Derecho penal. TEMA #1 DELITO DE HURTO
Enviado por willson44 • 8 de Febrero de 2019 • Trabajo • 2.693 Palabras (11 Páginas) • 88 Visitas
TEMA #1 DELITO DE HURTO
Simple (1 a 5 años de prisión)
Es aquel delito que, sin violencia, pero con ánimo de lucro el agente no ejerce fuerza en la cosa mueble, sin embargo, la sustrae sin voluntad del propietario o dueño.
Elementos
Sujeto activo: Es indiferente. Aquel que refleja la acción sin ser identificado, trasladando de un lugar a otro la cosa sin el consentimiento de su dueño.
Sujeto pasivo: Es indiferente. El dueño de la cosa (victima).
Acción: Sustraer o apoderarse de un objeto mueble ajeno.
Material: Cosa ajena sobre la cual recae la acción del sujeto activo.
Bien jurídico protegido: La propiedad.
Naturaleza de la acción: De oficio.
Culpabilidad: Dolosa.
Hurtos agravados (2 a 6 años de prisión) (La acción va dirigida a apoderarse de la cosa ajena en un lujar público)
Hurto de culto: Cosas que están destinadas al orden público pero que pertenecen a la iglesia.
Hurto con astucia o destreza: Se realiza en un lugar público o abierto al público.
Hurto viajero: Persona que se apodera de un objeto o dinero de alguien que está viajando, ya sea por tierra, aire o agua.
Hurto de animales: Persona que se apodera de cualquier especie animal que estén en establos o de las que por necesidad se dejan en campo abierto.
Hurto de materiales de construcción: Productos destinados o desprendidos del suelo y que están al público.
Hurto de cosas de costumbre o expuestos a la confianza pública (bombillos, materos, sillas).
Hurto funerario: En cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose de las cosas que constituyen su protección.
Hurto en oficina pública: Archivos, o establecimientos públicos, de las cosas conservadas en ellos u otros objetos de utilidad pública.
Hurto calificado (4 a 6 años de prisión)
Abuso de confianza
Hurto calamitoso: Persona que se aprovecha de un terremoto, calamidad, derrumbe, deslave, etc.
Hurto doméstico o nocturno: De alguna casa destinada a la habitación.
Hurto calificado con fractura: Si el culpable ha fracturado o demolido una determinada estructura (cerca, puerta, pared).
Hurto con llave falsa u otros instrumentos: Para sustraer la cosa hurtada se ha abierto cerraduras con llave falsa o perdida, o aprovechándose de la verdadera llave perdida o dejada por el dueño, o quitada a éste.
Hurto con escalamiento: La persona traslada la cosa por una vía distinta a la destinada.
Hurto con violación de sellos: Puestos por algún funcionario público en virtud de la ley.
Hurto con disfraz: Personas ilícitamente uniformadas o usando hábito religioso.
Hurto con simulación de funciones públicas: Persona que valiéndose de su condición de funcionario público comete un hurto, o utilizando documento de identidad falsos.
Hurto de cuadrilla: Hecho cometido por 3 o más personas reunidas.
Hurto de cosas destinadas al socorro: Medicinas y utensilios de hospitales.
Si el hurto ha sido cometido con 2 o más circunstancias establecidas en estos numerales la pena será de 6 a 10 años.
TEMA #2 DELITO DE ROBO
Elementos
Sujeto activo: Es el agente o imputado. Es indeterminado.
Sujeto pasivo: El propietario de la cosa o poseedor legítimo. Es indeterminable.
Objeto material: Cosa ajena mueble.
Bien jurídico protegido: La propiedad y la integridad física.
Culpabilidad: Doloso.
Penalidad: Presidio.
Naturaleza de la acción: De oficio.
Imputabilidad: Sujeto activo debe tener capacidad para ser sancionado.
Tipos
Robo propio o simple (6 a 12 años): Es aquel que reúne todos los elementos del delito (violencia, amenaza, intención, penalidad, lucro, aprovechamiento de la cosa mueble) sin estar acompañado de ninguna agravante o circunstancia espacial (escalamiento, de noche, 2 o más personas, a confianza pública, a funcionario público, víctima menor de edad). La violencia está acompañada del apoderamiento del bien mueble simultáneamente.
Robo impropio: Tiene la misma penalidad y elementos. El apoderamiento y la violencia no van simultáneamente, es decir, la violencia va inmediatamente posterior al apoderamiento de la cosa mueble con el fin de procurar la impunidad.
Robo leve o arrebatón (2 a 6 años): La acción es quitar la cosa. La violencia va dirigida únicamente a arrebatar la cosa mueble. Procede la suspensión condicional de la pena.
Robo de documento (4 a 8 años): La violencia va dirigida a la persona o a un tercero para que le haga entrega, destruya o suscriba algún documento que tenga efectos jurídicos.
Robo agravado (10 a 17 años): Cuando se usan armas, con varias personas, con disfraz, usando hábito religioso, amenazas a la vida. Puede haber un concurso real del delito (porte ilícito de armas). No habrá beneficios procesales ni fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
Robo de vehículo (8 a 16 años)
Es un delito contra el patrimonio que consiste en el apoderamiento de un vehículo automotor por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
Agravantes del robo de vehículo (9 a 17 años)
- Por medio de amenaza a la vida.
- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aún en el caso de que, no siendo un arma, simule serla.
- Por dos o más personas.
- Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando identificación falsa o habito religioso.
- Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia.
- Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
- Aprovechando situaciones de calamidad.
- Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.
- Sobre vehículo automotor que pertenezca a cuerpos policiales, de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.
- De noche o en un lugar despoblado o solitario.
- Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
- Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.
Tentativa de robo (6 a 7 años): Es cuando alguien inicia la ejecución del delito de robo de vehículo automotor, no logrando su consumación.
TEMA #3 EXTORSION Y SECUESTRO
Extorsión: Consiste en la violencia o coaxión que se ejerce sobre una persona para obtener un beneficio con ánimo de lucro pecuniario.
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