Derecho procesal fiscal. ACTIVIDAD FINANCIERA.- recaudación de los tributos, administración del patrimonio y distribución de las sumas recaudadas.
Enviado por 732010 • 31 de Octubre de 2016 • Apuntes • 1.816 Palabras (8 Páginas) • 455 Visitas
ACTIVIDAD FINANCIERA.- recaudación de los tributos, administración del patrimonio y distribución de las sumas recaudadas.
DERECHO FINANCIERO.- Conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión y empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos: Derecho Fiscal, Patrimonial y Presupuestario.
LEY DE INGRESOS.- Determina los ingresos que el gobierno federal, está autorizado para recaudar en un año determinado.
PRESUPUESTO DE EGRESOS.- Art. 74 fracción IV Const. Facultad del Congreso para aprobarlo.
Se genera en un proceso legislativo:
- Presentación del ejecutivo.
- Se analiza, discute, modifica y aprueba por la Cámara de Diputados.
- Promulgado y publicado en el DOF.
Principios:
- Equilibrio presupuestal
- Anualidad
- Unidad
- Universalidad
- Especialidad
CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA: El poder ejecutivo informa anualmente a la Cámara de diputados sobre el ejercicio presupuestario en el año.
REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA.- Art. 74 fracción IV Const. Se realizará a través de la ASF, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, concluye a más tardar el 31 de octubre del año siguiente.
Principios de la ASF.-
- Posterioridad
- Anualidad
- Legalidad
- Definitividad
- Imparcialidad
- Confiabilidad
Atribuciones:
- Fiscalizar posteriormente los ingresos y egresos.
- Manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes y entes públicos federales.
- Auditorias sobre el desempeño.
- Fiscaliza recursos federales que administren o ejerzan los Edos, los Mpios, el DF y los órganos político-administrativos, así como los que ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada.
- Debe entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, a la Cámara de Diputados.
Las entidades fiscalizadas deben:
Presentar justificaciones y aclaraciones en 30 días, de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en la ley.
La ASF, debe pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas.
Debe entregar a la Cámara de Diputados, los 01 de mayo y noviembre un informe sobre la situación que guarden las observaciones.
- Investigar actos u omisiones que impliquen irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos federales.
- Visitar domiciliarias
- Debe guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el Informe del resultado a la Cámara de Diputados
- Determinar daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o entes públicos federales.
- Fincar las responsabilidades resarcitorias por medio de indemnizaciones y sanciones pecuniarias.
- Promover otro tipo de responsabilidades
- Presentar denuncias y querellas penales, y coadyuvar con el MPF.
GESTIÓN FINANCIERA.- Acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, las entidades fiscalizadas realizan para captar, recaudar y obtener recursos públicos conforme a la ley de Ingresos, así como para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto.
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA.- Resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado a la Hacienda Pública Federal, o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.
Los servidores públicos y los particulares personas físicas y morales, por actos u omisiones que causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales, o de las entidades paraestatales federales.
Los servidores públicos de la ASF, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en la ley.
Se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes, y de las sanciones de carácter penal.
Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles, contados a partir de que reciban pliego de observaciones, deben solventar los mismos ante ASF, cuando no sean atendidos dentro del plazo señalado, o bien la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la ASF, se iniciará el procedimiento.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Las sanciones y resoluciones que emita la ASF, podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas, por los servidores públicos adscritas a las mismas o por los particulares ante la propia Auditoria.
Pueden optar por el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sanción o la resolución recurrida o de ambos, mediante escrito en donde se señalarán los agravios que a juicio de los responsables les causo la sanción o resolución impugnada. La ASF en un plazo que no excederá de 15 días naturales acordará sobre la admisión o desechamiento del recurso.
Las facultades de la ASF para fincar responsabilidades e imponer sanciones prescribirá en cinco años. Se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
POTESTAD TRIBUTARIA.- Propia del estado para establecer las contribuciones forzosas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos:
Art. 73 fracción VII y 73° f. XXIX Const. Facultad del Congreso para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el impuesto.
Contribución.- Aportaciones económicas impuestas por el estado, independientemente del nombre que se les asigne, como impuesto, derechos, o contribuciones especiales.
Principios:
- Proporcionalidad y equidad
- Legalidad y equidad
- Igualdad
- Certeza
- Comodidad
- Economicidad
- Neutralidad
Clasificación: Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de mejoras, Derechos y Accesorios.
LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA.-
- Irretroactividad (Art. 14° Const. y 6° CFF norma tributaria vigente)
- Legalidad (Art. 31° f IV Const. y 5°CFF establecimiento de contribuciones, Art. 16° 1er párrafo Const. actuación de autoridades)
- Libertad de trabajo (Art. 5° Const. un impuesto no debe afectar la libertad de trabajo)
- Derecho de petición (Art. 8° Const. solicitar la intervención de las autoridades fiscales a fin de que se cumpla la ley fiscal.)
- No confiscación de bienes (Art. 22 Const.)
- Exención de impuestos (Art. 28° Const.)
- Proporcionalidad y equidad (Art. 31 F. IV Const. capacidad contributiva e impacto de gravamen.)
Facultades exclusivas de la federación.- 27°,124°, 131° y 73° f. XXIX Const.
Prohibiciones de los estados: 73° f. XXX, 117° y 118°, 27° Const.
Facultades concurrentes: 73° f. VII y 4° Const.
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