Derecho de los socios o accionistas.
Enviado por Eduosovi • 22 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.304 Palabras (6 Páginas) • 283 Visitas
DERECHO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS
INTRODUCCIÓN
Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.
Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.
Los derechos patrimoniales son:
Al haber social
A las utilidades
A ceder las partes sociales
A pedir intereses constructivo
A pedir beneficios preferentes
Los derechos corporativos o de consecución son:
De voto
Administrar los negocios sociales
De información
Vigilancia y denuncia
¿Puede un socio contar con derechos patrimoniales pero no con derechos corporativos?
Considero que un socio o un accionista deben contar con ambos derechos ya que tales son irrenunciables, la excepción de que puede tener derechos patrimoniales si cuenta con derechos corporativos.
Artículo 85.- En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gastos generales.
CASO PRÁCTICO EN RELACIÓN A LA HIPÓTESIS SEÑALADA, FUNDADMENTADO Y MOTIVADO.
Se celebra un acta de asamblea ordinaria de accionistas de la empresa AGUAS EMBOTELLADAS DEL SUR, S.A. DE C.V. para lo cual fueron convocados los accionistas por unanimidad con forme a los artículos 34, 37, y 46 de la LGSM, para lo cual se designa al señor ALEJANDRO MARRON CONTRERAS, el cual acepta su nombramiento y en seguida se designa para presidir esta asamblea al C. ARTURO CASTRO como secretario.
El presidente designa al C. MARTHA MILLAN ALVAREZ quien acepta su cargo y después de revisar los documentos referentes a los comparecientes, para lo cual se confirma que la asamblea se encuentra debidamente integrada conforme a las acciones de dicha sociedad, la cual se divide de la siguiente manera:
ACCIONISTAS ACCIONES VALOR
ALEJANDRO MARRON CONTRERAS 15 $15,000.-
ARTURO CASTRO 50 $50,000.-
MARTHA MILLAN ALVAREZ 50 $50,000.-
ESTELA CAMACHO SUAREZ 15 $15,000.-
Debido a que se encuentra integrada la asamblea antes mencionada con sus acciones integradas en su totalidad en cuanto a su capital social de esta sociedad, por lo que se declara debidamente integrada, por lo cual se tiene la capacidad cualquier acuerdo. Lo anterior conforme al artículo 188 de la LGSM.
ORDEN DEL DIA
I.- Ratificación de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad y de los comisarios en su caso.
II.- Resolución en su caso, sobre el pago de dividendos a los accionistas de la sociedad.
...