Derecho
Enviado por arehotmail • 9 de Junio de 2013 • Informe • 457 Palabras (2 Páginas) • 239 Visitas
Generalmente, en el mundo griego el nacimiento otorgaba inmediatamente el derecho de ciudadanía, en los casos en los que el padre ya era ciudadano, si bien en ocasiones era preciso que la madre también lo fuera. Ocasionalmente también se concedía la ciudadanía a un extranjero, aunque era algo infrecuente. Normalmente se hacía para pagar favores o reconocer algunos méritos. Podía hacerse a título personal, como sucedió en el caso de Trasíbulo de Calidón, asesino del oligarca Frínico. Lo más normal, no obstante, es que la ciudadanía se concediese a un grupo o comunidad en bloque. Así ocurrió en el año 427 a.C. con los platenses acogidos en Atenas; en 406, con los metecos que habían tomado parte en la batalla de las Arginusas; o en 405 a.C. con los habitantes de Samos, premiando su alianza con Atenas durante la Guerra del Peloponeso.
Por el contrario, Esparta no dio demasiadas facilidades para conseguir su ciudadanía. Según Herodoto, sólo dos extranjeros adquirieron la ciudadanía espartana: los eleos Tisámeno y su hermano. Los que adquirían la condición de ciudadanos eran desde entonces denominados ciudadanos creados o adoptados.
Otra forma de adquirir derechos civiles que en principio no corresponden por nacimiento fue muy frecuente a partir del siglo IV a.C. Entonces proliferaron los convenios de reciprocidad o doble "nacionalidad", conocido como isopoliteia. Mediante estos acuerdos firmados por dos o más poleis sus respectivos ciudadanos eran reconocidos por la otra parte en caso de desplazamiento, previa cumplimentación de requisitos como presentarse ante las autoridades, prestar un juramento o inscribirse en un registro.
Otra especie de ciudadanía más allá de las poleis consistió en el establecimiento de grandes alianzas o confederaciones, llamadas simpoliteia, por la cual un ciudadano de una polis tenía derechos como ciudadano de la confederación, siendo reconocidos en cualquier otra polis miembro. Esta forma de ciudadanía permitía disfrutar de derechos como votar en las Asambleas federales, ingresar en el ejército de la alianza, acudir a los tribunales de la liga, etc.
A pesar de que la primera condición para ser ciudadano de una polis era haber nacido en ella y ser hijo de un ciudadano, a veces no era suficiente. En cualquier caso era imprescindible que el recién nacido fuera públicamente reconocido por su padre e inscrito en el registro. En caso contrario, era frecuente el abandono, siendo dejado el niño en un camino, acompañado de un objeto familiar que pudiera permitir una identificación futura si llegaba a sobrevivir. Más duras eran las condiciones en Esparta, pues la decisión de conceder o no la ciudadanía a un recién nacido correspondía al Consejo de los Ancianos. Estos primaban las condiciones físicas, por lo que, en caso de encontrar algún defecto, decidían que el niño debía ser arrojado por el monte Taigeto.
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