Derechos de los Grupos Prioritarios en la constitución
Enviado por Madgv • 4 de Junio de 2017 • Informe • 625 Palabras (3 Páginas) • 190 Visitas
Derechos de los Grupos Prioritarios en la constitución
Adultos Mayores
En los artículos 36, 37 y 38 de la sección primera de los derechos de las personas y grupos prioritarios en la constitución afirma que el estado es quien debe garantizar a los adultos mayores su bienestar, de esto se desglosa la atención a su salud gratuita que merecen, un trabajo remunerado, una jubilación universal así como también el estado debe protegerlos de toda clase de violencia y prejuicios que puedan atentar con su seguridad y su moral. Los servicios gratuitos de salud para estas personas deben ser brindados por el estado.
Por otro lado, este grupo prioritario tiene una conexión con los grupos víctimas de violencia doméstica y sexual debido a que en sus artículos resaltan que el estado les brinda protección especial contra todo tipo de explotación sexual, maltrato y cualquier otra índole o negligencia que provoque violencia para dicho grupo. La ley los protege y sancionara cualquier incumplimiento con estos artículos.
Niños, niñas y adolescentes
En los artículos 44, 45 y 46 en la sección quinta de los derechos de grupos prioritario se encuentra establecido que el estado tiene la responsabilidad de proteger y velar por el cuidado y protección de este grupo desde la etapa de la concepción. Todas las personas de este grupo tendrán derecho a un desarrollo integral dentro de un entorno familiar, escolar y social. EL estado garantizará su libertad de expresión y la nutrición y salud adecuada para cada uno de los integrantes del grupo además tiene una relación con la violencia doméstica y el maltrato infantil ya que menciona que el estado velará por la atención contra todo tipo de maltrato y explotación sexual y explotación económica.
Derechos de los jóvenes
El artículo 39 en la sección segunda de los derechos de grupos prioritario el estado reconocerá a los jóvenes una educación gratuita, salud, vivienda, recreación, libertad de expresión y asociación. El estado también clarifica que los jóvenes deben participar de un ambiente libre de exclusión y con una libertad en los espacios del poder público.
Desastres naturales y antropogenicos
En el artículo 35 se establece que el estado debe prestar atención especial y protección a las personas en condiciones de vulnearabidilidad antes los desastres naturales. Este grupo debe recibir atención especializada con prioridad en los ámbitos públicos y privadas.
Mujeres Embarazadas
En el artículo 43 se establece que el estado debe garantizar al grupo prioritario de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia servicios de salud materna gratuita, durante el embarazo y etapa postparto y al mismo tiempo velará porque este grupo no sea discriminado en los ámbitos educativos, sociales y laborales.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El estado está en la obligación de respetar derechos y brindar beneficios a las personas que pertenecen al grupo de los discapacitados. Es una obligación del estado generar políticas que apoyen a los derechos de los discapacitados y permitan su inclusión en la sociedad. Los beneficios en los servicios públicos, como la seguridad social apoyo económico y apoyo de la salud y las políticas establecidas en las entidades privadas como la inclusión del trabajo. A parte de los puntos mencionados el estado está en el derecho de emprender proyectos y apoyar a la inclusión de este grupo en el ámbito social, es decir que sean libres de discriminación y que tengan espacio como figura pública que apoye al desarrollo integral de este grupo.
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