Direccion De Mineria En San Juan
Enviado por manu03 • 12 de Agosto de 2013 • 350 Palabras (2 Páginas) • 291 Visitas
Dirección de Minería de San Juan
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LEY N° 7.281
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Derógase la Ley N° 7.105.
CAPÍTULO I
DEL HECHO GENERADOR
Artículo 2°.- Considérase regalía, la retribución pecuniaria que debe
abonarse al Estado Provincial por la extracción de los recursos naturales
mineros de carácter no renovables situados en su jurisdicción.
Las Regalías Mineras no constituyen tributo y el pago de las mismas no implica
excepción alguna para el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
correspondiesen oblar por la extracción y que se encuentren establecidos por la
aplicación de otras normas legales.
Artículo 3°.- La extracción de sustancias minerales de los yacimientos
situados en el territorio de la Provincia, queda sujeta al pago de regalías
mineras, con arreglo a las normas que se establecen en esta Ley.
Artículo 4°.- A los fines previstos en el Artículo anterior, se entiende por
sustancias minerales, las que el Código de Minería de la Nación, clasifica como
la de primera y segunda categoría y las que por Ley, sean incorporadas dentro
de esa clasificación con posterioridad a la vigencia de la presente.
Artículo 5°.- Se establece que nace la obligación de pago de las Regalías
Mineras desde el momento en que se proceda a la extracción de las sustancias
minerales o su depósito en boca mina, con prescindencia del destino de las
mismas.
Estarán exentas del pago de Regalías Mineras la actividad de extracción de
sustancias minerales con la finalidad de estudios especiales y de investigación,
en cantidades adecuadas y perfectamente justificadas, en la forma y modo
previamente determinados por la autoridad de aplicación.
CAPITULO II
DE LOS OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 6°.- Toda persona de existencia física o jurídica, tenga o no personería
acordada, sea pública o privada, nacional o extranjera, que como ejercicio
principal o accesorio de su actividad, sea beneficiaria de concesión minera, que
explote, industrialice y/o comercialice minerales de primera y segunda
categoría, otorgadas por el Estado Provincial, conforme lo establecido por el
Código de Minería de la Nación y disposiciones concordantes y reglamentarias,
quedan obligadas al pago de Regalías Mineras.
Cuando en la realización del hecho generador intervengan dos (2) o más
personas, todas se considerarán solidariamente responsables del pago total de
la regalía minera.
CAPITULO III
BASES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REGALÍA MINERA
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