Desarrollos recientes en el sistema de precedentes en Colombia (2001 – 2006)
Enviado por 3006778354 • 12 de Junio de 2014 • 1.145 Palabras (5 Páginas) • 259 Visitas
CAPITULO III
En este capítulo el tema a tratar es: desarrollos recientes en el sistema de precedentes en Colombia (2001 – 2006), el cual es desarrollado a partir de la siguiente pregunta ¿ha habido cambios o desarrollos significativos en la doctrina o en las practicas del precedente en Colombia? En respuesta corta puede decirse que la jurisprudencia ha mantenido sus líneas centrales, aunque ahora presenta nuevas e importantes aristas. Pero sin embargo podemos decir que un gran acontecimiento jurisprudencial reciente en este tema es la expedición de la sentencia C-836/01 en la que la corte revisa la constitucionalidad del Art: 4 de la ley 169 de 1896. Esta sentencia es de la mayor importancia por lo menos por tres razones fundamentales: en primer lugar porque le permitió a la tercera corte posicionarse frente a la doctrina del precedente ya que era posible que el cambio en la composición de la corte hubiera afectado el balance constitucional hasta ahora logrado; en segundo lugar porque le permitió a la corte pronunciarse sobre la antigua norma que tradicionalmente había controlado el sistema de jurisprudencia imperante en el país; y, en tercer lugar, porque mediante esta sentencia se reabre el tema de la vinculatoriedad, ya no del precedente de la jurisdicción constitucional, sino del precedente de la jurisdicción común.
Anteriormente se había sugerido que el desarrollo de la doctrina constitucional como precedente vinculante en casos análogos a partir de la interpretación sistemática de la constitución de 1191 podría significar la inconstitucionalidad sobreviniente del régimen tradicional de la doctrina probable consagrado en la ley. Este fue precisamente el argumento del demandante ciudadano en el proceso de inconstitucionalidad contra el art 4 e la ley 169 de 1896. Para el demandante el art 4 autorizaría a la corte suprema de justicia de un lado, a violar el precedente horizontal, y a los jueces inferiores, del otro lado, a violar el precedente vertical.
El problema que se generó con el Art. 4 de la ley 169 de 1896, es que por un lado este articulo le permitía a la Corte Suprema de Justicia violar el precedente horizontal, y por otro lado a los jueces inferiores a violar el precedente vertical, Antonio José Uribe, decía que este artículo que permitía hacer esto era el que complementaba un sistema ¨Libre¨ ya que las sentencias de la Corte de casación solo tendrían valor persuasivo
Para la corte constitucional en su interpretación, el concepto de doctrina probable no puede implicar un debilitamiento tan fuerte de la doctrina del precedente. Para la corte la posibilidad de separarse de la jurisprudencia (horizontal o vertical) es limitada, y no absoluta como lo suponía la interpretación tradicional del artículo 4.
Es importante anotar que estas consideraciones de la corte constitucional buscan unificar el tratamiento del valor de la jurisprudencia sin importar la jurisdicción de procedencia: la sentencia C – 836/01 busca establecer el principio según el cual la doctrina del precedente judicial (aplicada en la jurisdicción constitucional) es aplicable, exactamente por las mismas razones jurídicas, al tratamiento de la jurisprudencia producida por la corte suprema de justicia y por el consejo de estado.
Otra tesis sugería un régimen disperso en el tratamiento de la jurisprudencia de las altas cortes. Según esta posición, tan solo la jurisprudencia constitucional tendría fuerza de precedente judicial; la jurisprudencia ordinaria y contenciosa administrativa, por sus características especiales, era mera doctrina probable en el entendido tradicional del art 4.
La Corte constitucional habla sobre el tratamiento de las jurisprudencias de las Altas
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