Derecho Penal
Enviado por marshelita • 25 de Noviembre de 2012 • 1.904 Palabras (8 Páginas) • 477 Visitas
Teoría de la imputación objetiva
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
El origen de la idea de imputación se puede remontar a la teoría de la imputación del filósofo del derecho natural Samuel Pufendorf. Sin embargo como precursora de la actual teoría de la imputación objetiva figura la filosofía idealista del Derecho de Hegel. El objetivo del concepto de acción remontable a Hegel y desarrollado por la escuela Hegeliana del siglo XIX era imputar al sujeto de la multiplicidad de cursos causales, solo aquello que puede ser considerado como su obra. En el año 1930 Honig publicó en el Libro-Homenaje a Frank, un artículo que evidentemente estaba inspirado en la revisión de la teoría de Hegel. En ese artículo Honig recurrió a la "perseguibilidad objetiva de una finalidad" para eliminar cursos causales guiados por la casualidad y distinguió en ella el criterio decisivo de un "juicio de imputación autónomo" absolutamente independiente del juicio causal. Imputable sería sólo aquel resultado que puede ser considerado como que ha ocurrido "sirviendo a los fines". Como ejemplo Honig utilizó el caso formulado por Traeger y hasta hoy permanentemente repetido que consiste en que alguien envía a su sobrino a quién quiere heredar, a un monte poblado de altos árboles en medio de una tormenta, con la esperanza de que muera alcanzado por un rayo.
Honig completó expresamente la categoría de Derecho Natural de la causalidad mediante la categoría normativa de la "imputación objetiva" caracterizando el resultado como el objeto de la imputación y el actuante como el sujeto: el resultado de la acción debía ser imputable.
Imputación objetiva
La teoría de la imputación objetiva se ocupa de la determinación de las propiedades objetivas y generales de un comportamiento imputable, siendo así que, de los conceptos a desarrollar aquí en la parte especial, si acaso se menciona expresa o implícitamente, la causalidad.
“La teoría de la imputación objetiva procura confirmar la causalidad jurídica, mediante una serie de criterios normativos, descritos en la siguiente fórmula: un resultado solo es objetivamente imputable, cuando la acción causante del mismo ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado (o típicamente relevante) que se ha realizado en un resultado típico, que pertenezca al ámbito o fin de protección de la norma infringida”.
Sólo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana (en el sentido de la teoría de la condición) cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico.
La imputación objetiva puede ser aplicada a:
Delitos de resultado. Delitos de peligro. Delitos de acción. Delitos de omisión. Delitos culposos. Delitos dolosos. Delitos consumados. Delitos tentados.
Estructura de la imputación objetiva
Los elementos que forman parte de la estructura de la imputación objetiva:
• Si el autor ha creado un peligro jurídicamente relevante.
• Si el peligro creado ha tenido ejecución en el resultado típico y si se ha realizado en él.
En la doctrina se ha establecido dos grandes principios que constituyen la columna vertebral de la imputación que son:
a) Un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto.
b) Si el resultado se presenta como realización de un peligro creado por el autor, por regla general es imputable, de modo que se cumple el tipo objetivo.
Los criterios son:
• La creación del riesgo no permitido.
• Aumento o falta de aumento del riesgo permitido.
• La producción del resultado dentro del fin o esfera de protección de la norma infringida.
El primer criterio hace referencia que un resultado sólo es imputable si la acción del autor ha creado un riesgo jurídicamente relevante de lesión de un bien jurídico.
El grupo de casos referentes a cursos causales irregulares, enviar a una persona a pasear al bosque un día de tormenta, recomendar al tío a viajar en un vuelo charter, etc, se resuelve por ésta vía, se resuelven por ésta vía. En todos ellos ha de negarse la imputación debido a que el riesgo creado no está jurídicamente desaprobado. Una vez más, la falta de relevancia penal de riesgo reside en la ausencia de capacidad de acción de pretender la producción del resultado típico. Segundo criterio, la vida en sociedad supone la asunción de ciertos riesgos de circular en automóvil por las carreteras, trabajar en centrales atómicas, asumir que opera como causa de exculpación quién actúa típicamente en error de prohibición, etc admitidos por la sociedad o por el ordenamiento jurídico.
Finalmente en lo concerniente al tercer criterio la imputación objetiva puede faltar si el resultado queda fuera del ámbito de la esfera de protección de la norma. Por ejemplo: la madre del peatón atropellado imprudentemente sufre un síncope al enterarse de la noticia de su muerte. En este caso ¿la lesión será imputable a la conducta imprudente previa? ¿el conductor deberá también responder por las lesiones? En este caso y otros supuestos análogos, lo esencial es determinar si el fin protector del precepto infringido está destinado a impedir la producción de las consecuencias directas lesivas para el bien jurídico o también a evitar daños secundarios desencadenados por aquellos. En el caso propuesto, parecería que el fin de protección de la prohibición penal del homicidio o lesione no incluye a preservar a personas distintas del afectado de las repercusiones psíquicas del suceso. Cosa distinta, serán las posibles responsabilidades civiles por los daños indirectos que deriven de la producción del delito o falta.
Cuando el resultado producido no constituye
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