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Diferencia Entre Principio Garantia


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  379 Palabras (2 Páginas)  •  1.815 Visitas

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DIFERENCIAS SUSTANTIVAS ENTRE DERECHOS, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS.

PRINCIPIO GARANTIAS DERECHO

• Son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas lógicas legislativas, de las cuales en fuerza de la abstracción deben exclusivamente deducirse

• Son las ideas fundamentales que forman nuestro Derecho Positivo contenido en leyes y costumbres, y, en última instancia, aquellas directrices que derivan de la justicia tal como se entiende por nuestro ordenamiento jurídico.

• Son validas no por ser verdades supremas, sino por ser de máxima (mas no absoluta) generalidad y aceptación.

• Pueden llegar a tener una función constructiva, ya que permiten la sistematización de la materia jurídica.

• Su fundamento se encuentra en la naturaleza humana racional, social y libre.

• Son también puntos de partida para el juzgador al momento de cumplir con su obligación de dar resolución a un caso en particular. • Las garantías son los medios establecidos por el derecho objetivo para la protección de los derechos subjetivos cuando el disfrute de los mismos es ilegítimamente amenazado o perturbado por otros particulares o por el Estado.

• Significan procedimientos o medios a través de los cuales se logra la efectiva vigencia de un derecho que haya sido negado o vulnerado.

• Son los medios jurídicos encaminados a la protección y al amparo de la libertad constitucional.

• Son las instituciones de seguridad creadas a favor de las personas, con el objeto de que dispongan del medio para ser efectivo el reconocimiento de un derecho.

• Es el amparo o protección jurídica que la sociedad ofrece al individuo para asegurar la efectividad de un derecho consistente, siempre, en una acción judicial • El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia.

• Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.

• Facultad que se expresa cuando se dice, que derecho es aquello que me es lícito o permitido hacer.

• La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica

• Es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo.

• Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela de derecho

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