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Direccion De Mineria En San Juan


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  291 Visitas

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Dirección de Minería de San Juan

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LEY N° 7.281

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Derógase la Ley N° 7.105.

CAPÍTULO I

DEL HECHO GENERADOR

Artículo 2°.- Considérase regalía, la retribución pecuniaria que debe

abonarse al Estado Provincial por la extracción de los recursos naturales

mineros de carácter no renovables situados en su jurisdicción.

Las Regalías Mineras no constituyen tributo y el pago de las mismas no implica

excepción alguna para el pago de impuestos, tasas y contribuciones que

correspondiesen oblar por la extracción y que se encuentren establecidos por la

aplicación de otras normas legales.

Artículo 3°.- La extracción de sustancias minerales de los yacimientos

situados en el territorio de la Provincia, queda sujeta al pago de regalías

mineras, con arreglo a las normas que se establecen en esta Ley.

Artículo 4°.- A los fines previstos en el Artículo anterior, se entiende por

sustancias minerales, las que el Código de Minería de la Nación, clasifica como

la de primera y segunda categoría y las que por Ley, sean incorporadas dentro

de esa clasificación con posterioridad a la vigencia de la presente.

Artículo 5°.- Se establece que nace la obligación de pago de las Regalías

Mineras desde el momento en que se proceda a la extracción de las sustancias

minerales o su depósito en boca mina, con prescindencia del destino de las

mismas.

Estarán exentas del pago de Regalías Mineras la actividad de extracción de

sustancias minerales con la finalidad de estudios especiales y de investigación,

en cantidades adecuadas y perfectamente justificadas, en la forma y modo

previamente determinados por la autoridad de aplicación.

CAPITULO II

DE LOS OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 6°.- Toda persona de existencia física o jurídica, tenga o no personería

acordada, sea pública o privada, nacional o extranjera, que como ejercicio

principal o accesorio de su actividad, sea beneficiaria de concesión minera, que

explote, industrialice y/o comercialice minerales de primera y segunda

categoría, otorgadas por el Estado Provincial, conforme lo establecido por el

Código de Minería de la Nación y disposiciones concordantes y reglamentarias,

quedan obligadas al pago de Regalías Mineras.

Cuando en la realización del hecho generador intervengan dos (2) o más

personas, todas se considerarán solidariamente responsables del pago total de

la regalía minera.

CAPITULO III

BASES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REGALÍA MINERA

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