Derecho Público y Derecho Privado
Enviado por SandyC2014 • 13 de Mayo de 2014 • Síntesis • 433 Palabras (2 Páginas) • 247 Visitas
ARTICULO 50
Cuando el contribuyente dejare de pagar su Impuesto dentro del plazo establecido en
esta Ley, la Dirección podrá ordenar a cualquier persona u oficina pagadora, pública o
privada, que tenga que hacer algún pago o pagos a tal contribuyente, retener una
cantidad igual al impuesto adeudado más el recargo e intereses que establece el Artículo
34 de la Ley. 24
Se faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos para que se establezca como método de
recaudación de impuesto; la retención en la fuente, para facilitar al contribuyente el pago
de su obligación contributiva y para lo cual la Dirección acordará la reglamentación
respectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 34, las empresas mercantiles
podrán pagar la liquidación final de su impuesto por períodos anticipados conforme a lo
que se acuerde entre ellas y la Dirección.
Asimismo, el Estado, las personas o empresas que hagan pagos a empresas o
individuos no residentes o no domiciliados en el país, por los conceptos de renta, ingreso
o utilidad señalados en los Artículos 4o
., 5o
. y 25 de esta Ley, deberán retener las sumas
correspondientes.
Las Personas Jurídicas de Derecho Público y Derecho Privado, que efectúen pagos o
constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no
exoneradas del impuesto sobre la renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto
cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de
honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y
remuneración por servicios técnicos. Se exceptúan de esta disposición los pagos
efectuados bajo contrato de trabajo celebrados dentro del ejercicio fiscal y cuyos
honorarios como única fuente de ingresos no excedan de los CIENTO CINCUENTA MIL
lempiras (L. 150,000.00).
Las retenciones tendrán el carácter de anticipos al pago del impuesto sobre la renta de
los respectivos contribuyentes y deberán ser enterados dentro de los primeros diez (10)
días siguientes del mes en que se efectúo la retención. Dichas retenciones no serán
aplicables a las personas naturales o jurídicas sujetas al régimen de pagos a cuenta.
El incumplimiento de la obligación de retener y entregar el impuesto, faculta a la
Dirección para determinar de oficio la retención y hacer a los agentes retenedores
solidariamente responsables del impuesto que causen los ingresos; en los casos de
incumplimiento, los agentes retenedores estarán sujetos a los recargos e intereses
establecidos en el Artículo 34 de
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