Desoido Laboral
Enviado por parralopez • 26 de Noviembre de 2014 • 333 Palabras (2 Páginas) • 130 Visitas
Las Causales objetivas (Art.. 159)
Sin derecho a indemnización
Mutuo consentimiento.
Renuncia
• Ley establece 30 días antes: ¿es aplicable?
Muerte del trabajador
Vencimiento del plazo convenido- Ppio. de Continuidad
• 1 año para trabajadores, 2 para profesionales.
• Si continua trabajando = contrato indefinido.
• Después 2º renovación = indefinido.
• Más de dos contratos durante 12 meses o más trabajados en un periodo de 15 meses o menos.
Conclusión del trabajo (expresamente obra que presta)
Caso fortuito o fuerza mayor.
Causales subjetivas (Art.. 160)
Conductas de carácter grave, debidamente comprobada:
Falta de probidad
Dentro de la empresa
En desempeño de sus funciones
Conductas de acoso sexual.
Vías de hecho del trabajador contra el empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa
Injurias proferidas por el trabajador contra el empleador.
Conducta inmoral (directa relación con la empresa)
Negociaciones que ejecute trabajador dentro del giro de la empresa, siempre que se encuentre escrito (aún si no es así- cont. Ético jrdco. del contrato)
No concurrencia sin causa justificada
• Dos días seguidos
• Dos Lunes al mes
• Tres días al mes
• Trabajador cuya ausencia signifique perturbación grave.
Abandono del trabajo
• Salida intespectiva e injustificada, durante las horas del trabajo, sin permiso del empleador.
• Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la empresa
Sabotaje
Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
• Magnitud conducta
• Repetición.
Inc. 1º: N.E.E.S. Puede ser injustificado si el despido no se basa en:
• Racionalización
• Modernización
• Bajas en la productividad.
• Cambios en las condiciones del mercado o economía.
Inc. 2º: Desahucio.
Excepción: no aplicable a quienes gocen de licencia médica por enfermedad.
Derecho a Indemnización- Art. 163.
Carta de Despido (Art. 162)
Concepto: Carta mediante la cual, se informa al trabajador de su despido, la causal, los hechos que la conforma y la situación de pago de sus cotizaciones.
Aplicable a causales Art.159 (4, 5 ó 6), Art.160, 161 y 171 C.T.
Comunicar:
• Forma: personalmente, carta certificada, plazo 3 días.
• Hechos y causal invocada, que tenga relación con la fecha de despido.
• Estado de las cotizaciones previsionales.
Plazo
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