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Diccionario De Derecho Penal


Enviado por   •  7 de Marzo de 2012  •  3.194 Palabras (13 Páginas)  •  594 Visitas

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A

Acción penal. Medio por el cual el MP impulsa la actuación del juez competente para que inicie el proceso penal y determine o no la existencia del cuerpo del delito y de la responsabilidad del indiciado y no puede iniciarse el proceso sin que se presente antes la acción penal.

Acusado. Dicese del inculpado, cuando el MP, en sus conclusiones, formula ante el juez una acusación concreta, por estimarlo culpable de la ejecución de un delito.

Agravios. Daños o perjuicios sufridos en sus intereses o derechos por el apelante, originados por una resolución judicial.

Alegatos. Argumentos verbales o escritos que formulan las partes en razón de sus pretensiones, una vez concluida la fase probatoria del proceso, en los cuales se exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, para probar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su mejor derecho y desvirtúan los argumentos y probanzas de su contraparte.

Amnistía. Es un olvido legal de los delitos, que en ciertas circunstancias concede el Congreso de la Unión en el ámbito federal, mediante una ley de amnistía para casos concretos y por un período determinado.

Antijuricidad. La conducta que contraviene la norma jurídica, cuando no exista una excluyendo de responsabilidad o haya una causa de licitud

Apelación. Recurso en virtud del cual un tribunal de segunda instancia confirma, revoca o modifica una resolución impugnada y tiene por objeto verificar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.

Audiencia de vista. Es una diligencia ante el juez, en la que intervienen el procesado, su defensor, el MP, y en su caso, el coadyuvante de éste, con la finalidad de que ratifiquen sus conclusiones. Después de oír los alegatos se declara visto el proceso, con lo que termina la diligencia.

Auto de formal prisión. Es una resolución judicial, que se dicta dentro del plazo constitucional de 72 o 144 horas según el caso, a partir del momento de que el detenido es puesto a disposición de un juez, con la finalidad de justificar su detención, una vez que se haya recibido la declaración preparatoria, este comprobado el cuerpo del delito, demostrada la probable responsabilidad del inculpado y que no haya alguna circunstancia excluyente de responsabilidad o extinción de la acción penal.

Auto de libertad por falta de elementos para procesar. Resolución dictada por el juez, dentro del término de ley, para determinar sobre la situación jurídica del indiciado, por insuficientes pruebas sobre la existencia del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad de aquél.

Auto de sujeción a proceso. Es una determinación judicial que se dicta con todos los requisitos del auto de formal prisión, cuando el delito cuya existencia se ha comprobado no merezca pena de prisión, o esté sancionado con pena alternativa y existan datos suficientes para presumir la responsabilidad de la persona contra quien se dicta.

Auto de radicación. Es la primera resolución dictada por el juez que conoce de la causa, mediante la cual se manifiesta en forma efectiva la relación procesal quedando sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el MP, como órgano acusador y el procesado.

Averiguación previa. Procedimiento anterior al proceso penal, que realiza un órgano del poder ejecutivo, federal o local que inicia a partir del que el agente del MP, autoridad investigadora, tiene conocimiento, mediante denuncia o querella de hechos que pueden constituir un delito y su objetivo es determinar si procede o no el ejercicio de la acción penal, acreditando el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

C

Careos. Es la confrontación, cara a cara de dos personas que formulan declaraciones contradictorias en un proceso penal, con la finalidad de establecer la veracidad de los testimonios.

Careos constitucionales. Se denominan así porque están previstos en el artículo 20-A, fracción IV, de la Constitución Federal y sólo pueden celebrarse a solicitud del procesado o su defensor y tienen por objeto que el acusado vea y conozca a quien lo incrimina y les formule preguntas para su defensa. Los menores y las víctimas de violación o secuestro, no están obligados a carearse con el inculpado.

Careos procesales. Tienen lugar durante la etapa de instrucción del juicio, su desahogo sólo puede ser ordenado por el juez cuando advierta la discrepancia sustancial en el dicho de dos personas.

Careos supletorios. Se realizan cuando no es posible obtener la comparecencia de alguno de los que deban ser careados.

Caución. Garantía que se establece a fin de que el inculpado en una averiguación previa o en un proceso penal, pueda gozar del beneficio de la libertad provisional, si lo permite la ley.

Conclusiones. Son los discernimientos que realiza el MP y posteriormente el defensor del procesado, con la finalidad de establecer los límites y fundamentos de la audiencia final del juicio.

Conclusiones acusatorias. Deben relacionarse en proposiciones concretas los hechos ilícitos atribuidos al acusado; se solicita la aplicación de las sanciones correspondientes, incluidas la reparación del daño, con su fundamento legal y la jurisprudencia aplicable. Estas proposiciones deben contener los elementos constitutivos del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad del acusado, así como las circunstancias que deben tomarse en cuenta para establecer la sanción que corresponda.

Condena condicional. Beneficio otorgado discrecionalmente por el juzgador, que tiene por efecto la suspensión de las sanciones corporal y económica, hasta su extinción por el transcurso del tiempo, previo el otorgamiento de una garantía u otra medida similar.

Consignación. Acto mediante el cual el Estado, a través del MP, ejercita la acción penal ante el juez competente, cuando de la averiguación previa se desprenda que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

Cuerpo del delito. Conjunto de elementos objetivos o externos, o en su caso normativos, que constituyen la materialidad del acto que concretamente la ley señala como delito. Conjunto de elementos que deben reunirse para que un acto sea considerado como delito.

Culpa. No se desea cometer el delito cometido por violar un deber de cuidado que podía y debía observarse, según las circunstancias y condiciones

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