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Derechos Laborales Del Trabajador En El Slavador


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  204 Visitas

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CALCULO DE HORAS EXTRAS DIURNAS, NOCTURNAS, DIAS DE DESCANSO, ASUETO Y TRABAJOS ESPECIALES.

• LA JORNADA DE TRABAJO

La jornada diurna de trabajo es la comprendida entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día. (Art. 161 Inc. V CT)

• DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO DIURNA

La jornada de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no debe exceder de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas en la semana. (Art. 161

Inc. 3o y 4o CT)

JORNADA NOCTURNA DE TRABAJO

La jornada nocturna es el lapso de tiempo de trabajo comprendido entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. (Art. 161 Inc. 2o CT)

DURACIÓN DE LA JORNADA NOCTURNA

La jornada nocturna debe ser de siete horas diarias y de treinta y nueve semanales. (Art. 161 Inc. 3o y 4o CT)

La jornada de trabajo en labores peligrosas e insalubres debe ser menor a la de las demás actividades. (Art 162 CT)

LAS HORAS EXTRAS

Horas extras diurnas

El trabajo realizado en horas extraordinarias se paga con un cien por ciento (100%) de recargo sobre el salario básico por hora de la jornada de trabajo que se prolonga. (Arts. 168 y 169 CT)

Horas extras Nocturnas

El trabajo realizado en jornada nocturna se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario básico establecido para igual trabajo en horas diurnas. (Art. 168 CT)

DIAS DE DESCANSO Y DÍAS DE ASUETO

Día de Descanso Semanal

Es el día de reposo remunerado al cual tienen derecho los trabajadores por cada semana laboral que se complete. (Art. 171 CT)

El día de descanso es remunerado con una prestación equivalente al salario básico diario, Sin embargo, si el salario pagado es por semana, quincena, mes u otro período de tiempo, se entenderá que este incluye el pago de! día de descanso semanal. (Art. I74CT)

Trabajo en el día de descanso Semanal

Siempre y cuando éste sea de común acuerdo con el trabajador, se puede trabajar en un día de descanso semanal, pero el trabajador tendrá derecho a que se le conceda un día de descanso en forma compensatoria. (Art. 175 CT)

Los trabajadores tendrán derecho a que se les cancele el salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo, por las horas que trabajen y a un día de descanso semanal compensatorio, que también será remunerado. Si se trata de trabajadores agropecuarios, se les deberá remunerar con doble salario ordinario,(Arts. 92 y 175 CT)

DÍAS DE ASUETO

Son los días declarados por ley o decretos como no laborables, por constituir una fiesta nacional o local.

DÍAS DE ASUETO QUE RECONOCE EL CÓDIGO DE TRABAJO

 I de enero.

 jueves, viernes y sábado de la Semana Santa.

 I de mayo.

 17 de Junio

 6 de agosto.

 15 de septiembre.

 2 de noviembre

 .25 de diciembre.

Además se concede los días 3 y 5 de agosto para la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre. (Art. I90CT)

CÓMO DEBE REMUNERARSE EL DÍA DE ASUETO?

El día de asueto debe remunerarse con salario básico, calculado de acuerdo a las reglas establecidas en el literal a) del Art. 142 CT. Sin embargo, si el salario pagado es por semana, quincena, mes u otro período de tiempo, se entenderá que este incluye el pago del día de asueto. (Art. 191 CT)

TRABAJO EN EL DÍA DE ASUETO

Siempre que se acuerde con el patrono, se puede trabajar en un día de asueto, el cual debe remunerarse con un salario extraordinario integrado por el salario básico del día más un recargo del cien por ciento (IOO%) de éste (Art. 192 CT)

¿QUÉ PASA SI COINCIDE UN DÍA DE ASUETO CON UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL?

El trabajador tendrá únicamente derecho a su salario básico, pero si trabajare en dicho día tendrá derecho a la remuneración especial con el recargo del cien por ciento (100%), y a gozar del día de descanso compensatorio remunerado. (Art. 194 CT)

VACACIONES

Las vacaciones se consideran como un período de descanso o reposo que, con goce de salario se le concede anualmente al trabajador.

¿CUÁNDO ADQUIERE EL TRABAJADOR SU DERECHO DE VACACIONES?

El trabajador adquiere su derecho de vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio de manera continua en una empresa o establecimiento, o bajo la dependencia de un mismo empleador. (Art. 177 CT)

DERECHO A VACACIONES

Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones, y para hacerlo efectivo, deberán haber trabajado, como mínimo doscientos días durante el año. (Art. 180 CT) semanal. (Art. I78CT)

DURACIÓN DEL PERÍODO DE VACACIONES

El período de vacaciones es de 15 días, incluyendo en este período los días laborales, los de descanso semanal y también los días de asueto nacional. (Arts. 177 y 178 CT)

REMUNERACION DE LAS VACACIONES

Se pagan con el salario ordinario equivalente a 15 días más el treinta por ciento (30%) del mismo lapso. (Art. 177 CT)

CALCULO DE LA REMUNERACIÓN QUE RECIBIRÁ EL TRABAJADOR

DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES

a. Cuando el trabajo realizado está establecido por unidad de tiempo, se calculará según el salario básico que gane el trabajador en el momento en que gozará sus vacaciones.

b. Cuando el trabajo sea por cualquier otra forma de estipulación de salario, se tomará en cuenta el salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha en que gozará de sus vacaciones, entre el número de días laborables comprendidos

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