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Derecho Penal venezolano El exceso de confianza solo trae grandes decepciones” Tibet.


Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.062 Palabras (5 Páginas)  •  174 Visitas

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GUÍA DE ESTUDIO DE DERECHO PENAL

El exceso de confianza solo trae grandes decepciones” Tibet.

CONCEPTO DE DERECHO PENAL ESPECIAL

Parte del derecho Penal que tiene por objeto el estudio de las singulares especies delictivas, de los delitos en particular, o en otros términos, de los diversos tipos legales consagrados en la ley penal.

No olvidar el principio de legalidad: “Nulla crimen, nulla poena sine lege. Nadie puede ser juzgado por un delito que no esté codificado en nuestras leyes penales.

Nunca olvidemos que el Derecho es una ciencia y como tal vive procesos dialécticos, debe actualizarse y adaptarse permanentemente a la realidad social a la cual debe servir, parafraseando a Carlos Darwin en su teoría de evolución de las especies, o te adaptas o pereces, y así es el derecho como ciencia y esa debe ser la conducta de quienes abrazamos esta hermosa profesión, o vivimos permanentemente actualizando conocimientos o habremos comenzado el descenso al cementerio de los analfabetas funcionales sin darnos cuenta, no basta con alcanzar el grado de abogado (a) de la República, allí quizás comienza la parte más importante y requiere la actualización a diario.

Esquema del Delito Singular. (No olvidemos que nuestro Código Penal vigente señala que los hechos punibles se dividen en: Delitos y faltas, artículo ________.

ACTO: Es una conducta exterior (positiva o negativa), humana (del hombre o de la mujer) y voluntaria, que determina  UN CAMBIO  en el mundo exterior, que sería el RESULTADO. Su aspecto NEGATIVO está constituido por las causas de ausencia de ACTO O DE ACCIÓN: EL SUEÑO NATURAL O ARTIFICIAL, LOS MOVIMIENTOS REFLEJOS, LA EBRIEDAD ONIRICA, EL ACTO VIOLENTADO Y LA OMISIÓN POR CAUSA INSUPERABLE.

TIPICIDAD: Es un elemento del DELITO (no indica la falta) que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un ACTO de la vida real y un tipo penal. Entendemos por TIPO PENAL O LEGAL, cada una de las descripciones incriminantes de la ley penal. La TIPICIDAD es, en otros términos: LA ADAPTABILIDAD DE UN ACTO A UN TIPO LEGAL.

El aspecto NEGATIVO de este elemento (de la Tipicidad) se llama ATIPICIDAD.

ANTIJURICIDAD: Es un elemento del delito que entraña una relación de contradicción o contraste entre un ACTO de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente (Código Penal).

El aspecto NEGATIVO de la ANTIJURICIDAD lo forman las causas de justificación: LEGÍTIMA DEFENSA, ESTADO NECESARIO O DE NECESIDAD, EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO SUBJETIVO, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER JURÍDICO, EJERCICIO LEGÍTIMO DE UNA PROFESIÓN (por ejemplo la medicina).

IMPUTABILIDAD: Conjunto de condiciones FÍSICAS Y PSÍQUICAS, de salud y madurez mentales, legalmente necesarias para que una persona le sea atribuido el acto típicamente antijurídico que ha ejecutado.

Carlos Franco (mexicano): “La imputabilidad como la capacidad de obrar en materia penal”.

Las causas que excluyen la IMPUTABILIDAD se denominan causas de INIMPUTABILIDAD, entre ellas: MINORIDAD O MINORÍA PENAL (el sujeto activo no ha alcanzado, para la fecha de realización del acto, la edad de DIECIOCHO (18) años), y la ENFERMEDAD MENTAL suficiente para privar al AGENTE de la conciencia o la libertad de los actos.

CULPABILIDAD: Conjunto de PRESUPUESTOS que fundamentan la REPROCHABILIDAD personal del ACTO TÍPICAMENTE ANTIJURÍDICO. La imputabilidad es el supuesto necesario de la culpabilidad, tanto es así, que LA IMPUTABILIDAD se denomina: CAPACIDAD DE CULPABILIDAD.

El aspecto negativo de la culpabilidad lo constituyen LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD. En realidad, la causa de inculpabilidad por excelencia es EL ERROR DE HECHO ESENCIAL que, cuando es INVENCIBLE excluye tanto el DOLO como la CULPA y cuando es VENCIBLE elimina sólo el DOLO y deja subsistente LA CULPA, si el delito en cuestión está previsto en su hipótesis culposa.

En el ERROR DE HECHO ESENCIAL se encuentran su fundamento otras causas de inculpabilidad, que suelen mencionarse separadamente: LA OBEDIENCIA JERÁRQUICA U OBEDIENCIA LEGÍTIMA Y debida y las eximentes putativas.

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