Derecho Penal
Enviado por alejandra2487 • 23 de Septiembre de 2013 • 6.221 Palabras (25 Páginas) • 182 Visitas
EN BUSCA DE UN SISTEMA ACUSATORIO[1]
Miguel Sarre Iguíniz*
*Profesor de asociado de tiempo completo,
Departamento Académico de Derecho, itam.
Me corresponde referirme al procedimiento acusatorio como un modelo, un horizonte de sentido, un ideal al que debe aspirar un sistema de justicia penal.
Contexto y Antecedentes
En 1994 se realizó un estudio comparativo de los sistemas procesales en América Latina, España y Portugal con motivo de las XIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal.[2] Este estudio, que es -hasta donde tengo conocimiento el más amplio que se ha llevado a cabo, revela que México se encuentra entre la categoría o grupo de países más atrasada. Tenemos un sistema procesal penal inscrito en los principios del sistema inquisitorio. Esta situación no sólo es preocupante, sino triste y desalentadora, porque en 1917 contábamos con uno de los modelos constitucionales de justicia penal más modernos de América Latina y del mundo. Este es un dato poco conocido y, cuando se conoce, poco valorado.
A la Revolución mexicana y a su expresión jurídica –la Constitución de 1917– se les recuerda mucho más por su innovación en el campo de los derechos sociales, que por su aportación en el ámbito procesal penal. Esta omisión se debe, en gran medida, a que el procedimiento penal se vino desvirtuando en los ordenamientos secundarios posteriores, hasta que se reformó la Constitución en 1993, con lo que se distanció claramente del sistema acusatorio adoptado inicialmente.[3]
El Sistema Acusatorio
El procedimiento acusatorio debe su nombre al principio de igual denominación, según el cual el Estado tiene la carga de la prueba, y se rige por la oralidad del procedimiento, la igualdad de las partes, y la publicidad del proceso. Este principio se fundamenta en lo que los estadounidenses llaman la igualdad de armas, es decir, mismas condiciones entre la acusación y la defensa, con lo que se garantiza que el derecho penal cumpla en forma razonable con sus dos finalidades básicas: proteger por una parte a la sociedad del delito, lo cual es ampliamente conocido y, por otra al acusado frente a los excesos, las desviaciones y las perversiones en la acusación; es decir, el derecho penal es, o debe ser, una forma de reducir la violencia en la sociedad, no de agravarla.
Al proteger a la sociedad del delito se pretende evitar la impunidad, pero también desalentar todas las formas de autotutela, de justicia por propia mano. A esto último se puede agregar, además de los linchamientos que con relativa frecuencia se dan a conocer en los medios de comunicación, la venganza pública, que es peor que la privada. Luigi Ferrajoli afirma al respecto: “Por eso, cada vez que animan a un juez sentimientos de venganza, de parte o de defensa social, o que el Estado deja sitio a la justicia sumaria de los particulares, el Derecho Penal retrocede a un estado salvaje, anterior a la formación de la civilización”.[4]
Este procedimiento acusatorio es el único que nos asegura que, en caso de ser juzgados, tendremos acceso a un proceso debido, es decir –para utilizar la hermosa expresión anglosajona–, un fair trail.
El derecho penal se nos aplica a todos desde el momento en que se promulga una ley penal que, como tal, constituye una amenaza general; continúa cuando cualquiera de nosotros es sometido a un proceso, seamos o no culpables. Lo mismo podría decirse sobre el derecho penitenciario, porque las penas se imponen por adelantado mediante la prisión preventiva. Por ello, es preciso romper con la idea que sostiene el jurista Sergio García Ramírez,[5] en el sentido de que el derecho penal es para los delincuentes o para un cierto tipo de individuos, de la misma forma en que el derecho mercantil se dirige a los comerciantes y el derecho bancario para los banqueros. No, el derecho penal es para todos.
Un sistema de corte acusatorio nos garantiza que, en caso de enfrentarnos a un proceso penal, por azares de la vida, por estar en el lugar, por estar cerca, por estar involucrados, o aun sin tener nada que ver, recibiremos un juicio justo. Esta es una aspiración insatisfecha de la sociedad mexicana.
Este proceso acusatorio también es el único que favorece la confianza en las autoridades. Si no tenemos la certeza de que, de ser juzgados, recibiremos un juicio justo, siempre quedará un resabio de duda respecto del propio sistema. Independientemente del problema de las garantías del acusado, está el de la necesaria credibilidad del sistema de justicia penal. Hoy día nada puede funcionar sin esta condición, ni el sistema económico ni tampoco el sistema de justicia penal. En el primer caso habrá devaluaciones, pero en el segundo se presentan crisis en la impartición de justicia, tan graves como aquéllas. En síntesis, el sistema acusatorio es el único que vela simultáneamente por la seguridad pública y por los derechos del individuo; es el único que asegura el castigo a los culpables, pero también la protección a los inocentes. Una sociedad democrática sólo puede aspirar a un sistema de tipo acusatorio, a un juicio justo.
En Latinoamérica los únicos países que cuentan en algunas de sus provincias, con un sistema jurídico-penal de inspiración acusatoria son: Brasil, Guatemala y Argentina. Hay otros países que están en proceso de adoptarlo, desgraciadamente no tengo la información actualizada, pero tal vez en estos momentos Uruguay y Chile posean una legislación de esta naturaleza.
El sistema inquisitorio moderno o mixto clásico
Frente al proceso acusatorio, compatible con los valores democráticos, está el sistema inquisitorio moderno, al cual suele eufemísticamente denominársele sistema mixto clásico, que es el adoptado en México. Se divide en dos etapas, que en nuestro sistema legal corresponden a la averiguación previa, y al proceso en sí.
La primera etapa es escrita y secreta, aunque en México esta última característica sea matizada como “de publicidad restringida”. Como todos sabemos, la averiguación previa y sus equivalentes en otros países es dirigida por el Ministerio Público o fiscal, en el cual se confunden las funciones de sostener la acusación y conducir actuaciones materialmente jurisdiccionales; es decir, investiga y persigue al mismo tiempo que juzga.
Como es obvio, la defensa en esta etapa se encuentra en sumo grado limitada por la elemental razón de que no hay verdadera defensa si no se está ante un juzgador imparcial, que además de esa imparcialidad subjetiva cuente con una serie de garantías orgánicas, como la carrera judicial, la inamovilidad y la protección de un Consejo de la Judicatura, que favorezcan y controlen tal independencia.
En este modelo cuando se inicia el proceso el acusado cuenta con todas las garantías al presentarse ante un
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