Derecho Penal
Enviado por milagros0105 • 24 de Junio de 2014 • 505 Palabras (3 Páginas) • 186 Visitas
Derecho Penal De Panama
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Enviado por: anabelis 10 julio 2011
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Forma Imperfecta de Realización del Delito
Artículo 48. Hay tentativa cuando se inicia la ejecución del delito mediante actos idóneos dirigidos a su consumación, pero esta no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.
Artículo 49. Si el agente desiste voluntariamente de la ejecución del delito o impide que el resultado se produzca, solo responde criminalmente si los hechos realizados constituyen otro delito.
La Forma de realización de delito en Panamá según el artículo 48 al 49
La forma de realización de un delito se le conoce como tentativa.
La tentativa se presenta cuando el agente inicia la ejecución del hecho punible, sin consumarlo por circunstancias independientes de la voluntad, pero tampoco se ha realizado todo lo que es necesario para la consumación; cabe decir, que la tentativa es la actividad no agotada.
La tentativa es precisamente la negación de la causalidad, ya que sin el segundo extremo de la relación no existe aquel, si no hay efecto no hay causalidad.
La tentativa es comienzo de ejecución de un delito, en el que el dolo es el mismo de la consumación y los medios empleados deben ser los apropiados o adecuados
Tipo subjetivo de la tentativa
En la tentativa se cumple la parte subjetiva del tipo, por lo cual se puede afirmar que el autor ha obrado con dolo (o sea que tiene conocimiento y voluntad de llevar a cabo la acción) por consiguiente si no hay dolo no hay tentativa. Con su accionar el sujeto dirige una conducta destinada a realizar el resultado jurídicamente desaprobado por la norma, pero por circunstancias ajenas a él no llega a consumar el hecho.
Recordemos que el dolo está compuesto por un elemento cognitivo o intelectual que implica que el autor tenga un conocimiento efectivo y actual de lo que esta haciendo y un elemento volitivo que significa que el autor tiene la intención de llevar a cabo la conducta. Si falta alguno de estos dos elementos no tenemos dolo. Por ello, si por ejemplo,
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alguien intenta matar a otra persona con un arma de juguete desconociendo esto, no tiene dolo porque le falta el conocimiento sobre el medio que está utilizando. Esto tiene lógica si se piensa que en estas circunstancias el bien jurídico nunca estuvo en peligro.
Tentativa inidónea
El término tentativa se utiliza en un sentido amplio como sinónimo de delito imperfecto. El nombre correcto
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