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Derecho Público y Derecho Privado


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  433 Palabras (2 Páginas)  •  247 Visitas

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ARTICULO 50

Cuando el contribuyente dejare de pagar su Impuesto dentro del plazo establecido en

esta Ley, la Dirección podrá ordenar a cualquier persona u oficina pagadora, pública o

privada, que tenga que hacer algún pago o pagos a tal contribuyente, retener una

cantidad igual al impuesto adeudado más el recargo e intereses que establece el Artículo

34 de la Ley. 24

Se faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos para que se establezca como método de

recaudación de impuesto; la retención en la fuente, para facilitar al contribuyente el pago

de su obligación contributiva y para lo cual la Dirección acordará la reglamentación

respectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 34, las empresas mercantiles

podrán pagar la liquidación final de su impuesto por períodos anticipados conforme a lo

que se acuerde entre ellas y la Dirección.

Asimismo, el Estado, las personas o empresas que hagan pagos a empresas o

individuos no residentes o no domiciliados en el país, por los conceptos de renta, ingreso

o utilidad señalados en los Artículos 4o

., 5o

. y 25 de esta Ley, deberán retener las sumas

correspondientes.

Las Personas Jurídicas de Derecho Público y Derecho Privado, que efectúen pagos o

constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no

exoneradas del impuesto sobre la renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto

cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de

honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y

remuneración por servicios técnicos. Se exceptúan de esta disposición los pagos

efectuados bajo contrato de trabajo celebrados dentro del ejercicio fiscal y cuyos

honorarios como única fuente de ingresos no excedan de los CIENTO CINCUENTA MIL

lempiras (L. 150,000.00).

Las retenciones tendrán el carácter de anticipos al pago del impuesto sobre la renta de

los respectivos contribuyentes y deberán ser enterados dentro de los primeros diez (10)

días siguientes del mes en que se efectúo la retención. Dichas retenciones no serán

aplicables a las personas naturales o jurídicas sujetas al régimen de pagos a cuenta.

El incumplimiento de la obligación de retener y entregar el impuesto, faculta a la

Dirección para determinar de oficio la retención y hacer a los agentes retenedores

solidariamente responsables del impuesto que causen los ingresos; en los casos de

incumplimiento, los agentes retenedores estarán sujetos a los recargos e intereses

establecidos en el Artículo 34 de

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