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Desapariciones Forzadas


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  2.595 Palabras (11 Páginas)  •  560 Visitas

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Derechos Humanos

Delito contra la Humanidad: Narcotráfico, Tráfico de órganos, tráfico de niños, genocidio, desaparición forzosa, torturas.

Desapariciones forzadas

Luz lía Juárez Morote

Universidad Nacional Mayor De san Marcos

Lijumo19@hotmail.com

Ljuarez@rree.gob.pe

Derechos Humanos

Desapariciones Forzadas

I.- generalidades

1.1.- Delitos de Lesa humanidad

II.- Desapariciones forzadas

2.1.- Tipificación como delito

2.2.- Objetivos de la desaparición forzada

2.2.- Agentes activos del delito

2.3.- Modus Operandi

2.5.- Caso peruano

III. Concluciones

Desapariciones Forzadas

I.- Generalidades:

1.1.- Delitos de Lesa Humanidad:

Este concepto aparece a mediados del siglo XIX, pero fue recogido por primera vez en 1945 en la Carta del Tribunal de Nuremberg. Los crímenes de lesa humanidad determinados en esta Carta fueron reconocidos en 1946 como parte del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se definieron por primera vez en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998.

Para que un delito sea considerado como de lesa humanidad, debe tener tres características importantes:

PRIMERO: que los actos que constituyen delitos de lesa humanidad sean cometidos de forma generalizada y sistemática, los actos no solo se circunscriben a una agresión militar, asimismo se puede darse en aplicación de leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población.

SEGUNDO: tienen que ir dirigidos contra una población civil los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar q no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil.

TERCERO: tienen que haberse cometido de conformidad con la política de un Estado o de una organización. Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los «escuadrones de la muerte». Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes .

En el Estatuto de Roma se enumera los 11 actos que son considerados crímenes de lesa humanidad:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física .

II.- Desapariciones Forzadas:

Según la historia latinoamericana las desapariciones forzadas han sido utilizadas principalmente por regímenes políticos autoritarios y dictatoriales como un procedimiento para reprimir e intimidar a la población. En América Latina, las desapariciones forzadas se extendieron principalmente entre la década de los sesenta y ochenta, dándose en gobiernos autoritarios, dictatoriales, o que experimentaron conflictos armados internos como se dio en los casos de Chile, Argentina, Uruguay, Haití, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Brasil, Honduras, Colombia y Perú.

La desaparición forzada es el acto por el cual se desaparece y priva de su libertad a una o más personas, estos actos son principalmente cometidos por agentes del Estado o por quienes actúen con su autorización, apoyo o tolerancia, así como por particulares o miembros de organizaciones subversivas. Dicho acto es seguido por la falta de información o la negativa a reconocer la privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. Tal ausencia de información o negativa impide el ejercicio de los recursos legales y de los mecanismos procesales pertinentes; en esta definición se incluye a las víctimas cuyo paradero continúa desconocido, aquellas cuyos restos fueron encontrados y aquellas que recuperaron su libertad .

2.1.- El Delito de Desaparición Forzada

La desaparición forzada de personas es un delito pluriofensivo, por cuanto afecta varios derechos humanos: libertad física, el debido proceso, la presunción de inocencia y puede llegar a afectar el derecho a la integridad personal y hasta el derecho a la vida .

Según la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la desaparición forzada constituye una violación múltiple y continuada de varios derechos protegidos por la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar; es así que las desapariciones forzadas además de violar diversas disposiciones de la Convención, significan también una ruptura con este tratado, porque este acto implica el abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que fundamentan el Sistema Interamericano.

Como la desaparición forzada constituye la violación de varios derechos en forma simultanea (vida, integridad física, libertad, debido proceso), esta también viola diversos Instrumentos Internacionales que protegen esos derechos, entre los cuales se encuentran: los Convenios de Ginebra de 1949, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otras.

En el ámbito interno de cada país, específicamente en Perú, las Constituciones Políticas de 1979 y 1993 regulaban o regulan el derecho a la libertad personal, a la protección judicial, a un debido proceso, a la interposición de garantías constitucionales,

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