Desastre Natural En El Golfo De México Ocurrido En Abril 2010"
Enviado por vazquezgabriela • 23 de Julio de 2014 • 2.996 Palabras (12 Páginas) • 419 Visitas
Caso Desastre natural en el Golfo de México.
1. Con respecto a la problemática, investiguen la normatividad aplicable, o bien la que debió aplicarse desde la perspectiva del marco jurídico ambiental:
NORMATIVIDAD FEDERAL MEXICANA:
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los pozos de exploración, monitoreo o producción que penetren total o parcialmente un acuífero, y que sean destinados a alguno de los usos de extracción de agua clasificados en esta Norma, así como a aquellos que fueron perforados para otro usos, y que han quedado abandonados. Su cumplimiento es exigible a los concesionarios y asignatarios de pozos de extracción de agua y a los dueños de pozos para otros usos, y es independiente del trámite para la concesión o asignación del volumen de aguas nacionales.
NOM-003-CNA-1996 Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para Prevenir la contaminación de acuíferos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1997.
Pozo de infiltración o inyección: Obra de ingeniería que permite la recarga artificial del acuífero.
Pozo para extracción de agua: Obra de ingeniería en la que se utilizan maquinarias y herramientas mecánicas para su construcción y que permite extraer agua del subsuelo.
Pozo para otros usos diferentes a la extracción de agua: Cualquier perforación que penetra Total o parcialmente un acuífero que se esté explotando o que se reserve para uso futuro.
Rehabilitación de pozos: Conjunto de trabajos que se ejecutan en un pozo, sin incrementar la profundidad, encaminados a corregir deficiencias en el funcionamiento del mismo y cuya finalidad es mejorar el caudal de explotación respecto a la condición inicial que se registraba antes de los trabajos, prolongar su vida útil, mejorar la calidad del agua o la combinación de estos objetivos en un caso ideal.
Rejilla; cedazo: Ademe con aberturas de forma, tamaño y espaciamiento diseñados en función de las características granulométricas del acuífero, para permitir el paso del agua al interior del pozo.
Reposición de pozos para extracción de agua: En esta Norma se entenderá como la
Construcción de un pozo nuevo, cuando un diagnóstico técnico aconseje el cierre del existente.
Sellado de pozos: Son los trabajos realizados en el pozo, tendentes a restituir las condiciones del terreno natural.
Transitividad: Caudal que se filtra por el área dada por el espesor total del acuífero y un ancho unitario, bajo un gradiente unitario a temperatura de 20ºC.
Unidad de verificación: Personas físicas o morales que hayan sido acreditadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para realizar actos de verificación en coordinación con las dependencias competentes.
Uso industrial: La utilización de agua nacional en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactorias, así como la que se utiliza en parques industriales, en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua, aun en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de Transformación.
Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio acreditado, del cumplimiento de las normas.
5. Clasificación
Para fines de la presente Norma, los pozos se distinguirán en aquellos para extracción de agua y pozos para usos diferentes a ésta.
Los pozos y perforaciones para extracción de agua, en cuanto a su uso, se pueden clasificar en público urbano, agrícola, agroindustrial, doméstico, de acuacultura, servicios, industrial, generación de energía eléctrica, pecuario y silvicultura.
En cuanto a los pozos para usos diferentes a la extracción de agua, se clasifican como pozos de exploración, explotación u operación.
Pozos petroleros Cuando se abandone un pozo petrolero, sea de exploración o de producción, que penetre total o parcialmente un acuífero conocido, Petróleos Mexicanos debe dar aviso a la Comisión.
El pozo se debe sellar con lechada de cemento normal en la zona del acuífero y como mínimo cinco metros arriba y abajo de él, de tal manera que se asegure que en caso de ruptura del ademe no se introducirán contaminantes al acuífero.
Verificación
Mantenimiento y rehabilitación de pozos de agua
Para su verificación, se considerarán todos los pozos en operación en el país.
La Comisión, por sí misma o a través de unidades de verificación acreditadas, verificará el cumplimiento de las especificaciones de desinfección y rehabilitación de
El incumplimiento de alguna de las especificaciones indicadas será motivo de suspensión de la operación del pozo, y su reanudación sólo la aprobará la Comisión, después de cumplir con las especificaciones de la presente Norma.
Desinfección.
El procedimiento para el muestreo de la desinfección del pozo será el indicado en la norma NOM-014-SSA1-1993.
Dimensiones, dispositivo de medición y registros (especificaciones del inciso 6.2.1)
La verificación de las dimensiones será realizada con los instrumentos de medición pertinentes y una tolerancia de 10%. La verificación del dispositivo de medición se hará visualmente y la de los registros mediante la lectura de la bitácora de obra.
Cierre de pozos
Todo pozo abandonado estará sujeto a la aplicación de esta Norma
Toda reposición de pozo para extracción de agua sólo será aprobada cuando el solicitante cumpla previamente, con las especificaciones de cierre del
El informe de las verificaciones efectuadas debe incluir al menos la siguiente información:
Identificación completa del pozo
Resultados obtenidos de la verificación
Nombre y firma del responsable de la verificación
Fecha de ejecución de la verificación
Observancia de esta Norma
La Comisión Nacional del Agua será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones.
El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de Aguas Nacionales y su
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