Derechos de primera, segunda y tercera generación y su reflejo en la constitución colombiana
Enviado por Carovergel • 20 de Agosto de 2016 • Tarea • 2.204 Palabras (9 Páginas) • 643 Visitas
Derechos de primera, segunda y tercera generación y su reflejo en la constitución colombiana
Gabriel Hernando Pineda Arregoces
Universidad Jorge Tadeo Lozano
Universidad popular del cesar
Introducción
Para iniciar con la contextualización de los artículos a tratar que sean los comprendidos entre el 11-95 de la constitución nacional colombiana debemos hablar de las diferentes divisiones de los derechos humanos:
- Enfoque historicista; tomara en cuenta la protección progresiva de los derechos humanos.
- Enfoque basado en la jerarquía que distinguirá entre los derechos esenciales y los complementarios.
- La tercera seria la que nos competería y la más conocida que sería la división en los llamados de primera, segunda y tercera generación.
División que surge según la doctrina con motivo de la evolución y el ensanchamiento de los derechos que el estado debe garantizar a la persona humana.
Es de vital importancia que antes de adentrarnos más expliquemos de manera breve de que se trata cada uno;
- Derechos de primera generación o libertades públicas; surgen con la revolución francesa como una forma de rebelión al absolutismo del monarca, estos se encuentran comprendidos en la declaración universal de los derechos del hombre y ciudadano de 1789, estos imponen al estado el respeto por los derechos fundamentales del ser humano (vida, libertad, la igualdad, etc.)
- Derechos de segunda generación; estos surgen como resultado de la revolución industrial en México esta fue la primera vez que se habló de derechos sociales en el mundo, su característica principal es que no son simples posibilidades individuales si no que por el contrario le imponen una obligación al estado.
- Derechos de tercera generación; surge en nuestra generación como resultado de la necesidad de cooperación de las naciones, está compuesto por los derechos a la paz, al entorno, al patrimonio común de la humanidad y el derecho al desarrollo económico y social, se diferencian de los anteriores porque persiguen las garantías para la comunidad de manera global.
En este ensayo desarrollare lo concerniente a la importancia, protección y aplicación inmediata de los derechos contenidos en el marco de los artículos 11- 95 de la constitución política colombiana, para lograrlo es necesario el análisis cuidadoso de cada uno de estos como un conjunto de derechos que observan al individuo en su dimensión social y no en forma abstracta.
Desarrollo
“Para la corte constitucional, siguiendo a la doctrina y a la legislativa internacional, tienen el carácter de fundamentales los derechos de la primera generación, todo lo cual quiere decir que sobre esta materia de suyo difícil y trascendente quizás lo más conveniente adoptar una posición flexible y abierta sin comprometerse en una definición cerrada y excluyente de los derechos fundamentales” [174] (Younes moreno 1995).
Esto quiere decir que los derechos constitucionales fundamentales no deben ser analizados aisladamente sino como todo un sistema de derechos que tiene como sujeto a la persona puesto que la base de la constitución de 1991 es la persona humana.
En cinco capítulos y ochenta y cinco artículos que comprenden el título II se consagran los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales de los cuales son titulares los colombianos.
Dicho esto iniciaremos con el análisis concerniente de los derechos, las garantías y los deberes; iniciaremos con los derechos fundamentales que tienen su origen en el artículo 11 C.N, derecho a la vida que es un derecho de primer orden donde consagra que este es inviolable y que no existirá pena de muerte en Colombia, de acuerdo a su evolución histórica la pena capital está prohibida desde 1910 y aun continua debido a la adhesión de este derecho el cual es inquebrantable aun por parte del estado; no solo se habla del quebranto del derecho a la vida si no de todas las conductas que suponen su desconocimiento, como la pena de muerte, la desaparición, la tortura y los tratos crueles y degradantes articulo 12 C.N “atentan contra el derecho a la vida las ejecuciones extrajudiciales o ajusticiamientos originados muchas veces en venganzas e intolerancias ideológicas políticas o religiosas, los crímenes y genocidios que provengan de donde provinieren, el terrorismo la desapariciones forzadas, la tortura, los malos tratos y aun condiciones de vida en condiciones infrahumanas[34] (MADRID-MALO 1992)
Articulo 13 C.N igualdad ante la ley este implica un mismo régimen de derechos y deberes sin distinción alguna de raza, sexo, idioma y origen; dándole una protección especial a las personas en condiciones de discapacidad física, mental o condición económica inferior en el seno de la sociedad; “cualquier individuo de la especie humana es totalmente hombre. Así, la naturaleza de un ciego de un sordomudo, de un mongólico, de un subnormal, etc., es la naturaleza humana aunque se encuentre evidentemente mermada en alguna de sus facultades” [180] (HOYOS CASTAÑEDA 1989).
Articulo 14 C.N toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; toda persona tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, no puede haber personas a quienes se les niegue la personalidad, ya que ello equivaldría a privarles de la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones.
Dentro de este cumulo de derechos se encuentra el de la intimidad igualmente personal y familiar contenido en el Articulo 15 C.N de este derecho se desprenden los conceptos de habeas data dentro del derecho comparado que en la doctrina moderna se conoce como el derecho que tiene toda persona a solicitar y rectificar las informaciones que se tengan sobre en archivos o bancos jurídicos. Dentro de la constitución de 1886 no se reconocía específicamente el derecho a la intimidad, con la constituyente del 1991 se consagro la norma expresa.
Un derecho de vital importancia y bastante controversial en la actualidad colombiana se encuentra contenido en el Articulo 16 C.N el cual consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico
El Articulo 17 C.N prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas Colombia adelantándose a otros países prohibió a través de la ley 21 de mayo de 1851 promoviendo que “desde el dia 1 de enero de 1852 serán libres todos los esclavos que existan en el territorio de la republica”
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