Desilgualdad Economica Y Social Del Trabajador Venezolano
Enviado por taniat • 26 de Diciembre de 2011 • 8.281 Palabras (34 Páginas) • 670 Visitas
PROCESO LABORAL
"El sistema jurídico laboral tiene, pues, un carácter tutelar del ser humano que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su fin inmediato no es otro que hace posible el ejercicio de esa actividad profesional en condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional; las expansiones licitas el resguardo de la moral y de las buenas costumbres y, por último, el goce de ciertos beneficios económicos y sociales conceptuados indispensables para una vida decorosa" (Guzmán:2000, 60)
De lo anterior se colige que el procedimiento laboral el cual se crea para proteger los derechos vulnerados de los trabajadores se encuentra imbuido de una serie de características que le son muy particulares, en virtud de que el Juez del trabajo en cada una de sus actuaciones le corresponde no descuidar la protección de los trabajadores.
En este momento debemos indicar que la protección al trabajador tiene su razón de ser en la debilidad económica del trabajador ante su empleador que es el dueño de los medios de producción, debido a ello la ley consagra al trabajador como un débil al que se le debe compensar y por eso el derecho del trabajo en su aplicación lo protege.
Es un hecho que aún cuando este proceso laboral en su tramitación obedece principios similares a los aplicados en otras jurisdicciones, tales como la oralidad, inmediación, publicidad, concentración, igualdad de las partes, en esta jurisdicción cada uno de ellos posee un carácter social, por lo que este procedimiento posee características "sui generis"
"Los juicios laborales difieren de los civiles por su naturaleza social, es decir, sus fines sociales hacen que la jurisdicción se ejerza sin la rigidez que impera en los demás procesos y de allí la especificidad de sus principios, con una función niveladora debida a la diferente condición económica y social de los litigantes, que genera desiguales condiciones para la defensa y el ataque, lo cual el derecho especial debió equilibrar" (www.tsj.gov.ve, Sala de Casación Social, 17-05-2000, consulta realizada el 07 de Agosto de 2.007)
El trabajo es un hecho social que permite el desenvolvimiento y crecimiento de los miembros de una sociedad, les permite obtener los bienes que necesitan y llevar una estable por lo tanto las leyes que regulan esta relación jurídica en cuanto a la protección del trabajador son normas de orden público y que éstas no pueden ser relajadas por las partes de común acuerdo, ya que:
"Se considera pues, de orden público, el mantenimiento y conservación de toda norma jurídica destinada a garantizar el cabal funcionamiento de las instituciones del Estado, la plena observancia de las Leyes y la seguridad y moralidad de las relaciones entre los particulares" "(Villasmil: 2.000, 69)
Con todo lo anterior, queremos señalar que las normas de derecho laboral cuyo fin es el de proteger al trabajador, no pueden ser relajadas o modificadas por el convenio de las partes como suele suceder en el derecho privado en virtud de que este derecho tiene un fin social y público que esta por encima de los intereses particulares de las partes.
"Ahora bien, estos principios y normas del Derecho del Trabajo, disciplina autónoma e independiente del Derecho Civil, están inspirados en la justicia social y la equidad, así vemos como en el artículo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo se enuncia el trabajo como un hecho social, es decir influido por factores de orden ético, sociológico, psicológico y físico que necesita de normas de orden público que protejan el esfuerzo humano desplegado en el ejercicio de la actividad laboral, por lo que los jueces laborales, para la resolución de un caso determinado deben observar lo ordenado por el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo" (www.tsj.gov.ve, Sentencia Nº 50 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 99-1026 de fecha 22/03/2001, consulta realizada en día 07 de Agosto de 2.007)
Tanto es así que en el procedimiento laboral se establece para mayor beneficio del trabajador un principio por el cual en la mayoría de los procesos a la parte que le corresponde probar es a la empresa como ente más poderoso por ser el dueño del capital y de los medios de producción, dicho principio es conocido como principio de la inversión de la carga prueba, por cuanto no se cumple lo estipulado en el artículo 1.354 del Código Civil y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil el principio del que alega prueba sino que el mismo es desvirtuado en aras de favorecer al trabajador.
"En el procedimiento laboral lo que se busca es la protección del trabajador ante la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, razón de ser de lo que en doctrina se denomina el principio de la inversión de la carga de la prueba en materia del trabajo. (www.tsj.gov.ve, Sentencia Nº 35 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 01-485 de fecha 05/02/2002, consulta realizada el día 08 de Agosto de 2.007)
En razón de todo lo anterior, consideramos necesario que previamente al desarrollo de las etapas del proceso laboral vamos a reseñar una serie de principios que inciden en el mismo que lo distinguen ampliamente del Proceso Civil y nos dejan entrever los fines sociales del Procedimiento Laboral, entre ellos:
Siempre que hubiere dudas con respecto a la aplicación de una norma laboral, se aplicara la que más favorezca al trabajador como dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tal como a la letra reza el Artículo 89 numeral 3 de la Constitución:
"Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la norma más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad"
"El Principio Protector se fundamenta en el hecho mismo que dio origen al nacimiento del Derecho del Trabajo, vale decir, la desigualdad existente entre la persona que es contratada para desempeñar una labor: el trabajador, y el empleador que lo contrata. El legislador no pudo mantener más la ficción de una igualdad existente entre las partes del contrato de trabajo y buscó compensar o nivelar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador, con una protección jurídica que le favoreciere" (Meza, 2.006, 1)
Este principio se conoce como principio pro operario o principio de favor, aquél se plantea como protección del trabajador y éste posee varias aplicaciones:
"(i)
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