Derecho civil- Divorcio- consultorio juridico
Enviado por nutavo25 • 9 de Junio de 2018 • Trabajo • 1.921 Palabras (8 Páginas) • 127 Visitas
ANTECEDENTES FACTICOS:
Se presentó el Señor Eugenio Perez, acompañado de su actual pareja y nos planteó el motivo de su inquietud, la cual radicaba en obtener información sobre el trámite a seguir para la obtención del divorcio vincular de su esposa.-
Manifestó que hace 19 años que está casado, que de dicho matrimonio nacieron dos hijos, uno de los cuales es menor de edad y que hace 6 años está separado de hecho.-
Asimismo expresó que el único bien en común que tienen es la casa que era el asiento del hogar conyugal, inmueble que adquirieron por boleto de compraventa, y que de su parte no habría inconveniente con que ella se quedara con el mismo.-
De sus relatos surgió que el abandonó su hogar, al momento de encontrar a su esposa con otro hombre y que la misma radicó una denuncia en su contra en ese momento.-
Por lo tanto el objetivo de la consulta era conocer el procedimiento a seguir, las posibles variables en caso de que el divorcio fuera por mutuo acuerdo o contencioso, ya que existía la posibilidad de que ello ocurriera, información sobre los costos y duración estimativos del proceso.-
NORMA CONSTITUCIONAL VULNERADA:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y existe un interés social en preservarla, por lo cual no es correcto identificar familia con matrimonio.- De esta manera en la medida que la autonomía de los cónyuges sobre el ordenamiento civil sea favorecida y defendida no habría una vulneración actual de una norma constitucional, sino que podríamos citar las normas que garantizan el ejercicio de tales derechos y su reconocimiento a través de los arts. 14 bis, 17, 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional (Constitución Nacional) y 23 (Constitución Provincial de Santa Fé).
CONSTITUCION NACIONAL:
Artículo 14 bis: … “El estado otorgará … la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley…
Artículo 75- Corresponde al Congreso: (…)
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
- Derecho a la Libertad: Art 3 Decl. Universal de DD HH; art. 1 Decl. Amer. De DDHH; art. 7.1 Pacto de San José de Costa Rica; art. 9.1 Pacto de Derechos Civiles.-
- Libertad de Asociación: Art 20 Decl. Universal de DD HH; art. XXII Decl. Amer. De DDHH; art. 16 Pacto de San Jose de Costa Rica, Art. 22.1 Pacto de Derechos Civiles.-
- Protección de la Familia: Art 16 Decl. Universal de DD HH; art. VI Decl. Amer. De DDHH; art. 17 Pacto de San José de Costa Rica; Art 23 2/3 Pacto de Derechos Civiles; art. 10 Pacto de Derechos Económicos.-
- Respeto a la vida privada: Art 12 Decl. Universal de DD HH; art. V Decl. Amer. De DDHH; art. 11 .1 Pacto de San José de Costa Rica; Art 17 1/2 Pacto de Derechos Civiles.-
CONSTITUCION PROVINCIAL DE SANTA FE:
Artículo 23: La Provincia contribuye a la formación y defensa integral de la familia y al cumplimiento de las funciones que le son propias con medidas económicas o de cualquier otra índole encuadradas en la esfera de sus poderes.
Procura que el niño crezca bajo la responsabilidad y amparo del núcleo familiar.
Protege en lo material y moral la maternidad, la infancia, la juventud y la ancianidad, directamente o fomentando las instituciones privadas orientadas a tal fin.
ENCUADRE JURÍDICO:
Jurídicamente el caso planteado se encuadraría dentro del derecho de familia, que es la parte del derecho privado que regula las relaciones de las personas que integran la familia entre sí y respecto a terceros, rama con notable influencia de normas públicas.-
Como instituto del derecho de familia estamos frente al supuesto de divorcio vincular, por lo cual son de aplicación los siguientes artículos:
- 201 a 238 y concordantes del Código Civil
- 41, 47, 144, 545, 549, 291 a 297 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.
DOCTRINA y TRAMITE PROCESAL:
Para abordar doctrinariamente el caso analizado es necesario plantear lo siguiente:
Las vicisitudes que se presentan durante el matrimonio pueden ocasionar crisis que llevan a darle fin a través de la separación personal o el divorcio vincular, ya que nuestro sistema argentino mantiene la dualidad de instituciones, pudiendo los cónyuges optar por una de ellas.-
En ambos casos se necesita el dictado de una sentencia (arts. 229, 206, 207, 211, 213, 215, 216, 217, 235, 236, 237, 238 del Código Civil), por lo tanto la única vía idónea para terminar con el matrimonio es el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes cuya resolución crea el nuevo estado civil de “separado” o “divorciado”.-
La separación personal supone la relajación del vínculo matrimonial; este no se extingue después de la sentencia y subsiste el impedimento de ligamen. El efecto mas destacado es que no habilita a contraer nuevas nupcias (arts. 166 inc 6 y 201 CC); en cambio el divorcio vincular determina la disolución del vinculo matrimonial mediante la sentencia y da origen a un nuevo estado de familia, el de divorciado, que posibilita la celebración de nuevas nupcias (arts. 213 inc 3 y 217 CC).-
A su vez dentro de esos sistemas, coexisten:
1) La separación personal o divorcio vincular por culpa, o causales subjetivas, en el cual necesariamente deben probarse y juzgarse las conductas de los implicados según las causas previstas taxativamente por la ley (adulterio, tentativa contra la vida del cónyuge o de los hijos, instigación a cometer delitos, injurias graves y abandono voluntario y malicioso).-
2) Por causales objetivas, que persiguen dar remedio a una situación que no es imputable al demandado donde la sola verificación de las hipótesis acarrea la separación personal o el divorcio vincular (Separación personal por causa de enfermedad mental o adicciones – art.203 CC; separación de hecho sin voluntad de unirse- art 204 y 214 inc 2 CC, invocando 2 o 3 años según se trate de separación personal o divorcio vincular, donde la vida separada en el lapso indicado en la norma basta para establecer el quebrantamiento de la unión matrimonial, al margen de quien lo solicite fuera o no culpable de la separación personal).-
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