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Diferentes Normativas Aplicables A La Protección Y Control De Incendios.


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  8.150 Palabras (33 Páginas)  •  222 Visitas

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Contenido

1 Introducción 3

2 ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 4

2.1 Título I: Disposiciones Generales 4

2.2 Título II: De la Planificación 5

2.3 Título IV: De la arquitectura 6

2.4 CAPITULO III :De las condiciones de seguridad contra Incendio 6

Normas general, sobre prevención de incendio en edificios 7

2.5 Normas de resistencia al fuego: 7

2.6 Normas sobre cargas combustibles en edificios: 7

2.7 Normas sobre comportamiento al fuego: 8

2.8 Normas sobre señalización en edificios: 8

2.9 Normas sobre elementos de protección y combate contra incendios: 8

2.10 Normas sobre rociadores automáticos: 8

3 DECRETO SUPREMO Nº 594 14

4 NORMATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD 16

5 REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS DECRETO SUPREMO N°66 Y DS N° 20 17

6 NORMATIVA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 20

6.1 Título IV: Red de incendio 20

7 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, DS N°1199 22

7.1 Título IV: De las disposiciones varias 1° De Los Grifos 22

8 Normas Chilenas 23

9 NORMAS NFPA APLICABLES A LA PROTECCIÓN, CONTROL DE INCENDIOS Y OTRAS EMERGENCIAS 29

1 Introducción

*ACLARACIÓN: Dada la naturaleza de este informe, dirigida a la materia de control y protección contra incendios, nos limitaremos a solo hacer énfasis a dichas áreas de las leyes que nombraremos posteriormente.

2 ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

2.1 Título I: Disposiciones Generales

CAPITULO I

Normas de Competencia y Definiciones

 Artículo 1.1.2

Elementos de construcción no Combustibles: aquellos que no se encienden ni alimentan la Combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.

Muro Cortafuegos: es aquel que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso.

Sistema automático de extinción de incendios: es aquel conjunto formado por equipos que son capaces de detectar fuego, y que a su vez son capaces de extinguirlos con un agente extintor de fuego.

Zona vertical de seguridad: vía de evacuación protegida de los efectos del fuego, que permite a los evacuantes salir de la zona afectada desde cualquier nivel, sin ser afectados por fuego, humos o gases.

2.2 Título II: De la Planificación

CAPITULO 6

Del agrupamiento de los edificios y su relación con el fuego.

 Artículo 2.6.2.

Toda área de adosamiento deberá tener construido un muro de adosamiento con una altura mínima de 1.20mts y con una resistencia mínima al fuego de F-60, a menos que se traten de edificaciones que no sean de uso residencial, para lo cual su resistencia al fuego deberá ser mayor.

CAPITULO 7

De las salientes y decoraciones de la edificación.

 Artículo 2.7.10

f) Las instalaciones publicitarias no podrán bloquear vías de salida o rescate, o entorpecer los dispositivos de combate contra el fuego.

2.3 Título IV: De la arquitectura

CAPITULO II

De las condiciones generales de seguridad.

 Artículo 4.2.10

Cuando se requieran de dos o más escaleras en un mismo piso, estas deberán ser distribuidas de manera tal que puedan constituir vías de evacuación independientes y aisladas entre sí, si por necesidad del piso hubiese escaleras contiguas, deberán ser separadas por un muro que posea una resistencia mínima al fuego.

 Artículo 4.2.17

Es de suma importancia que la puerta de acceso a una determinada unidad no esté a una distancia superior a la escalera de evacuación, a excepción de que el pasillo que este entre la puerta y la escalera posea protecciones contra el fuego.

2.4 CAPITULO III :De las condiciones de seguridad contra Incendio

 Artículo 4.3.1

Las disposiciones de este artículo tienen como objetivo principal que se cumplan las siguientes condiciones en el diseño de los edificios:

-Que se facilite el salvamento de los ocupantes en caso de incendio.

-Que se reduzca al mínimo el riesgo de incendio.

-Que se reduzca el riesgo de propagación del fuego en caso de incendio.

-Que se facilite la extinción de incendios.

Para lograr las disposiciones anteriores se distinguen dos tipos de protección las cuales son:

1.-Proteccion Pasiva: Se basa en utilizar elementos de construcción que por sus condiciones físicas aíslan la estructura de un edificio de los elementos del fuego durante un determinado lapso de tiempo.

2.- Protección Activa: compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de detección, entran automáticamente en funcionamiento, frente a determinados rangos de partículas y temperaturas de aire, desencadenando como respuesta la descarga de agentes extintores de fuego al ambiente.

 Artículo 4.3.2.

Para los efectos de la presente Ordenanza, el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construcción se determinará de acuerdo con las siguientes normas o las que las reemplacen:

Normas general, sobre prevención de incendio en edificios:

 NCH 933 Terminología.

 NCH 934 Clasificación de fuegos.

2.5 Normas de resistencia al fuego:

 NCH 935/1 Ensaye de resistencia al fuego - Parte 1:

 Elementos de construcción general.

 NCH 935/2 Ensaye de resistencia al fuego - Parte 2:

 Puertas y otros elementos de cierre.

 NCH 2209 Ensaye del comportamiento al fuego de elementos de construcción.

2.6 Normas sobre cargas combustibles en edificios:

 NCH 1914/1 Ensaye de reacción al fuego - Parte1:

 Determinación de la no combustibilidad de materiales de construcción.

 NCH 1914/2 Ensaye de reacción al fuego - Parte 2:

 Determinación del calor de combustión de materiales en general.

 NCH 1916 Determinación de cargas combustibles.

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