Derecho Penal:Delitos contra la vida y la integridad de la persona
Enviado por Yef321995 • 19 de Octubre de 2015 • Monografía • 470 Palabras (2 Páginas) • 422 Visitas
El Derecho Penal se divide en General Especial Delitos contra la vida y la integridad de la persona Cap. 1 Art. 123 CP al 132
Delitos que atentan contra la integridad de las personas: Dolosos Art. 11 CP Art. 12
Delinto Imprudente: Peritaje sobre las causas del accidente (INACIF)
Garantías individuales Art. No reformables 1-46 CPR 123 al 140 CP
Femicidio Decreto No. 22-2008 de la C.D de la Republica presentado por la diputada Sury Ríos (No. C-P)
Principio de la legalidad Tipo Teoría Penal del Delito
Homo: ser humano CAEDARE Matar.
Homicidio: dar muerte a una persona
Parricidio: Art. 131 CP (homicidios calificados)
Asesinato: dar muerte
- Supuesto lógico (solo en delitos contra la vida)
- Verbo rector
- Bien jurídico tutelado
- Sujeto activo cualquier persona
- Sujeto pasivo
- Elemento Interno: Dio muerto a
- Elemento Material
- Conducta: (dolosa) acción u omisión impropia
Homicidio culposo: el deber de cuidarlo y no cumplió
Material: provoco por imprudencia el homicidio
- Se pasó el semáforo en rojo Negligente
- Realiza algo sin tener conocimiento o experiencia tratar de limpiar un arma.
- Una pelea lo empuja y lo mata preintencolonial Doloso-Culposo
- Intercrimine: es el proceso que lleva desde que hace en la fase interna y externa que se comete el crimen.
- Causas de inculpabilidad Art. 25 C-P
- Causas de Inimputabilidad Art. 23 CP
- Causas de Justificación Art.24 CP
- Circunstancias atenuantes Art. 26 CP
- Circunstancias agravantes Art. 27 CP
De la participación en el delito Art. 35 CP
- penas principales: Art. 41,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51-61
- de aplicación de las penas Art. 62-68 CP
- Suspensión condicional de la pena Art. CP 72-77
- De la libertad condicional 78-82 perdón judicial 83-100 (extensión de la resp. Penal 101-111)
- Responsabilidad Civil 112-122
- Clases de omisión: Omisión propia o pura Art. 156 y 469
- Omisión impropia u omisión por comisión Art. 18 CP
El salvavidas que se queda dormido y no atiende el auxilio y la persona el responderá por homicidio culposo si el salvavidas no acude porque él se está ahogando su enemigo homicidio dolo.
El hurto Art. 246 CP 485CP
Bien jurídico tutelado a. material/robado y b. jurídico aplicación de la pena
...