Derechos De Los Homosexuales Marco Legal En Venezuela.
Enviado por otilia41 • 16 de Enero de 2014 • 672 Palabras (3 Páginas) • 475 Visitas
Derechos de los homosexuales Marco Legal en Venezuela.
En Venezuela la homosexualidad masculina y femenina es legal, no
existe ninguna ley que prohíba las relaciones sexo-afectivas entre
personas mayores de 18 años, del mismo sexo. Aunque no se hace mención
a personas menores de este límite de edad, es importante recordar que
la LOPNA (Ley de Protección al Niño y al Adolescente) contempla
protección en caso de abusos sexuales sin importar el sexo del
originario de estos abusos.
• En relación a los Derechos Humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice lo siguiente:
Título III. De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 19.- El estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del
Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con
las leyes que la desarrollen.
Artículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de
su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho
de las demás y del orden público y social.
Artículo 21.- Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el
credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de
toda persona.
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para
que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas
positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas
que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en
circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ella se cometan.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano y ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22.- La enunciación de los derechos y garantías contenidos en
esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes
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