Derecho objetivo y derecho subjetivo
Enviado por ian gamaliel • 6 de Diciembre de 2020 • Resumen • 340 Palabras (2 Páginas) • 277 Visitas
5.3 Derecho objetivo y derecho subjetivo
Para Villoro toranzo, el derecho el derecho objetivo es un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Un ejemplo es:
El derecho objetivo puede aplicarse a la moral pues esta es un sistema de normas que regula la vida humana tanto en lo individual como en sociedad y, a demás se trata de un orden obligatorio como lo enseñan los moralistas, aunque tal obligatoriedad es diferente de la jurídica.
También se puede aplicarse a los usos o convencionalismos sociales y la obligatoriedad es igualmente diferente, ya que estos solo obligan bajo la sanción del desprecio o del ridículo.
El derecho subjetivo es una función del derecho objetivo; este ultimo es la norma permisiva o prohibitiva, y es subjetivo el permiso o la facultad derivada de la norma.
5.4 derecho adjetivo y derecho sustantivo
El derecho procesal o derecho adjetivo se compone del conjunto de normas que rigen la jurisdicción y a los elementos necesarios para su ejercicio. De acuerdo a García Márquez el derecho adjetivo también se le conoce como derecho instrumental. También puede considerarse que es el que conduce a nuevas normas, incluidas las normas de conflicto.
Cuando hablamos de derecho sustantivo o derecho material nos referimos a todo aquel derecho que no tiene carácter de procesal. Así, por ejemplo, las normas contenidas en el código de procedimientos civiles son derecho adjetivo mientras que las contenidas en el código civil son de derecho sustantivo.
El derecho procesal o derecho adjetivo se compone del conjunto de normas que rigen la jurisdicción y a los elementos necesarios para su ejercicio. De acuerdo a García Márquez el derecho adjetivo también se le conoce como derecho instrumental. También puede considerarse que es el que conduce a nuevas normas, incluidas las normas de conflicto.
Cuando hablamos de derecho sustantivo o derecho material nos referimos a todo aquel derecho que no tiene carácter de procesal. Así, por ejemplo, las normas contenidas en el código de procedimientos civiles son derecho adjetivo mientras que las contenidas en el código civil son de derecho sustantivo.
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