Derecho laboral: negociación colectiva
Enviado por modric19 • 20 de Octubre de 2015 • Práctica o problema • 1.382 Palabras (6 Páginas) • 1.001 Visitas
DERECHO LABORAL II: NEGOCIACION COLECTIVA (CASO PRÁCTICO)
En esta práctica relacionada con la negociación colectiva lo que se nos pide básicamente es que analicemos el supuesto y contestemos a una serie de preguntas relacionadas con el mismo y que son las que responderemos a continuación.
1) Teniendo en cuenta que la representación de los trabajadores en la empresa se articula a través de un doble canal (representación unitaria y representación sindical), determine quién tendría legitimación para negociar el convenio colectivo de empresa
Para responder a este primer apartado de la pregunta es necesario acudir al Estatuto de los Trabajadores (En adelante, ET), en cuyo artículo 87 se especifica que aquellos para poder tomar parte en la negociación colectiva serán “el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité”, por lo tanto, como podemos apreciar tanto los diferentes comités como los delegados de personal de los que se nos habla en el caso están legitimados para tomar parte en la negociación del convenio colectivo de la empresa.
Con base en los arts. 87 y 88 ET, ¿podría negociarse un convenio de empresa que afectara a todos los centros de trabajo con los representantes unitarios de los trabajadores?
Si atendemos a ambos artículos vemos como si, perfectamente los representantes unitarios podrán negociar un convenio que afecte a todos los centros de trabajo, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones como el que el número de representantes unitarios (delegados y comité de empresa) sea el suficiente en términos proporcionales como para que estos puedan sentarse a negociar el convenio colectivo.
Teniendo en cuenta que varios centros de trabajo no cuentan con representantes, ¿podrían los trabajadores delegar su representatividad en los órganos de representación unitaria de otros centros de trabajo? ¿Cabría la posibilidad de constituir comisiones ad hoc?
Si, si que podrían ya que si atendemos al artículo 41 ET vemos como el mismo menciona que en el caso de que el nuevo convenio modifique aspectos sustanciales del trabajo, la negociación del mismo deberá de estar precedida de un periodo de consultas con una comisión negociadora, que:
- En el caso de que haya centros de trabajo con representación y otros que no la tengan, estará compuesta por los representantes de aquellos centros con representación más aquellos miembros de los centros sin representación que formen parte de una comisión específica ad hoc creada para la negociación de dicho convenio, todo ello, atendiendo a criterios de proporcionalidad según el grado de representación.
- Sin embargo, si los centros sin representación no deciden crear la comisión de la que habla el 41.4.a, la comisión negociadora estará compuesta por los representantes legales de los centros afectados que cuenten con este tipo de representación.
Por lo tanto, como hemos visto caben las dos opciones, tanto la de crear una comisión ad hoc, como la de delegar la negociación en aquellos centros de trabajo con representantes legales de los trabajadores.
De otro lado, ¿se podría negociar el convenio de empresa con las secciones sindicales?
Como ya hemos mencionado antes, tanto los representantes unitarios (delegados de personal y comités de empresa) como las secciones sindicales están legitimados para la negociación del convenio, si bien es necesario de acuerdo al 87 ET que las secciones, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o de entre los delegados de personal. Aquí, como las secciones de CCOO y UGT tienen mayoría tanto en los comités como entre los delegados, si que se podría negociar el Convenio con estas secciones.
En tal caso, ¿podría dejarse fuera de la mesa negociadora a la candidatura independiente?
No, no se podría ya que existen tres delegados de personal que representan a una serie de trabajadores, y por tanto, como delegados de personal que son, están legitimados para tomar parte en la negociación.
¿Tienen todas las secciones sindicales derecho a integrar el banco obrero?
No tiene por qué, dependerá de a cuantos trabajadores representen, ya que los miembros de la comisión negociadora con derecho a voto se designan atendiendo a un criterio de proporcionalidad, de tal manera que si proporcionalmente alguna sección representa a un número muy pequeño de trabajadores, esta no estará representada en la comisión negociadora.
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