Dispone publicacion de modificacion de “Lista de sustancias peligrosas para la salud”
Enviado por oscarin1977 • 20 de Octubre de 2014 • Informe • 847 Palabras (4 Páginas) • 253 Visitas
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
DISPONE PUBLICACION DE MODIFICACION DE “LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA LA SALUD”
Resolución
N° 274 exenta.-
Publicada en el Diario Oficial de 13.05.06
Santiago, 5 de mayo de 2006.-
Vistos: Estos antecedentes; lo solicitado en el Memorándum Nº B32/0992, de 2005, por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud; en la Resolución Exenta Nº 714, de 2002, del Subsecretario de Salud; lo establecido en la Ley Nº 18.164; en los artículos 5º, 90 y 93 del Código Sanitario; en los artículos 4º Nº 2, 10 y 12 Nº 2 del Libro I del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979; en los artículos 30 y siguientes del Decreto Supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; y en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, mediante Resolución Exenta Nº 714 de 2002 del Subsecretario de Salud, se dispuso la publicación en el Diario Oficial de la Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud aprobada por cada Servicio de Salud por las Resoluciones Exentas que en ella se individualizan;
2. Que, en la “Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud” figuran, entre otras sustancias las siguientes: “Butano y mezclas de Butano”; “Metano comprimido o Gas Natural comprimido” y “Propano”, gases inflamables que son utilizados como combustibles;
3. Que, el Gas Licuado en cuanto a su uso como combustible y los Combustibles en general son de la competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a la Ley Nº 18.410 norma que la crea, señalando que el objetivo de la Superintendencia será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas y que las citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituya peligro para las personas o cosas;
4. Que, de acuerdo a lo anterior es necesario modificar la citada “Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud”, exceptuando de ella las sustancias o mezclas indicada en el Considerando 2º para uso combustible, pero manteniendo vigente la aplicación de la Ley 18.164 para esas mismas sustancias o mezclas, para usos que no sean combustibles;
5. Que, actualmente de acuerdo artículo 5º del Código Sanitario, los Secretarios Regionales Ministeriales
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