Derecho .
Enviado por ricardopx • 23 de Abril de 2015 • Trabajo • 626 Palabras (3 Páginas) • 162 Visitas
OTROS ASPECTOS
A.-Reservación.-
Un hecho bastante frecuente, particularmente en épocas de intenso movimiento, es que algunos turistas o viajeros hacen sus reservaciones en los establecimientos de hospedaje en el lugar donde desean frecuentar. Estas reservas lo efectúan a través de las agencias de turismo, compañías aéreas y, también directamente, razón por la cual ha sido necesario reglamentarla adecuadamente. En la doctrina se discute sobre la naturaleza jurídica. Así, una primera orientación, destaca que la reserva de plazas constituye un contrato Preparatorio en razón de que por lo general se verifica un pago anticipado por la reserva estableciendo algunas condiciones como el lugar, posible duración de la estadía, tarifa, etc. Una segunda, establece que la reserva es un acto preparatorio del hospedaje, habida cuenta que se trata sólo de una modalidad del mismo. El código se inclina por esta última. Desde luego, el Reglamento de Establecimiento de Hospedaje prescribe, que los alojamientos podrán ser objeto de reserva mediante acuerdo entre las partes, pero antes de pactarse, los clientes serán informados claramente sobre las condiciones del contrato de alojamiento. En ese sentido, los establecimientos de hospedaje podrán exigir al formalizar una reserva que los clientes anticipen en concepto de arras, un porcentaje del precio total que no podrá exceder del 50%. Dicho porcentaje se aplicará al importe total del alojamiento según el precio pactado o, en defecto de este, al precio autorizado que le corresponda al establecimiento.
B.-ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.-
En muchos establecimientos públicos de hospedaje no sólo se proporciona habitación y alimentos, sino también estacionamiento de vehículos y otros similares, por cuya razón se establece en el artículo 1726, que los servicios adicionales de estacionamiento de vehículos o similares se rige por los numerales 1713 a1725 en cuanto son aplicables. En este sentido, debe destacarse principalmente la responsabilidad del establecimiento en cuanto a la sustracción o pérdida de los vehículos y deben contemplarse tres supuestos
1.-Vehículos introducidos en garajes del establecimiento.-
En este caso habrá que distinguir si el servicio es gratuito u oneroso. Cuando el servicio de garaje es gratuito, esto es, que está incluido en el precio de la habitación, indudablemente, conlleva la responsabilidad sin culpa que afecta al estacionamiento de conformidad con los artículos 1719 y 1722.En cambio, si el servicio debe pagarse por separado y facturarse en forma independiente, no puede hablarse de la responsabilidad como depositario, si no dentro de los alcances del contrato de arrendamiento o de garaje.
2.-Vehículos que se dejen en aparcamientos exteriores al establecimiento.-
En este supuesto el dueño del establecimiento está excluido de la responsabilidad, aunque
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