Derehco De Peticion
Enviado por 42873177mami • 16 de Octubre de 2014 • 886 Palabras (4 Páginas) • 232 Visitas
Medellín, 21 de Agosto del 2014.
Señor:
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES
CARRERA 43 A # 34-95
ALMACENTRO- MEDELLIN
Referencia: ACTUALIZACION DE SEMANAS COTIZADAS
Afiliado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx CC. xxxxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Derecho de Petición
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado con la cedula de ciudadanía xxxxxxxxxxxxxxxx, mediante el presente documento me permito invocar el derecho fundamental de PETICIÓN, previsto en el articulo 23 de la Constitución Política, para que se me resuelva la situación irregular por la que me encuentro con relación a las semanas cotizadas al fondo, con fundamento en los siguiente,
HECHOS
PRIMERO: El señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx desde el 1 de Abril de 1976 hasta la fecha se encuentra afiliado al seguro social actualmente colpensiones, cotizó de manera ininterrumpida al mismo fondo
SEGUNDO: El señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx comenzó a laborar con la universidad de Antioquia desde el 4 de marzo del año 1991 hasta la fecha de forma ininterrumpida.
TERCERO: La Universidad de Antioquia ha venido realizando los aportes desde el dia 1 de Julio del año 1995 hasta la fecha conforme a los exigido por la ley.
CUARTO: Pero la Universidad de Antioquia, por lo tanto omitió reportar todas las semanas cotizadas desde el dia 4 de marzo del año 1991 al 30 de Junio del año 1995.
QUINTO: Conforme a la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral Sentencia SL-4932 (452227) DEL 9 DE ABRIL DEL 2014 con el Magistrado Ponente Carlos Ernesto Molina Monsalve, es la Administradora de pensiones quien asume el pago de la prestación, si no ejerce acciones de cobro contra el empleador moroso.
“Si las administradoras de pensiones no ejercen las herramientas juridicas que les otorga el sistema de seguridad social para desplegar control, requerir a los morosos e iniciar acciones de cobro, as? como contemplar a su favor intereses y multas, en los eventos en que el empleador no cumple a tiempo el pago de los aportes, deben asumir la responsabilidad y el pago de la prestacion correspondiente, pues el incumplimiento no puede afectar al trabajador afiliado por razones no atribuibles a el, manifesta la Corte Suprema de Justicia. En este caso, no procede la condena solidaria con el empleador incumplido, ya que no existe norma en el ordenamiento juridico que establezca dicha figura en relacion con el pago de la prestacion, preciso. ``
PRETENSIONES
PRIMERA: Solicito por favor se incluyan las semanas cotizadas desde el dia 4 de marzo del año 1991 hasta la fecha 30 de Junio del año 1995.
La anterior solicitud la fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política Nacional, Sentencia SL-4932 (452227) DEL 9 DE ABRIL DEL 2014 de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral.
Y
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