Derecho Penal
Enviado por paolagjean • 19 de Enero de 2015 • 1.189 Palabras (5 Páginas) • 114 Visitas
TEORIA DEL DELITO. UNIDAD III. MIGUEL POLO
La teoría del delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.1
Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
Históricamente, se puede hablar de dos enfoques principales a la hora de abordar este concepto: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito.
Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción. Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.
En cambio, la teoría finalista del delito considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo. Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa).
Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalistas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la Cuesta en España, entre otros.
La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho continental utilizan la teoría finalista del delito. A partir de los años 90, en Alemania, Italia y España, aunque parece imponerse en la doctrina y jurisprudencia la estructura finalista del concepto de delito, se ha iniciado el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teoría finalista, para introducirse paulatinamente las aportaciones político-criminales de un concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias. Quizá la aportación más significativa a la teoría de delito del funcionalismo moderado sea la denominada teoría de la imputación objetiva, que introduce el concepto de riesgo en la tipicidad, buscando la moderación, en unos casos, de la amplitud de las conductas inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentación de la tipicidad en base a criterios normativos en aquellos supuestos en los que ésta no puede fundamentarse en la causalidad (como sucede en los delitos de omisión, algunas modalidades de delitos de peligro, entre otros).
MARACAY, FEBRERO 2012.
Generalidades. El Delito. Concepto y evolución.
En la doctrina se dan 2 posiciones para conceptuar el delito (la concepción tripartita que ha tenido una compleja evolución en la dogmática alemana, a partir de la obra de Fran Von Lizt Belling y que estructura el concepto de delito sobre la base de 3 elementos ó aspectos esenciales: a) La acción típica, define al delito como la acción típica antijurídica y culpable ; b) La antijuricidad y c) La culpabilidad.
La segunda concepción bipartita no acepta la antijuricidad como elemento del delito, porque ésta es propia de la esencia del delito, por tanto, el delito es una unidad y constituye una violación de la ley penal, su carácter esencial está dado por ser una infracción, por la relación de contradicción entre el hecho del hombre (comportamiento) y la ley penal. Su noción deriva del conflicto entre
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