DERECHO PROCESAL FISCAL
Enviado por jonathan1976 • 26 de Junio de 2013 • 1.035 Palabras (5 Páginas) • 556 Visitas
DERECHO PROCESAL FISCAL
REVICION DE LA DECLARACION:
Revisión de corrección aritmética.
Se presenta error aritmético en las declaraciones tributarias, cuando:
A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.
Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar.
Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver. (Art. 697 E.T)
La Administración de Impuestos, mediante liquidación de corrección, podrá corregir los errores aritméticos de las declaraciones tributarias que hayan originado un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver. (Art. 698 E.T)
Revisión legal
Para comprobar la veracidad de la información contenida.
Revisión del dictamen de contador público.
REVICION DE ESTADOS FINANCIEROS:
En general puede decirse que un estado financiero es una relación de cifras monetarias vinculadas con uno o varios aspectos específicos del negocio y presentadas con un patrón determinado. Su objetivo fundamental es presentar información que permita a quienes la utilizan, tomar decisiones que de alguna manera afectarán a la empresa y cuya incidencia varía en función de los intereses de esos usuarios.
Aunque la definición que se dio al principio sugiere que cualquier relación de cifras monetarias podría ser un estado financiero, en la práctica los más utilizados, que a la vez se denominan estados financieros principales o básicos o estados financieros de propósito general, son: el Estado de Resultados, el Balance General, el Estado de Utilidades Retenidas, el Estado de Fuente y Aplicación de Fondos y el Estado de flujo de Efectivo. Sin embargo, dependiendo de las necesidades de información de los diferentes usuarios y de las características propias de la actividad que desarrolla la empresa, podrán existir informes que igualmente pueden ser considerados como estados financieros, en este caso denominados complementarios o de propósito especial.
VISITAS DOMICILIARIAS:
El fundamento constitucional de las visitas domiciliarias de inspección y fiscalización es el Artículo 16 de la Constitución General de la República.
Existen dos modalidades de visitas domiciliarias que son:
- Las de inspección
- Las de auditoría
Las formalidades prescritas por el Código Fiscal de la Federación (CFF) para la orden de visita son las establecidas en el Artículo 38 y son:
I. Constar por escrito
II. Señalar la autoridad que lo emite
III. Estar fundada, motivada y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate
IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre
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