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Derechos Y Obligaciones De Los Contribuyentes


Enviado por   •  25 de Agosto de 2012  •  2.330 Palabras (10 Páginas)  •  917 Visitas

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DERECHOS Y OBLIAGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.

Obligación Tributaria

Se conocen muchas definiciones de obligación tributaria, citaremos algunas:

1. De acuerdo con Giuliani la obligación tributaria es un vínculo Jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto (acreedor) que actúa ejercitando el poder tributario, sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley (Derecho Financiero, página 352)

2. El Modelo del Código Tributario para América Latina, en su articulo 18, expresa que la obligación tributaria surge entre el Estado y otros entes públicos y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley del Estado, por tanto, en tal virtud los tributos encuentran su fundamento política y jurídico.

La Potestad Tributaria se caracteriza por ser:

1-Permanente: Por que es parte misma del Estado y por tanto ésta existe mientras haya Estado.

2- Irrenunciable: Siendo la Potestad Tributaria uno de los atributos del Estado se afirma que el Estado no puede renunciar a la facultad de crear tributos sin lesionar su propia soberanía.

3- Indelegable: El Estado no puede jurídicamente ceder o delegar el atributo de potestad tributaria, no obstante éste (Estado) puede ceder la facultad de establecer los tributos y conceder excepciones, debido a que el poder del Estado es soberano y colectivo

A nuestro entender, la obligación tributaria es por tanto, la obligación que tiene una persona de pagar el tributo debido. Constituye un vínculo jurídico de carácter personal entre el Estado y otros entes públicos (sujeto activo) y la persona obligada al pago del tributo (sujeto pasivo), es ante todo una obligación de dar, pagarle al Estado (sujeto activo), los tributos que se deben. Dependiendo del tributo y la legislación de cada país, el pago podría hacerse en dinero o en especie.

La obligación tributaria nace en el momento que se verifica el hecho generador, lo cual nos crea el deber de cumplir con el tributo que nos corresponde como contribuyente responsable.

La obligación tributaria reconoce una fuente que es la ley la cual se traduce en el acto en virtud del cual se retiene el impuesto a pagar de la renta gravada antes de efectuarse el pago de las obligaciones contraídas con terceros. Las personas físicas o jurídicas que realizan esta retención son los agentes de retención, las personas jurídicas y los negocios de único dueño deberán actuar como agente de retención cuando paguen o acrediten su cuenta a personas naturales y sucesiones indivisa, así como a otros entes no exentos del gravamen, excepto a las personas jurídicas, los importes por conceptos y formas que establezca la ley y el reglamento.

Los agentes de retención son las entidades públicas, comerciales, sociedades, personas físicas, cuando ejerzan su profesión liberal como una actividad habitual, las asociaciones civiles con o sin persona jurídica, las sociedades cooperativas y las demás entidades de derecho público cuyo objetivo principal consista en la realización de actividades lucrativas o no, los profesionales comisionistas, consignatarios y permatistas, así como todo aquel ente que efectúe pagos por sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, entre otros.

Extinción de la Obligación Tributaria

Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda.

El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas:

a. a) El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prorrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley.

b. Pago, b) Compensación, c) Confusión y d) Prescripción

c. La Compensación: Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el limite de la menor.

La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.

c) La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.

d) La Prescripción: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:

a) Las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.

b) Las acciones por violación a las leyes tributarias

Las acciones contra el fisco en repetición del impuesto, la prescripción se interrumpirá:

a. Por la notificación de la determinación tributaria efectuada por el sujeto, pasivo realizada ésta por la administración.

b. Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma se tendrá como fecha de la interrupción de la declaración solicitud o actuación.

c. Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial. tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.

Suspensión de la Prescripción

El curso de la prescripción se suspende en los casos siguientes:

a) Por la interposición de un recurso sea este en sede administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada.

b) Hasta el plazo de dos años:

1- Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado con falsedades.

2- Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.

Invocación de Prescripción

La prescripción deberá ser

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