Derecho penal: Define o confiere el significado Delitos a determinadas conductas o comportamientos
Enviado por Luis Alfonso Varela Fuentes • 29 de Julio de 2017 • Resumen • 52.220 Palabras (209 Páginas) • 219 Visitas
DERECHO PENAL GENERAL
Derecho penal: Define o confiere el significado Delitos a determinadas conductas o comportamientos a los cuales les asigna una especifica consecuencia jurídica (sanción o pena), tales conceptos de delito y de penas resultan registrados en el análisis del derecho general penal y es en torno a esto que estudiaremos esta materia y diremos que vivimos bajo un estado social democrático de derecho.
Resulta evidente que el hurto, las lesiones, homicidio o el secuestro, son hechos a los cuales se les asigna en este orden de ideas, es importante que se sepa desde ya que el derecho penal es un poder de definición, quiere decir que es un poder en virtud del cual se definen determinadas conductas como delitos, como hechos punibles que será el termino a utilizar y este tiene la imposición de un pena, es decir un hecho que se pueda sancionar. Es por ello que el autor chileno Juan Bustos Ramírez, (Obra El hecho culposo), dice que los delitos son cambiantes de acuerdo con el sistema social, los delitos cambian de acuerdo con los conflictos sociales que existen en las persona y de acuerdo con las necesidades de esas personas, se ha dicho que el derecho penal es un poder de definición, es posible que conductas comportamientos o acciones que en un determinado ordenamiento jurídico sean definidas como delito y en otro ordenamiento jurídico no lo sean, por ejemplo en Venezuela se castiga con pena la bigamia y en otros países un hombre puede tener muchas esposas, también además de decir que derecho penal es en un poder de definición por que define los delitos y las penas por que son la consecuencia especifica del delito o hechos punibles, también es una materia que está muy vinculada con la moral, toda vez que el derecho penal trata de definir ciertos comportamientos como delictivos o como nocivos, dañinos de modo que la valoración que se hace de estos hechos es negativa, por lo tanto se prohíbe la realización de esos hechos amenazando con una pena, el que lo cometa se le sancionara como resultado de esa conducta se trata de definir en términos, el bien y el mal, entre lo licito y lo ilícito, en ese sentir si es verdad que se afirma que cada ordenamiento jurídico define que es y que no es considerado delictivo, también hay unas conductas que son condenadas de manera universal es decir que no depende de un ordenamiento si no que en todos los estados, en todos los países los condena son actos que son considerados intrínsecamente malos, por ejemplo: dar muerte a otra es un hecho que en cualquier parte del mundo es malo, esto no obstante no quiere decir que necesariamente todo acto inmoral deba ser definido como delito por cuanto como veremos más adelante en el desarrollo del programa, no siempre el derecho penal se va a tener que hacer cargo de dichos actos, es decir de los acto inmorales, pero si es cierto que la mayoría de las conductas tenidas como delitos son consideradas igualmente como contrarias a la ley, es decir no todas la conductas inmorales son consideradas delictivas pero si todas las conductas delictivas son consideras como inmorales, debemos pues apuntar que el derecho penal está vinculado con la moral por cuanto la consecuencia que es la cárcel o privar a la persona de su libertad es un valor esencial del ser humano ya que este derecho a la libertad es el segundo derecho fundamental luego de la vida, sin embargo muchos piensan que primero debe ser la libertad que la vida, porque para que se quiere la vida si no se tiene libre.
La moral que se encuentra presente en el derecho penal es en virtud de una imputación, imputar es atribuir porque es un comportamiento que define por la ley del estado en el código penal y esos hechos son atribuidas a una persona, es una persona la que comete el delito o hecho, malo inmoral o impunible, es una persona la que aparece como autora del hecho delictivo puede ser su propia persona o sus bienes o a terceros, estos hechos son imputados a alguien es decir en termino coloquiales a una persona se le echara la culpa por lo sucedido por lo que se habrá de imputar a una persona y cuyo imputamiento le corresponderá hacerlo a otra persona (Fiscal) y lo juzga , lo condena o lo absuelve un juez, como vemos la persona humana es el gran protagonista de derecho penal.
En primer lugar el derecho penal impone a la persona, a su dignidad pretendiendo tener el derecho penal como fin ultimo la realización de la justicia de la que el derecho es para la justicia un medio, así lo establece el Art. 257 de la Constitución Nacional de Republica de Venezuela al reconocer que el proceso es un instrumento para la realización de la justicia.
Otra de las nociones que se deben resaltar es el orden social, la convivencia humana, el derecho penal como derecho que es, está directamente requerido a la ordenación de las relaciones sociales siendo fundamental la organización de la comunidad por que trata de regular determinadas conductas que se encuentran prohibidas por considerar que son intolerables en el seno de la sociedad y por eso se conmina o se amenaza a esas conductas con la imposición de la sanción penal.
Que se persigue con la pena, pues que esas conductas no sean realizadas y que el que la realice pague por el daño que ha causado y que el que observe que el que realizo tal conducta recibió una sanción y le sirva de escarmiento, se aparte de la idea de poder realizar una acción de este tipo por eso se dice que la administración de la justicia penal es uno de los planes fundamentales a la convivencia social, la persona humana que es el protagonista de la acción, es un ser social y al establecer relaciones humanas se posibilita la aparición de conflictos entre las personas, algunos inclusive de cierta gravedad y allí donde el derecho penal interviene para mantener la convivencia, armonía y la paz social , sin esa intervención del derecho penal pues resultaría irrealizable o por lo menos resulta así en el estado actual de la sociedad, de esta forma vendría a ser un instrumento que se pone al servicio de la convivencia humana y en tal virtud se pone al servicio de las personas.
Se debe indicar que el derecho penal se constituye como un mecanismo de control social, quiere decir del sometimiento, del comportamiento de los individuos a la organización social, a sus pautas que hace posible la convivencia humana y quiere asegurarse la permanencia o la destrucción de esa convivencia humana, en cualquier caso habría que subrayar que hay muchos mecanismos de control social, por lo tanto el derecho penal no es, ni debe ser el único mecanismo de control social al que se recurra para la convivencia social, para el control de la sociedad, se puede recurrir a algunos educativos o religiosos, a la norma moral , lo que lo distingue de esas otras manifestaciones del control social es que el mismo es formal, es decir el derecho penal se encuentra institucionalizado, corregido por normas formales que se deben regir para poder prevenir en la vida social. Imponiendo el derecho penal como control social de todo un sistema para realizar esa intervención en la vida social, sería un sistema policial, un sistema judicial, un sistema penitenciario.
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