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Derechos De Los Homosexuales Marco Legal En Venezuela.


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  475 Visitas

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Derechos de los homosexuales Marco Legal en Venezuela.

En Venezuela la homosexualidad masculina y femenina es legal, no

existe ninguna ley que prohíba las relaciones sexo-afectivas entre

personas mayores de 18 años, del mismo sexo. Aunque no se hace mención

a personas menores de este límite de edad, es importante recordar que

la LOPNA (Ley de Protección al Niño y al Adolescente) contempla

protección en caso de abusos sexuales sin importar el sexo del

originario de estos abusos.

• En relación a los Derechos Humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice lo siguiente:

Título III. De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 19.- El estado garantizará a toda persona, conforme al

principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y

ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos

humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del

Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados

sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con

las leyes que la desarrollen.

Artículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de

su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho

de las demás y del orden público y social.

Artículo 21.- Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el

credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por

objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o

ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de

toda persona.

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para

que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas

positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,

marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas

que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en

circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o

maltratos que contra ella se cometan.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano y ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 22.- La enunciación de los derechos y garantías contenidos en

esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos

humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo

inherentes

...

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