Diferentes Normativas Aplicables A La Protección Y Control De Incendios.
Enviado por fabianwjks • 1 de Septiembre de 2014 • 8.150 Palabras (33 Páginas) • 219 Visitas
Contenido
1 Introducción 3
2 ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 4
2.1 Título I: Disposiciones Generales 4
2.2 Título II: De la Planificación 5
2.3 Título IV: De la arquitectura 6
2.4 CAPITULO III :De las condiciones de seguridad contra Incendio 6
Normas general, sobre prevención de incendio en edificios 7
2.5 Normas de resistencia al fuego: 7
2.6 Normas sobre cargas combustibles en edificios: 7
2.7 Normas sobre comportamiento al fuego: 8
2.8 Normas sobre señalización en edificios: 8
2.9 Normas sobre elementos de protección y combate contra incendios: 8
2.10 Normas sobre rociadores automáticos: 8
3 DECRETO SUPREMO Nº 594 14
4 NORMATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD 16
5 REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS DECRETO SUPREMO N°66 Y DS N° 20 17
6 NORMATIVA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 20
6.1 Título IV: Red de incendio 20
7 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, DS N°1199 22
7.1 Título IV: De las disposiciones varias 1° De Los Grifos 22
8 Normas Chilenas 23
9 NORMAS NFPA APLICABLES A LA PROTECCIÓN, CONTROL DE INCENDIOS Y OTRAS EMERGENCIAS 29
1 Introducción
*ACLARACIÓN: Dada la naturaleza de este informe, dirigida a la materia de control y protección contra incendios, nos limitaremos a solo hacer énfasis a dichas áreas de las leyes que nombraremos posteriormente.
2 ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
2.1 Título I: Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas de Competencia y Definiciones
Artículo 1.1.2
Elementos de construcción no Combustibles: aquellos que no se encienden ni alimentan la Combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.
Muro Cortafuegos: es aquel que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso.
Sistema automático de extinción de incendios: es aquel conjunto formado por equipos que son capaces de detectar fuego, y que a su vez son capaces de extinguirlos con un agente extintor de fuego.
Zona vertical de seguridad: vía de evacuación protegida de los efectos del fuego, que permite a los evacuantes salir de la zona afectada desde cualquier nivel, sin ser afectados por fuego, humos o gases.
2.2 Título II: De la Planificación
CAPITULO 6
Del agrupamiento de los edificios y su relación con el fuego.
Artículo 2.6.2.
Toda área de adosamiento deberá tener construido un muro de adosamiento con una altura mínima de 1.20mts y con una resistencia mínima al fuego de F-60, a menos que se traten de edificaciones que no sean de uso residencial, para lo cual su resistencia al fuego deberá ser mayor.
CAPITULO 7
De las salientes y decoraciones de la edificación.
Artículo 2.7.10
f) Las instalaciones publicitarias no podrán bloquear vías de salida o rescate, o entorpecer los dispositivos de combate contra el fuego.
2.3 Título IV: De la arquitectura
CAPITULO II
De las condiciones generales de seguridad.
Artículo 4.2.10
Cuando se requieran de dos o más escaleras en un mismo piso, estas deberán ser distribuidas de manera tal que puedan constituir vías de evacuación independientes y aisladas entre sí, si por necesidad del piso hubiese escaleras contiguas, deberán ser separadas por un muro que posea una resistencia mínima al fuego.
Artículo 4.2.17
Es de suma importancia que la puerta de acceso a una determinada unidad no esté a una distancia superior a la escalera de evacuación, a excepción de que el pasillo que este entre la puerta y la escalera posea protecciones contra el fuego.
2.4 CAPITULO III :De las condiciones de seguridad contra Incendio
Artículo 4.3.1
Las disposiciones de este artículo tienen como objetivo principal que se cumplan las siguientes condiciones en el diseño de los edificios:
-Que se facilite el salvamento de los ocupantes en caso de incendio.
-Que se reduzca al mínimo el riesgo de incendio.
-Que se reduzca el riesgo de propagación del fuego en caso de incendio.
-Que se facilite la extinción de incendios.
Para lograr las disposiciones anteriores se distinguen dos tipos de protección las cuales son:
1.-Proteccion Pasiva: Se basa en utilizar elementos de construcción que por sus condiciones físicas aíslan la estructura de un edificio de los elementos del fuego durante un determinado lapso de tiempo.
2.- Protección Activa: compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de detección, entran automáticamente en funcionamiento, frente a determinados rangos de partículas y temperaturas de aire, desencadenando como respuesta la descarga de agentes extintores de fuego al ambiente.
Artículo 4.3.2.
Para los efectos de la presente Ordenanza, el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construcción se determinará de acuerdo con las siguientes normas o las que las reemplacen:
Normas general, sobre prevención de incendio en edificios:
NCH 933 Terminología.
NCH 934 Clasificación de fuegos.
2.5 Normas de resistencia al fuego:
NCH 935/1 Ensaye de resistencia al fuego - Parte 1:
Elementos de construcción general.
NCH 935/2 Ensaye de resistencia al fuego - Parte 2:
Puertas y otros elementos de cierre.
NCH 2209 Ensaye del comportamiento al fuego de elementos de construcción.
2.6 Normas sobre cargas combustibles en edificios:
NCH 1914/1 Ensaye de reacción al fuego - Parte1:
Determinación de la no combustibilidad de materiales de construcción.
NCH 1914/2 Ensaye de reacción al fuego - Parte 2:
Determinación del calor de combustión de materiales en general.
NCH 1916 Determinación de cargas combustibles.
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