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División de Ciencias Jurídicas Y Sociales


Enviado por   •  7 de Mayo de 2018  •  Síntesis  •  5.216 Palabras (21 Páginas)  •  137 Visitas

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Universidad de San Carlos de Guatemala                                                                                              Centro Universitario de Occidente                                                                                                       División de Ciencias Jurídicas Y Sociales                                                                                                  Quinto Semestre Sección B[pic 1][pic 2]

Lic: MSc Elmer Martínez.

Curso: Derecho Penal II.

Integrantes:            Nombre         Carnet

Marco Vinicio Tan Chávez

201630598

Jessica del Rosario Rodríguez de León

201631383

Myldo Samuel Morales Xicara  

201031728

Jorge Estuardo Mazariegos Baires

201631657

Jaqueline Grisel Reyes Arango

201630963

Bárbara Julissa García

201431265

Yessica Lucia Santos Cotí

201630568

Sulehima Nataly Santay Matías

201630282

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y OTROS ACTIVOS

Quetzaltenango, Febrero de 2018.

INDICE:

CONTENIDO                                                                              PÁGINA

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….3

ANTECEDENTES HISTORICOS………………………………………………………..4

ANALISIS DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO……………………...….6

IDENTIFICACION DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO………………………....9

CASOS CONCRETOS DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS…………14

CONCLUSION……………………………………………………………………………16

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..17

INTRODUCCION

Partiendo de que el crimen es un ser viviente que hace su aparición en todas

Partes del mundo y es efectuado por miles de seres humanos pertenecientes a distintas clases del estrato social sin distinción de sexo, raza o edad; y que por tal razón la persecución penal para determinados delitos no puede ser competente ente eficaz si los Estados se limitan a actuar atendiendo solo a su propia legislación dentro de los límites de sus fronteras.

La figura penal de Trasiego de Dinero fue adoptada en nuestra legislación, en virtud de que el Estado de Guatemala aprobó la convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown, Barbados, el tres de junio del año dos mil dos y suscrita por Guatemala en esa misma fecha, comprometiéndose nuestro país a elaborar y adoptar medidas para prevenir el financiamiento del Terrorismo, mediante instrumentos jurídicos que sirvan para reprimirlo, decretándose así la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, contenido en el decreto 58-2005 del Congreso de la República, la cual contiene en su artículo 6 el referido delito.

Por tal razón nos hemos adentrado a dicho decreto con el fin de analizar y profundizar sobre la importancia de cada uno de los delitos que contiene la ley contra el lavado de dinero u otros activos, de acuerdo al Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, es necesario conocer los fundamentales elementos que posee dicha ley, como el Bien Jurídico Protegido, la acción suscitada al momento de materializar el tipo penal, entre otros. Por tal razón véase el análisis que se ha planteado en dicho trabajo, para la adquisición de una mejor información que nos oriente para el ejercicio de la carrera de Abogacía y Notariado.

CAPITULO I

Antecedentes Históricos

El lavado o blanqueo de dinero tiene sus orígenes, según algunos expertos, en la edad media, cuando la Iglesia Católica proscribió la usura, tipificándola no sólo como delito (al igual que se ha hecho con el tráfico de drogas en nuestros días) sino como pecado mortal. Los mercaderes y prestamistas decididos a cobrar intereses por los préstamos otorgados innovaron prácticas muy diversas que anticipan las modernas técnicas de ocultar, desplazar y blanquear el producto del delito. Su objetivo evidente era hacer desaparecer por completo los cobros por concepto de intereses (ocultando su existencia) o hacerlos aparentar ser algo que no era (disfrazar su índole). Este engaño podía efectuarse de diversos modos cuando los mercaderes negociaban pagos a distancia; se les ocurría elevar artificialmente los tipos de cambio para que cubrieran al mismo tiempo el pago de los intereses. Llegado el caso, alegaban que los intereses cobrados no eran sino una prima especial cobrada para compensar el riesgo; disfrazaban los intereses en forma de penalidad cobrada por la mora en el pago, conviniendo el prestamista y el prestatario por adelantado en la mora en que se incurriría; pretendían que los pagos de intereses no eran sino beneficios recurriendo a artificios similares a lo que hoy se llamarían “empresas ficticias” o “empresas pantalla” (empresas que carecen de toda función real); prestaban capital a una empresa que recuperaban con beneficios, en lugar de intereses, aun cuando no hubiera habido beneficios.

Todos estos trucos inventados para engañar a las autoridades eclesiásticas tienen sus equivalentes en las técnicas actualmente utilizadas para blanquear los movimientos de fondos monetarios delictivos.

Antecedente Histórico Guatemalteco

La figura penal de Trasiego de Dinero fue adoptada en nuestra legislación, en virtud de que el Estado de Guatemala aprobó la convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown, Barbados, el tres de junio del año dos mil dos y suscrita por Guatemala en esa misma fecha, comprometiéndose nuestro país a elaborar y adoptar medidas para prevenir el financiamiento del Terrorismo, mediante instrumentos jurídicos que sirvan para reprimirlo, decretándose así la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, contenido en el decreto 58-2005 del Congreso de la República, la cual contiene en su artículo 6 el referido delito.

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