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Derecho Penal


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  540 Palabras (3 Páginas)  •  332 Visitas

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Efectué un ensayo sobre la responsabilidad penal en relación a las personas jurídicas, como sujeto activos de delito.

Personas jurídicas

El Código Civil define a la persona jurídica en su artículo 564 como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Sujeto activo del delito

El sujeto activo del delito es aquel que realiza el tipo penal, es decir, aquel que ha cumplido con todos los elementos del tipo. El sujeto activo es el autor del delito y su conducta tiene que coincidir con la conducta prohibida por la ley.

Es por esta razón que muchas veces se crean personas jurídicas que tienen ya un objetivo determinado o también utilizan las instalaciones, facilidades e infraestructura de una persona jurídica, como puede ser un banco o institución financiera, para cometer actos delictivos. La responsabilidad penal por este delito es personal porque sólo las personas naturales pueden actuar “a sabiendas”, en cambio a las personas jurídicas no se le puede imputársele un delito debido a su propiedad ficticia, pero que por eso se le imponen sanciones civiles (pecuniarias o económicas) y administrativas (cierre o suspensión de actividades) inclusive la extinción que recaigan sobre la persona jurídica, sin perjuicio de las responsabilidades personales que tienen los ejecutivos, directores, administradores, funcionarios, empleados y dependientes de la institución, empresa o sociedad.

Así se viene perfilando con mucha fuerza una corriente que aspira al definitivo reconocimiento de responsabilidad penal de los entes ideales, o cuanto menos, la ideación de una vía alternativa que permita dejar a salvo aquellos principios básicos del derecho penal moderno, pero que a la par produzca efectos similares a los del sistema represivo. Un ejemplo de esto último sería la orientación dada al tema en derecho alemán, donde se concibe un sistema llamado de “contravenciones al orden” que resultarían ser infracciones menores sancionables con multa de corte administrativo no penal, y accesoriamente, se perfeccionan con la confiscación de bienes o la devolución de sumas percibidas indebidamente.

Sin embargo, no podemos ignorar que el sistema penal no fue concebido para solucionar los conflictos sociales. Por lo general es más la medida en los agrava en vez de solucionar conflictos. Por eso mayoritariamente se sostiene que el derecho penal debe ser la “última ratio”.

Baste para señalar a modo de ejemplo que, sería una ingenuidad creer que podemos eliminar el consumo de estupefacientes a partir de la penalización de su tenencia, lo mismo puede sostenerse del juego clandestino, que no empece encontrarse penalizado desde varias décadas no parece haber decrecido como fruto de dicha penalización. Lo propio puede sostenerse de muchísimas

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