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Desentralizacion En Colombia


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  2.502 Palabras (11 Páginas)  •  503 Visitas

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DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA.

Los preceptos Constitucionales instaurados en 1886 establecieron un gobierno caracterizado por una centralización tanto en lo político, como administrativo, cambios modificados en la parte administrativa con actos legislativos en los años 1936 y 1968, condujeron a algunas reformas en la parte administrativa, como preámbulo a una descentralización. Es importante señalar, que el alcalde desempeñaba una triple función, puesto que era al mismo tiempo representante del gobernador departamental, y de la nómina de ésta, jefe de la administración municipal y jefe de la policía, Su función principal era velar por la aplicación de las políticas nacionales a nivel local.

¨En Colombia aparece dentro de los textos jurídico-constitucionales, en la Carta Política de 1986, que retomo el enunciado francés de la Centralización Política y la Descentralización Administrativa, es decir, concentrar las principales decisiones políticas, legislativas, diplomáticas etc., en el estado nacional. Mientras en el otro lado, lo relacionado con los aspectos operativos o funcionales, tanto en el ámbito general, regional, o local, es posible descentralizarlos o delegar tanto a otros órganos estatales (Las entidades descentralizadas nacionales, establecimientos públicos, Las empresas industriales y/o comerciales y las sociedades de economía mixta), como a las diversas entidades territoriales

Durante más de cien años que duro vigente la carta fundamental, entre 1986- 1991, en el país prevaleció más el desarrollo centralista, que adicionalmente asumió la forma del presidencialismo, por cuanto cada vez mayores funciones recayeron en cabeza del jefe ejecutivo, que el de la descentralización y solo con la reforma de 1968, con la viabilidad de la creación de regiones de planificación , las entidades descentralizadas, las juntas administradoras locales (JAL), la categorización de municipios, las áreas metropolitanas, etc., hasta llegar al acto legislativo No,1 de 1986, sobre la elección popular de Alcaldes y la Consulta local, ¨ y como desarrollo de esta acto modificatorio forzado por coyunturas internacionales se produjo leyes importantes sobre autonomía municipal y departamental.

En lo pertinente al Concejo municipal, participaba en los nombramientos de varios funcionarios de un rango importante como el abogado municipal o Personero, cuyos poderes se asimilaban a los del defensor del pueblo; el auditor municipal o contralor, que controlaba las operaciones realizadas por el gobierno central a nivel local; y el tesorero; los gobernadores solicitaban derecho sobre las decisiones tomadas por el concejo municipal.

La división de la responsabilidad ejecutiva y la tensión entre el personal nombrado y el personal elegido desembocaban en constantes conflictos entre los alcaldes y sus concejos municipales.

Estableció un rígido control a la moral de los servidores públicos en especial para los diputados y concejales, que se complemento las normas para los departamentos y municipios (Ley 136 de 1994 y 617 de 2000).

Se estableció como principio rector para las entidades en su autonomía (Art. 287 CN/91), siguiendo de cerca al profesor Diogo Lordello de Melo, ¨ poder de gobierno, - poder de administración, - existencia de recursos propios, - control de los gobiernos por la esfera nacionales.¨ .

Los municipios y resguardos indígenas tendrán a partir del año 1993 un porcentaje de participación en los ingreso corrientes de la nación, artículos 356 y 357, y que se ha venido transformando mediante actos legislativos. Estos recursos dirigidos a programas focalizados y establecidos por mandato legal a iniciativa del poder central.

La descentralización territorial se enmarca en la norma constitucional que deberá precisar su alcance y desarrollo mediante una ley, y le compete al congreso expedirla. (Art. 285)

La función administrativa debe proteger los intereses generales estableciendo mecanismos, de descentralización, delegación y desconcentración de las decisiones y funciones en sus competencias. (Art. 209).

Bajo ese precepto, en materia administrativa la Constitución política de 1991, unifico la territorialidad en departamentos y municipios. Los departamentos en Colombia están compuestos por 32 departamentos, a los que se añade el Distrito Capital de Bogotá, que posee las mismas facultades de un departamento. A nivel departamental, el país consta de 1.908 municipios y cinco distritos: el distrito capital de Bogotá, el distrito industrial y portuario de Barranquilla, los distritos turísticos de Cartagena y Santa Marta y, por último, el distrito “fronterizo” de Cubará. A esto se añaden las entidades territoriales indígenas, las provincias y las regiones compuestas por lo menos por dos municipios de un departamento.

Los municipios colombianos no presentan las disparidades de población observadas en la mayoría de los países latinoamericanos. La población no se concentra exclusivamente en la capital, sino que está repartida en capitales departamentales que ejercen una verdadera influencia en su entorno. Este fenómeno, que no está realmente relacionado con la política de descentralización, se debe a los accidentes topográficos y a la escasez de los recursos del estado, que han impedido la construcción de un sistema eficaz de transportes y de comunicaciones terrestres.

En los departamentos, el poder ejecutivo es ejercido por un gobernador elegido por sufragio universal por un periodo de 4 años, quien nombra un gabinete. Las coporaciones administrativas son ejercidas por las Asambleas departamentales elegidas por sufragio universal por un periodo similar. Estas asambleas están compuestas por 11 a 31 diputados según la población del departamento. Por su parte, el poder judicial es ejercido por los tribunales departamentales

Los municipios colombianos son dirigidos por un alcalde y un concejo municipal, elegidos por sufragio universal. El número de concejales varía de 7 a 21 según la población, con excepción de Bogotá que cuenta con un concejal por cada 150 000 habitantes, con un total de 28 en 1994. La duración del mandato es de cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata para los concejales ni para los alcaldes.¨

En materia de competencias y recursos, Colombia después de independencia con España en 1810, implementó inicialmente un sistema federal y más tarde, en 1886, una Constitución Unitaria en reacción a la autonomía ilimitada que este sistema otorgaba a los municipios, durante un siglo, el país mantuvo un sistema de centralización política extrema.

La primera legislación municipal importante sólo se adoptó en 1913, no obstante, a partir de los años sesenta, el país emprende un proceso de inicio a la municipalidad, mediante la instauración

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