que el perdón del agraviado, en principio, en los delitos de acción privada, es una causa específica de extinción de la acción penal, y el indulto es una causa específica de extinción de la pena.

La muerte del reo. Efectos.

El artículo 103 del Código Penal dice textualmente: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y de todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”. De manera que la muerte del procesado extingue la acción penal, en tanto que la muerte del ya condenado extingue la pena impuesta por la sentencia condenatoria definitivamente firme que estaba cumpliendo.

El perdón del ofendido

El artículo 106 del citado Código expresa lo siguiente: “En los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte (delitos de acción privada) el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos por la ley. El perdón obtenido por uno de los reos alcanza también a los demás. El perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptarlo”. Esto nos dice que, por regla general, el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero excepcionalmente puede extinguir la pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; claro esta, en delitos de acción privada.

Fundamento y critica del perdón del ofendido

Consiste en que ciertos delitos, en especial en los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, la mayoría de los cuales son de acción privada, así como en otras contra el honor del agraviado (la injuria y la difamación) que son delitos contra las personas, el Código Penal le da opción al ofendido de ejercer la acción penal o abstenerse, y, posteriormente, si ya ha ejercido la acción le da opción a desistir, a perdonar al agente e incluso al ya condenado, por ello, el ejercicio de acción penal en los delitos de acción privada está sometido a la voluntad de la parte agraviada: ella tiene la titularidad y la disponibilidad del ejercicio de la acción penal. Pues puede ser que el agraviado, es decir, la persona contra quien se ha perpetrado un determinado delito (por ejemplo: difamación) para evitar su deshonra no quiera publicidad de ese delito a costa de la impunidad del agente, y si es así, la ley respeta esa voluntad; y, por otra parte, como el agraviado posee la disponibilidad y la titularidad de la acción penal, puede una vez que ha iniciado el ejercicio de la misma desistir de ella, perdonando al sujeto activo o agente. Claro que el perdón no produce efecto con respecto a quien se niegue a aceptarlo.

La amnistía y el indulto

Como su propio nombre indica, la amnistía supone un total olvido del delito. Su concesión mediante ley borra todo recuerdo del delito cometido o de la pena pronunciada. En definitiva, extingue por completo la pena y todos sus efectos. En cuanto al indulto es otra de las formas de la extinción de la responsabilidad penal que, con el indulto, materializa la ejecución de lo que algunos denominan el derecho de gracia o la soberana clemencia.

El artículo 104 del Código Penal dice textualmente: “La amnistía extin¬gue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las conse¬cuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus ac¬cesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias que le correspondan”. La amnistía elimina o borra el delito y las consecuencias penales dejando pendientes la responsabilidad civil. Finalmente, la amnistía al borrar el delito, impide que pueda tomarse encuentra ese hecho para fundamentar agravantes, como en el caso de la reincidencia.

El indulto: Es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.

El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.

El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.

El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

La acción Penal prescribe, es decir, se extingue por el transcurso de un cierto lapso sin que el delito sea perseguido, es de naturaleza extintiva, liberatoria.

Fundamento en la prescripción de la acción penal

Se puede considerar que tiene una

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