Disposiciones del código orgánico tributario sobre el domicilio
Enviado por mariecolina • 3 de Abril de 2016 • Apuntes • 1.734 Palabras (7 Páginas) • 166 Visitas
Disposiciones del código orgánico tributario sobre el domicilio
El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.
“El domicilio tributario puede ser definido como el lugar donde se deben cumplir las obligaciones y deberes tributarios y en el cual se desarrollan las relaciones entra la Administración y los contribuyentes. El domicilio determina el ámbito competencial de los órganos de la Administración Tributaria, que en el desarrollo de sus funciones 25 necesita no solo conocer quién es el sujeto pasivo, si no donde esta
“El Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 30 al 35, regula lo relacionado con el domicilio a los efectos tributarios. En este orden de ideas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del citado Código, se tiene como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:
a) El lugar donde este situada su dirección o administración efectiva.
b) El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.
C)El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
d) El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo”.
Para la persona jurídica, el domicilio fiscal será equivalente al domicilio social o al lugar donde se lleva a cabo la dirección y gestión de la actividad.
Se considerarán domiciliados en Venezuela para efectos tributarios, los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
En caso de los domicilios electrónicos y fiscales según lo consagra el Artículo 34 del Codigo organico tributario, la Administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal electrónico obligatorio para la notificación de comunicaciones o actos administrativos que requiera hacerle a los sujetos pasivos.
Según el nuevo Código, este domicilio tendrá preferencia respecto de los previstos en los Artículos 31, 32 y 33, referidos a los domicilios de las personas naturales, personas jurídicas domiciliadas en Venezuela y personas domiciliadas en el extranjero.
El domicilio fiscal electrónico no es per se negativa para el contribuyente, e incluso podría coadyuvar a la simplificación y optimización de las comunicaciones entre las distintas Administraciones Tributarias y los contribuyentes mediante el uso de instrumentos informáticos que pudieran ayudar a disminuir del uso del papel como soporte de datos
Disposiciones del COT sobre la prescripción de la obligación tributaria
La prescripción es una institución jurídica conforme a la cual una persona, natural o jurídica, puede adquirir un derecho (prescripción adquisitiva) o liberarse de una obligación (prescripción liberatoria) debido al transcurso de un determinado tiempo establecido en la ley.
En el ámbito impositivo venezolano, las reglas que regulan la prescripción se encuentran establecidas en el Código Orgánico Tributario, comúnmente conocido como como el COT. De acuerdo con el COT de 2001 el tiempo fijado para que ocurra la prescripción es de cuatro (4) años pero puede extenderse a siete (7) años, dependiendo de las circunstancias en ciertos casos. Con la reciente reforma del Código, el tiempo indicado fue aumentado a seis (6) años, que pueden extenderse a diez (10) años, también dependiendo de las circunstancias en ciertos casos. En materia de prescripción, la única variación de fondo que nos trae el nuevo COT está referida a un aumento del tiempo establecido para que la misma tenga lugar. Las reglas para el cómputo del mismo, así como para la determinación de los hechos interruptivos y suspensivos de la prescripción, permanecen inalterados.
- El Código Orgánico Tributario establece que debe transcurrir un tiempo de seis (6) años para que opere la prescripción de las siguientes acciones y derechos:
1. La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias.
3. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias.
4. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Ahora bien, en los casos que encuadran en los numerales 1 y 2 antes indicados, el tiempo necesario para que se produzca la prescripción se eleva a diez (10) años, cuando ocurra alguno se los siguientes supuestos:
1. Que el sujeto pasivo (obligado al cumplimiento de la obligación tributaria) no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible (hecho que determina el nacimiento de la obligación tributaria) o de presentar las declaraciones que correspondan.
2. Que el sujeto pasivo no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros de control que establezca la Administración Tributaria.
3. Que la Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
4. Que el sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria o que se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior. y;
5. Que el sujeto pasivo no lleve contabilidad o registros de las operaciones efectuadas, no los conserve durante el plazo establecido o lleve doble contabilidad o registros con distintos contenidos.
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