Derecho penal. Teoría del delíto
Enviado por ana-torres- • 16 de Agosto de 2021 • Tarea • 22.524 Palabras (91 Páginas) • 159 Visitas
GUIA AIMP 2021
TEORIA DEL DELITO. | |
Forma, tiempo y lugar del delito. |
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Causas de justificación ART. 17 CPNL |
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La culpabilidad (dolo, culpa y preterintencional) ART. 26 DOLO ART 27 CULPA ART 28 PRETERINTENCIONAL ART 29 CPNL | Culpabilidad: Toda persona acusada de delito se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, misma que será determinada en juicio, en el que se cumplan todas las formalidades esenciales del procedimiento y se le otorguen las garantías necesarias para su defensa.
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La tentativa ARTICULO 31 CODIGO PENAL DE NUEVO LEON | Es punible cuando se realizan actos de ejecución idóneos, encaminados directamente a la consumación de un delito y este no llega a producirse por causas ajenas a la voluntad de quien represento el hecho. |
INIMPUTABILIDAD ART. 22 CPNL | NO ES IMPUTABLE QUIEN, EN EL MOMENTO DE LA ACCION U OMISION, POR CAUSA DE PSICOSIS O RETRASO MENTAL PROBADO O POR SER SORDOMUDO, CAREZCA DE LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL CARACTER ILICITO DEL HECHO O DE DETERMINARSE DE ACUERDO CON ESA COMPRENSION, ASI COMO QUIEN CAREZCA DE LA CAPACIDAD DE COMPRENDER LA CONDUCTA QUE SE LE ATRIBUYE POR PADECER EN UN ESTADO DE PSICOSIS O RETRASO MENTAL INCURABLE DURANTE EL PROCEDIMIENTO. EN CASO DE SORDOMUDEZ, LA AUTORIDAD ORDENARA EL EXAMEN DE PERITOS PARA QUE OPINEN SOBRE SU CAPACIDAD. EN LOS CASOS ANTERIORES PODRA ORDENARSE SU INTERNAMIENTO POR TODO EL TIEMPO NECESARIO PARA SU CURACION, EDUCACION, INSTRUCCION, SIN QUE EXCEDA EL TERMINO MAXIMO DE LA SANCION POR EL DELITO COMETIDO. |
AUTORIA Y PARTICIPACION | |
Responsables de la comisión de un delito (artículo 39 del Código Penal). | Responderán por la comisión delictiva, quien o quienes pongan culpablemente una condición de la lesión o jurídica, entendiéndose por tal, un comportamiento físico o psíquico, que trasciende al delito y que de no haberse dado o no haber existido, tampoco se hubiera dado la comisión delictiva.
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ELEMENTOS DEL TIPO PENAL (DELITOS EN PARTICULAR) | |
Violencia familiar y equiparable | Comete el delito de violencia familiar quien habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice acción u omisión y que esta última sea grave y reiterada, que dañe la integridad psicoemocinal, física, sexual, patrimonial o económica, de uno o varios miembros de la su familia, de la concubina o concubino.
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Robos y sus equiparables | Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa mueble, ajena, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de ella.
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Daño en propiedad ajena | Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de terceros, se aplicara la sanción de robo simple.
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Lesiones y sus calificativos | Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental, lesiones que no pongan en peligro la vida de un ser humano.
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Homicidio y sus tipos 308 | Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
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Violación y sus equiparables | Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral tiene copula con una persona, sin la voluntad de esta, sea cual fuere su sexo.
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PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL | |
Artículo 5 Principio de publicidad CNPP | Artículo 5o. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo. |
CONTRADICCION ART 6 CNPP | Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. |
CONTINUIDAD ART. 7 CNPP | Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. |
CONCENTRACION AT. 8 CNPP | Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código. |
INMEDIACION ART. 9 CNPP | Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. |
Principio de igualdad ante la ley ARTICULO 10 CNPP | Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera. |
Principio de igualdad entre las partes ARTICULO 11 CNPP | Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. |
Principio de juicio previo y debido proceso ARTICULO 12 CNPP | Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. |
Principio de presunción de inocencia ARTICULO 13 CNPP | Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código |
Principio de prohibición de doble enjuiciamiento ARTICULO 14 CNPP | La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos |
EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS | |
Excusa Artículo 38 CNPP | Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo |
RECUSACION ART. 39 CNPP | Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación |
IMPEDIMENTOS ART. | Son causas de impedimento de los jueces y magistrados:
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