Deslinde (Costa Rica)
Enviado por cbamu • 7 de Octubre de 2012 • 4.795 Palabras (20 Páginas) • 1.779 Visitas
DERECHOS DE EXCLUSION Y DEFENSA DEL PROPIETARIO.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 295 y siguientes del Código Civil, el propietario tiene el derecho a gozar de su propiedad, con exclusión de cualquiera otra persona y emplear para este fin los medios que las leyes le otorguen, (art 295. C.C) es por esto que este mismo cuerpo legal le al propietario, usufructuario o a aquel que posea como dueño el derecho de obligar a los dueños de los predios colindantes a que realicen la correcta demarcación de sus predios, dándoles la posibilidad de que sea a expensas comunes, también se le da el derecho de pedir la reposición de los mojones en caso de que los hayan movido o eliminado sin su autorización (art. 296 C.C con relación al articulo 303 del mismo código ), en caso de que el vecino no quisiere contribuir con los gastos de división puede librarse de ellos cediendo la mitad del terreno en la que sa va a llevar a cabo o pared y renuncia a la medianeria. (Art 304 C.C)
Dicha demarcación de linderos se hará conforme a los títulos que cada propietario posea, y a falta de ello o si los títulos no determinaren los limites ni el área de cada terreno y no hay otro medio de prueba se hará la demarcación distribuyéndose el terreno en partes iguales .
Como fundamento a la acción del propietario a proteger su derecho tenemos que el Código Civil le da herramientas para ejerza distintas acciones para dicho fin entre ellas están las establecidas en los articulo 302, 305, 307 y 309 todas ellas del Código Civil, las cuales se citan a continuación:
“ARTÍCULO 302.- Todo propietario o poseedor tiene el derecho de cerrar su propiedad o posesión con paredes, cercas, zanjas o de cualquier otro modo que le convenga, salvo las servidumbres constituidas en favor de otro predio y lo que dispongan los reglamentos de policía.”
“ARTÍCULO 305.- El propietario y el poseedor, de cualquier clase que sean, pueden defender su propiedad o posesión repeliendo la fuerza con la fuerza o recurriendo a la autoridad competente.”
“ARTÍCULO 307.- Para obtener la protección de la autoridad basta probar el hecho de ser poseedor, salvo que el reclamo sea contra el que inmediata y anteriormente poseyó como dueño; en este caso, debe quien solicite la protección, probar también, o que por más de un año ha poseído pública y pacíficamente como dueño, o que tiene otro cualquiera legítimo título para poseer.”
“ARTÍCULO 309.- Al que perturbare o molestare a otro en su posesión, le prevendrá el juez que se abstenga de hacer agravio al poseedor, bajo apercibimiento de que en caso contrario se le aplicaran las penas con que la ley castiga el delito de desobediencia a la autoridad.”
DESLINDE Y AMOJONAMIENTO:
Estos proceden cuando entre dos o más predios contiguos, la línea de separación es incierta por no haberse trazado nunca de una manera formal, con arreglo a la ley.
Las separaciones hechas privadamente y de común acuerdo por las partes, son obligatorios si hubo convenio y mediante él se fijaron los límites con carácter definitivo; porque en asuntos patrimoniales nada tiene que ver el interés público y el contrato es ley entre las partes.
Sin embargo esa demarcación divisoria privada se conceptúa provisional y para el sólo efecto de la explotación o uso.
Este contrato debe ser por escrito y para que perjudique a terceros debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
• Deslinde: Es una operación de agrimensura que tiene por objeto trazar la línea divisoria entre dos propiedades confinantes.
• Amojonamiento: Es la colocación de signos materiales, piedras, setos vivos o muertos, o cualesquiera otras señales apropiadas que indiquen aquella línea de modo permanente.
E l codigo procesal civil en los articulo: 886, establece el tramite que se debe seguir en ente caso y es el siguiente:
ARTICULO 886.- Trámite.
Para realizar el deslinde y amojonamiento se observará el siguiente trámite:
1) En la solicitud se expresará si el deslinde debe practicarse en toda la extensión del perímetro del terreno, o solamente en una parte que confine con un inmueble determinado; se indicarán los nombres y la residencia de las personas que deban ser citadas al acto, o que se ignoran
esas circunstancias. Deberá acompañarse el título de propiedad.
2) El juez señalará el día y la hora en la que haya de comenzar el acto, previa citación a todos los interesados para que concurran con sus títulos o los remitan; los desconocidos y los de ignorada residencia serán citados por un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
3) La falta de asistencia de alguno de los colindantes no suspenderá la práctica del deslinde y amojonamiento; dicho colindante podrá debatir su pretensión en proceso abreviado, si se creyere despojado en virtud del deslinde practicado.
4) El deslinde se hará conforme con lo establecido en el capítulo V, título II, libro II, del Código Civil, y podrán concurrir agrimensores y peritos de nombramiento de los interesados.
5) Realizados sin oposición el deslinde y el amojonamiento, en su caso, se extenderá acta, con indicación de todas las circunstancias que den a conocer la línea divisoria de las fincas, los mojones colocados o mandados a colocar, su dirección y distancia de uno a otro, así como también de todas las cuestiones importantes que se hayan suscitado, y su resolución. Firmarán el acta el juez, el secretario y los concurrentes; de ella se darán copias a los interesados que las pidieren, y se mandarán a protocolizar, si alguno lo solicitare.
6) Si no pudiere terminarse la diligencia en un día, se suspenderá para continuarla el día más inmediato posible.
(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 863 al actual)
Operación:
1. Examen de los títulos y demás prueba que determine la extensión de los fundos
2. Medida de los terrenos
3. Colocación de los Mojones, cuya base debe ocupar, por iguales partes terreno de AMBOS PREDIOS.
4. Sentar el acta en que se especifique la operación practicada.
5. Caso de Duda: 1.- En caso de que por la deficiencia o vaguedad de los títulos y demás pruebas, no pudiere saberse cuáles son los límites y el área exacta de cada finca, la parte que sobre o falte se reparte por igual. La proporcionalidad se debe establecer en el momento y estando las dos partes de acuerdo. A veces se deben hacer deslindes tomando en cuenta otros terrenos.
6. Si los títulos estan en regla, pero no coincide la medida real con la medida que
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