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Derecho de familia Clase


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  12.093 Palabras (49 Páginas)  •  160 Visitas

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Derecho de familia Clase I                                                                                        12 de septiembre 2019

Derecho de familia.

  • ¿Por qué  es de interés Estatal?
  • ¿Por qué tiene normas de derecho privado pero de interés público?
  • ¿Por qué  hay una gran plataforma de derecho de familia que se considera Derecho constitucional de familia e impregna todo el resto de la norma?

Procesos competentes al derecho de familia tales como:

  • Divorcio
  • Separación judicial
  • Investigación de paternidad                 [pic 1][pic 2]
  • Impugnación de paternidad
  • Adopción
  • Paternidad Responsable: Tutela, guarda, crianza.
  • Alimentos

Divorcio y Separación judicial

Nacen como una consecuencia en la que los conyugues incumplen con sus responsabilidades conyugales y el objeto del matrimonio, es decir se podría entender como una sanción por el incumplimiento de las obligaciones conyugales,

El divorcio termina la relación de matrimonio volviendo a las partes ex conyugues y no se deben más que los actos declarados judicialmente.

Con los años se ha ido entendiendo que por otras razones se puede disolver el vínculo del matrimonio, o dejar lo en “stand-by” (modo de espera). Así como surgen otros tipos de causales tales como el mutuo acuerdo y la separación de hecho.  

El matrimonio nace a la vida jurídica con el fin de hacer una vida en común bajo el cumplimiento de parámetros legales establecidos: El mutuo auxilio, el Gobierno conjunto de la familia, la equidad y la fidelidad.

Tanto el divorcio como la separación judicial solo pueden darse por causales taxativas de ley es decir las que se encuentran en el Artículo 48 incisos 1-8 divorcio y el 58 del 1-8 separación judicial del Código de Familia, son taxativas porque el Estado procura mantener el vínculo conyugal o la institución del matrimonio.

El matrimonio es no existente a la vida jurídica cuando existe algún tipo de nulidad, ya sea relativas o absolutas en cambio en el divorcio sí queda rastro de que existió el vínculo jurídico pero que fue disuelto por las partes.

El divorcio encausado (sin causa legal): Es la posibilidad de que nadie esté obligado a estar en matrimonio si no lo quiere, y que se puede disolver con una previa solicitud del juez, bajo esta teoría el juez otorga la separación del vínculo y luego si existe Litis entre los conyugues sobre la custodia de la prole, las obligaciones alimentarias y los bienes gananciales se ven a posteriori.

Del Divorcio Artículo 48.-Será motivo para decretar el divorcio:  

1) El adulterio de cualquiera de los cónyuges; pueden ser relaciones afectivas diferentes a la de su conyugue.

2) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos; se ve afectado el deber de auxilio,  el atentado tiene una línea muy delgada con la sevicia.  

3) La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos;

4) La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos;

5) La separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges;

6) La ausencia del cónyuge, legalmente declarada; y Necesita un proceso civil en el cual mediante una sentencia en  firme se  declaré la  ausencia, ya con esto se puede pedir el divorcio.

Este proceso es importante solo si se necesita repartir los bienes del ausente o causante.  

La declaración de ausencia es de dos años y la de muerte por diez años, después de la firmeza de la declaración de ausencia) art. 71 del código civil.

7) El mutuo consentimiento de ambos cónyuges. Se puede hacer en cualquier momento del matrimonio,

El divorcio por mutuo consentimiento deberá presentarse al Tribunal el convenio en escritura pública en la forma indicada en el artículo 60 de esta ley. El convenio y la separación, si son procedentes y no perjudican los derechos de los menores, se aprobarán por el Tribunal en resolución considerada; el Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso, oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.

8) La separación de hecho por un término no menor de tres años. . No importa las causas originarias, se necesitan solo el paso del tiempo para pedir el divorcio, esta no tiene sentencia.

Notas del artículo 48:

  • El inciso 2 con respecto al inciso 4: La diferencia entre el atentado contra la vida (un solo hecho que atenta contra vida) y la  sevicia física (castigo, sanción manipulación para controlar o dominar la voluntad del conyugue que se repiten durante el tiempo) radica en la intencionalidad, esto porque el atentado pone en peligro la vida con una intención dolosa de acabar con la vida, en cambio la sevicia física no tiene la intención de matar. Si la línea es muy tenue, se pueden aplicar las dos causales, a excepción de que no se puede se pueda demostrar la sevicia.

Cuando un solo acto es muy gravoso es sevicia, ejemplo la pérdida de un  ojo, un disparo al aire.

En  estos casos el Proceso penal es aparte del de familia.

  • EL inciso 5 : Después de un año separado judicialmente cualquiera de los conyugues puede pedir el divorcio, a menos que durante ese año no ha habido reconciliación ( Vida en pareja o vida en común)

En la separación judicial puede ser por mutuo acuerdo o por enfrentar un proceso se necesita una sentencia de juez en la que se decrete la separación de los conyugues.

  • Inciso 8: Separación de hecho, El plazo es de 3 años de separados y no existe sentencia de juez, no puede mediar reconciliación porque interrumpe el plazo.

  • Los incisos del 1-4: Se les conocen como causales sanción porque es el origen al incumplimiento de las obligaciones matrimoniales y estas causales son decisión del conyugue inocente, es decir son dispositivas.

La causal de caducidad es de 1 año, sin embargo cuando las causales permanecen en el tiempo, no corre el plazo de caducidad.

Ejemplo: A partir del conocimiento de los hechos, tiene 1 año para plantear la demanda de divorcio. Si es un adulterio permanente el tiempo de caducidad no corre.

Plazos: Pueden caducar.

  • De los Incisos 5, 6 y 8: se les conoce como causales remedio porque lo que pretende el divorcio es poner término a la total incerteza de los conyugues y su vínculo matrimonial.

Plazos: Mininos de ley, es decir que lo que indique la ley, puede pedirlo en cualquier momento, al menos que no haya reconciliación.

  • Todas las causales antes indicadas deben demostrarse y deben ser fehacientes, no basta con la aceptación expresa o afirmativa del conyugue culpable, sin que exista prueba.

  • La prueba: Puede ser exigida al conyugue culpable si el inocente no tiene acceso a esa prueba.
  • El inciso 7: Divorcio por mutuo acuerdo o consentimiento: Ambas personas deben ir ante un notario y mediante escritura pública realizar el divorció por mutuo consentimiento, este no requiere prueba porque el notario tiene fe pública.  
  • La Escritura se hace ante notario público
  • La escritura plasma el mutuo acuerdo de los conyugues se envía al juez de familia de acuerdo a la competencia territorial correspondiente al lugar donde viven los conyugues o al menos uno de ellos.
  • El juez revisa la escritura, revisa los acuerdos, si todo está conforme a derecho, el juez lo homologa y para ese momento quedan divorciados.
  • El acuerdo no puede ser modificado por los cónyuges pero no es el divorcio. Es un negocio jurídico bilateral y es un convenio en firme.
  • El juez puede pedir aclaraciones o que no está de acuerdo con algunas de las clausulas.  
  • Después de tres días del dictado de la sentencia, queda en firme y en ese momento es efectivo el divorcio.

Elementos del Divorcio por mutuo acuerdo.

  1. Acuerdo de los conyugues de disolver el vínculo matrimonial

  1. Cómo queda la guardia crianza, educación y el régimen de interrelación familiar (régimen de visitas)

La custodia de los menores de edad. Si no hay hijos se debe aclarar.  (La guarda, debería delegarse, pero la crianza y la educación debe ser mutua entre los padres) esto según  la sala segunda según el código de niñez y adolescencia.  (Responsabilidad parenta e interrelación familiar) 

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