Derecho procesal fiscal
Enviado por luis2691 • 2 de Junio de 2013 • Ensayo • 1.052 Palabras (5 Páginas) • 763 Visitas
MATERIA: DERECHO PROCESAL FISCAL.
INTRODUCCION.
Este pequeño resumen de lo que vimos en el primer mes se trata sobre la diferencia que existe en una autoridad fiscal y una autoridad también comprenderemos la definición principalmente de derecho procesal, procesal fiscal, autoridad, autoridad fiscal, acto administrativo, crédito, crédito fiscal y posteriormente hablaremos sobre los tipos de recurso que existen en materia administrativa que son 4, y por ultimo analizaremos el recurso de revocación.
CONTENIDO:
DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL FISCAL.
CONCEPTOS BÁSICOS.
• Recurso administrativo.
• Procesal fiscal.
• Acto administrativo.
• Autoridad.
• Autoridad fiscal.
• Crédito
• Crédito fiscal.
TIPOS DE RECURSOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
RECURSO DE REVOCACIÓN.
DERECHO PROCESAL FISCAL
DERECHO PROCESAL FISCAL:
Conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular los actos emitidos por la autoridad publica.
CONCEPTOS BÁSICOS:
RECURSO ADMINISTRATIVO.
Es aquel medio de defensa que tienen los particulares para impugnar alguna resolución emitida por la administración publica.
PROCESAL FISCAL:
Derecho formal que establece reglas o derechos de los particulares ante la administración publica para resolución de sus conflictos ante esta dicha autoridad.
ACTO ADMINISTRATIVO:
Es la declaración voluntaria en ejercicio de la administraciónpública generando efectos jurídicos de maneras inmediatas e individuales.
AUTORIDAD:
Órgano del gobierno que recibe la facultad de ordenar decidir y ejecutar, dentro de su potestad legal toda clase de hechos y actos jurídicos y a su vez puede modificar extinguir derechos y obligaciones.
AUTORIDAD FISCAL:
Todas aquellas un acto de cobro asía el particular ya sea por un crédito fiscal o las mismas contribuciones.
CRÉDITO FISCAL:
Es el derecho que tiene el estado de percibir las contribuciones o aprovechamientos de los particulares y sus accesorios.
CRÉDITO:
Es el derecho que tiene el acreedor de cobrar al deudor la cantidad pactada de dicho contrato.
FORMAS EN QUE SE PUEDE INTERPONER UN RECURSO ADMINISTRATIVO:
• Revocación.
• Reformar.
• Anular
• Suspender.
EXPLIQUE CADA UNA DE ELLAS:
Revocar: es cuando el acto reclamado deja de proceder.
Reformar: es cuando se modifica el acto reclamado.
Anular: quedando sin validez.
Suspender: la disposición del acto es temporal.
¿Cuáles son los principales recursos administrativos?
• El que marca la propia ley (IMSS – Inconformidad)
• Revocación.
• Reclamación.
• Revisión.
• El de “reconsideración”.
RECURSO DE REVOCACIÓN.
Medio de defensa que tiene el particular que ve afectados sus intereses jurídicos por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal.
A efecto que la autoridad, analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas, emita resolución, la cual puede consistir en:
-Dejar sin efectos el acto,
-Modificar el acto impugnado,
-Mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita una nueva resolución,
-Confirmar el acto, o desecharlo por ser improcedente,
-Tenerlo por no interpuesto, o sobreseerlo en su caso.
Artículo 116.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.
Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos
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