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Derecho Y Cambio Social


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  7.714 Palabras (31 Páginas)  •  494 Visitas

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http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/criminologia.htm

Criminología crítica:

Planteamientos, perspectivas y valoración final

Mirian Mónica Magallanes Maldonado (*)

SUMARIO: I. Alumbramiento de la Criminología Crítica. II. Su programa de Estudio. III. La división: Neorrealismo de Izquierda, Derecho Penal Mínimo y Abolicionismo en el sistema penal. IV. ¿En crisis de la Criminología Crítica?. V. Valoración Final. Bibliografía.

I.

La entrada de Marx en el mundo de la Criminología, se tradujo en una toma de consideración del contexto social global en el estudio de la delincuencia, en el análisis de la norma, su aplicación, y funcionamiento del Sistema Penal, en atención a la función que cumplen en el establecimiento y reproducción del Sistema Capitalista y en la elaboración de una teoría apta para propiciar el cambio social[1]. Por ello, el inicio de la Criminología crítica data de la recepción de las teorías norteamericanas y la unión de la criminología marxista[2].

La criminología critica, tiende a un cuestionamiento a la criminología tradicional desde la manera de ver al delincuente, hasta los mecanismos de control social.

Reta al estado para que cumpla con las políticas de rehabilitación social del delincuente que pregona en teoría, pide se respete y resocialice al delincuente[3], y que el Estado cumpla también con su obligación de promover y proteger la vida, y bienes de todos los ciudadanos – Control Social – frente a la criminalidad generalizada.

Enfatiza que no podía seguir dedicándose a la causas etiológicas del delito, por ello, traslada su óptica a proponer alternativas de control del mismo y estudiar los procesos de criminalización[4].

Como sostiene Roberto Bergalli: de un lado existe una criminalidad oculta o clandestina que es mucho más dañina, peligrosa y voluminosa que la común de los pobres[5].

Desde un punto metodológico, se consolida definitivamente el empirismo y la interdisciplinariedad de la Criminología como ciencia. Que se proyecta sobre todos los ámbitos de ella: sobre el anterior causal explicativo hacia uno preventivo y sobre el estrictamente operativo.

La moderna criminología, parte del postulado de “normalidad” del delincuente. La rancia teoría de la diversidad ha quedado definitivamente desterrada, como vestigio de una etapa precientifica. Desde la mitad del siglo XX, la creencia de que el delito puede ser explicado por una teoría única ha caído en el descrédito. Los expertos se inclinan a asumir las teorías del factor múltiple o de la causa múltiple, es decir, que el delito surge como consecuencia de un conjunto plural de conflictivas y convergentes influencias biológicas, psicológicas, culturales, económicas y políticas. Las explicaciones basadas en la causa múltiple parecen más verosímiles que las teorías anteriores de la simple causa única

Alessandro Baratta fue elaborando precisamente en sus artículos publicados en América Latina una “criminología crítica” que, donde la influencia de Baratta ha sido y sigue siendo notable, en gran parte por sus estancias latinoamericanas a partir de los años setenta son innumerables, y estrechísima son las relaciones de amistad entabladas con Roberto Bergalli, Lolita Aniyar de Castro, Raúl Zafffaroni, Emilio García Méndez, Emilio Sandoval Huertas y tantos otros. Ahora bien la criminología crítica, consiste en un cambio global de perspectiva: “desviación y criminalidad”, dice no son cualidades ontológicas de comportamientos y de personas, sino cualidades que le son atribuidas a través de procesos de definición y de reacción social. En este cambio de perspectiva se sitúan la investigación de Alessandro Baratta que fueron precisando su posición, subrayando la necesidad de integrar el labelling approach con un enfoque histórico-materialista que dirigiera la atención hacia las conexiones entre sistema penal y la estructura de la objetividad social. Para ser verdaderamente una criminología crítica, debía interpretar los procesos de definición y de reacción social en el contexto de las relaciones sociales de desigualdad y de los conflictos sociales; redescubrir la temática de los derechos humanos, atendiendo sus necesidades y el desarrollo humano, para así pasar de la cuestión criminal a la cuestión humana[6].

II.

Su programa de estudio comprende: 1. los orígenes mediatos del acto desviado, esto es, los factores estructurales sociales que propician la desviación; 2. los orígenes inmediatos del acto desviado, que explique como los sujetos eligen conscientemente la desviación como respuesta a los problemas planteados por el sistema social; 3. el acto en si mismo, esto es, explicar la relación entre las creencias que el sujeto tiene y el acto que realiza o, dicho en otros términos investigar la racionalidad del acto como fruto de la elección o de la limitación; 4. los orígenes inmediatos de la reacción social, en función de qué se produce esta reacción; investigar el clima moral y su relación con los imperativos políticos y económicos que suscitan una reacción frente a determinados delitos o individuos en tanto otros pasan inadvertidos; 5. los orígenes mediatos de la reacción social; se trata de investigar la reacción existente entre las necesidades del Estado y la criminalización de determinadas conductas; 6. la influencia de la reacción social sobre la conducta ulterior del desviado, enfatizar más que el sujeto es desviado porque elige ésta opción de forma consciente, aún cuando a veces de forma inarticulada, como forma de lucha, protesta o simple oposición al sistema dominante y no sólo como producto del control o etiqueta ejercido sobre él; 7. la naturaleza del proceso de desviación en su conjunto que conéctela individuo y sociedad en una relación dialéctica en el que ambos se influyen y modifican[7].

III.

Durante las últimas décadas, el derecho penal se ha convertido en el objeto de estudio principal de la criminología crítica, por ser aquel un instrumento injusto, desigual, reproductor de las desigualdades, creador de más problemas respecto de los que resuelve[8], etc. “La criminología crítica se ha propuesto reducirlo o abolirlo. De allí han tomado el nombre las corrientes que a su interior hoy encontramos: el Reduccionismo y el Abolismo. A su vez, la reducción del derecho penal ha sido formulada de manera diferente y por tanto al respecto se han delineado dos corrientes: el Neorrealismo de Izquierda y el llamado Derecho Penal Mínimo”[9].

NEORREALISMO DE IZQUIERDA.- Se adopta por

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