Dictamen Con Abtencion De Opinion
Enviado por kathery91 • 18 de Marzo de 2015 • 1.477 Palabras (6 Páginas) • 269 Visitas
¿Qué son?
Las normas contables dictadas entre 1973 y 2001, reciben el nombre de "Normas Internacionales de Contabilidad" (NIC) y fueron dictadas por el (IASC) International Accounting Standards Committee, precedente del actual IASB. Desde abril de 2001, año de constitución del IASB, este organismo adoptó todas las NIC y continuó su desarrollo, denominando a las nuevas normas "Normas Internacionales de Información Financiera" (NIIF). Son un conjunto de Normas, leyes y principios que establecen la información que se deben presentar en los estados financieros y la forma de cómo se debe presentar esta información en dichos estados.
Las NIIF para PyMEs son una versión simplificada de las NIIF.
Las 5 características de esta simplificación son:
*Algunos temas en las NIIF-Totales son omitidos ya que no son relevantes para las PyMEs típicas.
* Algunas alternativas a políticas contables en las NIIF-Totales no son permitidas ya que una metodología simple está disponible para las PyMEs.
*Simplificación de muchos principios de reconocimiento y medición de aquellos que están en las NIIF-Totales
*Sustancialmente menos revelaciones
*Simplificación de Exposición de motivos.
Su Uso.
Se pretende que la niif para pymes se utilice para las pequeñas y medianas entidades o empresas (Pymes). Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:
*No tienen obligación publicas de rendir cuentas,
* Y publican estados financieros con propósitos de información general para usuarios externos.
Por ejemplos los usuarios externos son los que no están implicados en la gestión de negocios, como lo son los acreedores actuales y las agencias de calificación crediticia.
Estas NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general y en otras informaciones financieras de todas las entidades con ánimo de lucro.
Su Aplicación
(a) Se supone que la aplicación de la NIIF para las PYMES, darà información a revelar adicional cuando sea necesario, dará lugar a estados financieros que logren una presentación razonable de la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de las PYMES.
(b) La aplicación de esta NIIF por parte de una entidad con obligación pública de rendir cuentas no da como resultado una presentación razonable de acuerdo con estas NIIF.
La información a revelar adicional a la que se ha hecho referencia en el literal a) es necesaria cuando el cumplimiento con requerimientos específicos de esta NIIF es insuficiente para permitir entender a los usuarios el efecto de transacciones concretas, otros sucesos y condiciones sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.
Cumplimiento con la NIIF para las PYMES.
Una entidad cuyos estados financieros cumplan la NIIF para las PYMES efectuará en las notas a Los Estados Financieros, una declaración explícita y sin reservas de dicho cumplimiento. Los estados financieros no deberán señalar que cumplen la NIIF para las PYMES a menos que cumplan con todos los requerimientos de esta NIIF.
Un ejemplo de una adecuada declaración de cumplimiento puede ser el siguiente:
• Una entidad prepara sus estados financieros consolidados para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X9 de acuerdo con la NIIF para las PYMES:
Estos estados financieros consolidados se han elaborado de acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Cuando una entidad NO aplique un requerimiento de las NIIF Pymes, revelará lo siguiente:
(a) Que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.
(b) Que ha cumplido con la NIIF para las PYMES, excepto que ha dejado de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentación razonable.
(c)La naturaleza de la falta de aplicación, incluidos el tratamiento que la NIIF para las PYMES requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en las circunstancias tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el tratamiento adoptado.
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
La NIIF para las PYMES no requiere explícitamente que una entidad no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada.
Si la NIIF para las PYMES no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición , la gerencia de una entidad deberá utilizar su juicio profesional para desarrollar y aplicar una
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