Derechos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios
Enviado por Norma Herrera Elias • 18 de Abril de 2016 • Resumen • 1.213 Palabras (5 Páginas) • 721 Visitas
- Derechos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios
Los derechos que se encuentran establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios dentro den sus artículos, en especial el 7 que lo define así “Para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, el Estado y los Municipios percibirán en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación hacendaria, e ingresos provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos. Tratándose del Estado, también percibirá las aportaciones y cuotas de seguridad social.”, esto quiere decir en palabras más textuales que los derechos en este caso en concreto son servicios prestados por la autoridad competente la cual puede ser en su caso la dirección técnica, municipios y el estado mismo que a cambio de dicho servicio se recibe una remuneración por ellos.
Naturaleza de los derechos:
La naturaleza de los derechos tiene la vertiente dentro del mismo código en su artículo 1, 7 y 9 donde estipula que las disposiciones que se encuentren dentro del código tienen como finalidad regular la actividad financiera del estado y los municipios, así que se puede decir que la naturaleza es recaudar, completar y mantener el presupuesto económico al margen de su gasto público.
En el artículo 9 da el concepto de derechos el cual lo define así: “Son las contraprestaciones establecidas en este Código, que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Entidad, así como por recibir servicios que presten el Estado, sus organismos y Municipios en funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en este Código. También son derechos las contribuciones que perciban los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.”
Cabe mencionar que los derechos se encuentran establecidos en los artículos 70 al 106 del respectivo código para derechos del estado y para el municipio se encuentran en el 129 al 166.
Los derechos del Estado se clasifican en:
- Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Técnica y del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
- Derechos por Servicios Prestados por la Agencia de Seguridad Estatal.
- Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General de Protección Civil.
- Derechos por Servicios Prestados por el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
- Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General del Registro Civil.
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Finanzas.
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Educación.
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano.
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Agua y Obra Pública.
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de la Contraloría.
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Comunicaciones.
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Transporte.
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría del Medio Ambiente.
- Derechos por Servicios Prestados por la Procuraduría General de Justicia.
- Derechos por Servicios Prestados por el Instituto de Salud del Estado de México.
- Derechos por Servicios Prestados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Los derechos de los Municipios se clasifican en:
- Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento o Manejo y Conducción.
- Derechos del Registro Civil.
- Derechos de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
- Derechos por Servicios Prestados por Autoridades Fiscales, Administrativas y de Acceso a la Información Pública.
- Derechos por Servicios de Rastros.
- Derechos por Corral de Concejo, e Identificación de Señales de Sangre, Tatuajes, Elementos Electromagnéticos y Fierros para Marcar Ganado y Magueyes.
- Derechos por Uso de Vías y Áreas Públicas para el Ejercicio de Actividades Comerciales o de Servicios.
- Derechos por Servicios de Panteones.
- Derechos de Estacionamiento en la Vía Pública y de Servicio Público.
- Derechos por la Expedición o Refrendo Anual de Licencias para la Venta de Bebidas Alcohólicas al Público.
- Derechos por Servicios Prestados por Autoridades de Seguridad Pública.
- Derechos por Servicios de Alumbrado Público.
- Derechos por Servicios de Limpieza de Lotes Baldios, Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales y Comerciales.
- Derechos por los Servicios Prestados por las Autoridades de Catastro.
Momento de pago:
En la mayoría de los casos los derechos se pagan en el momento en que el contribuyente solicite la acción, documentación o trámite requerido por el mismo y posteriormente presentar ante la autoridad competente o prestadora de servicios para el cumplimiento de lo requerido en un plazo no mayor a 30 días (art. 70).
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